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CORTE SUPREMA Expediente: "LUIS SAPS KRANZEMBLUM C/ IGNACIO CRISPIN GODOY CASTRO Y MIRTA ESTELA GIMÉNEZ DE DE USTICIA GODOY Y HUGO RUBÉN PUCHETA SOBRE NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO". - A.I. Nro. 406 RECIBIDO Asunción, 21 de mayo del 2021.- 2 5 1-121 LopeDS: La recusación sin expresión de causa, formulada por el Abogado Humberto Orlando Espinola Acosta contra el Magistrado Juan Carlos Paredes (fs. 302) Y; M A CONSIDERANDO: Que, luego de verificar las constancias de autos se observa que el Abogado Humberto Orlando Espinola Acosta no cuenta con Poder General otorgado por Ignacio Crispin Godoy Castro y Mirtha Estela Giménez de Godoy, a los efectos de intervenir en el presente juicio, el Poder General otorgado por los mismos (fs. 34/40 de autos) se otorga a los Abogados Roberto Correa Cuyer y Francisco López Escobar, quienes no han presentado recusación alguna. Por tanto, cualquier actuación realizada por dicho profesional -en este juicio-carece de valor, por no ajustarse con lo dispuesto en el artículo 57 del ¡Código Procesal Civil y en consecuencia, el escrito obrante a fs. 302 se tiene porno presentado conforme lo establecido en el artículo 88 del Código de Organización Judicial. - ARIA U3T Al respecto dichos artículos expresan: "Artículo 57. Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio. La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo dispuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la personería representada Eugenio Jiménez R Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Abg. Pier
Expediente: "LUIS SAPS KRANZEMBLUM C/ IGNACIO CRISPIN GODOY CASTRO Y MIRTA ESTELA GIMÉNEZ DE GODOY Y HUGO RUBÉN PUCHETA SOBRE NULIDAD DEL ACTO JURIDICO". - "Artículo 88. Los Jueces y Tribunales no darán curso a los escritos que se presentaren sin cumplir este requisito. Quedan exceptuadas las actuaciones ante la Justicia de Paz y los del recurso de Habeas Corpus, y de Amparo, y otros casos establecidos por leyes especiales" Por tanto, en base a las consideraciones precedentemente expuestas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: TENER POR NO PRESENTADO el escrito de recusación obrante a fs. 302 de autos, por el Abogado Humberto Orlando Espinola Acosta, por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución. - REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al Tribunal jurisdiccional ompetente.- ANOTAR, registrar y notificar. - fiador Coser Anterio Garary Eufeto Minénez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Wal Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II 200d
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