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() CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR CRISTHIAN AUGUSTO HOENIG BLOCH EN CONTRA DE LA MAGISTRADA ABG. ZUNILDA FLEITAS, EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR CRISTHIAN AUGUSTO HOENIG BLOCH EN CONTRA JUEZA ABG. CELIA JACOBS GALLAS EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL S.A. C/ CRISTHIAN AUGUSTO HOENIG BLOCH S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". Lew. Ahg. Pierina Ozun Secretaria Judicial Wood A.I.Nº 4OS JUSTIC 2 0 ฿70 2021 Asunción, 20 de mayo del 2.021.- VISTOS: La recusación con expresión de causa Ron deada por Cristhian Augusto Hoenig Bloch, por Derecho gorapio y bajo patrocinio de Abogado, contra la Magistrada Zunilda Fleitas Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, Y; CONSIDERANDO: El recurrente recusó con expresión de causa a la nombrada e invocó las causales contenidas en los incisos b) e i), del Artículo 20, del Código Procesal Civil. Sostuvo que la recusada posee amistad de larga data con la Abogada de la Parte actora y el Presidente Ejecutivo de dicha firma, lo que hace que la Magistrada tenga excesivo interés en el pleito y que su Parte pierda la confianza en el Tribunal. Solicitó se aparte de seguir entendiendo en estos autos (fs. 3/4).- La recusada elevó el informe de rigor que obra a f.6. Negó las circunstancias alegadas y señaló que ni siquiera se aportó alguna prueba de sus afirmaciones, por lo que solicitó el rechazo de la recusación planteada por improcedênte. Aquí Dr. Eugenio Jiménez R Ministro ebemos recordar que la recusación esppatar al Juez natural de, causa; Latier Cuen Stri ste Garany tiene por r ende, ella Alberto Martinez Simon Ministro
debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuaran con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos.- La desconfianza alegada por el recusante, no se halla prevista como causa de recusación, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del art. 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista.- En cuanto a la causal invocada, prevista en el art. 20 literal "b" del Código Procesal Civil, es oportuno recordar que el interés alegado debe consistir en algún derecho propio de la recusada -o de algún pariente dentro de los grados legalmente establecidos- relacionado con la causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino la relación entre derechos del juzgador y los extremos que se ventilan en el Juicio. Dicha relación no surge de la exposición del recusante. En efecto, no se hizo alusión a ningún derecho patrimonial o extrapatrimonial de la recusada relacionado con aquello que constituye objeto de discusión en estos autos. En este entendimiento, este fundamento debe ser descartado. Finalmente, en relación con la causal establecida en el referido artículo literal "1", se debe decir que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Magistrado natural de la causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia .teD-isism de trato, o ambas. Así se ha pronunciado la doctrina: "..
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR CRISTHIAN AUGUSTO HOENIG BLOCH EN CONTRA DE LA MAGISTRADA ABG. ZUNILDA FLEITAS, EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR CRISTIAN AUGUSTO HOENIG BLOCH EN CONTRA JUEZA ABG. CELIA JACOBS GALLAS EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL S.A. C/ CRISTHIAN AUGUSTO HOENIG BLOCH S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - 20น3 2021 Lorasta simple amistad, que puede no pasar de una minatstión de conocimiento: es necesario que traduzca una gran familiaridad, aunque el trato no sea frecuente, o que, pór el contrario, haya frecuencia de trato..., aunque no se manifieste gran familiaridad.." (Vide Alsina, Hugo: "Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", t. 2, 2da. Ed., Ediar, Bs. As., 1957, pág. 303). En efecto, para que la causal invocada quede configurada, es necesario que ellazo de amistad sea tal que impida al Magistrado cumplir con su deber de administrar Justicia en forma recta e imparcial. En autos tales extremos no han sido demostrados, y más aún, fueron negados y desconocidos por la recusada. Así, pues, no habiendo acreditado las circunstancias exigidas en el art. 20 literal "i" del Código Procesal Civil, corresponde el rechazo de dicha causal. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación deducida, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen a los efectos previstos en el art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las anteceden, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: motivaciones que
NO HACER LUGAR a la recusación con expresión de causa planteada por Cristhian Augusto Hoenig Bloch, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Zunilda Fleitas Villalba, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de Circunscripción Judicíal Itapúa, por improcedente. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. -ANOpAR, pogsezar y potificar. Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. A r SECRETARIA cras JUS
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