Contenido completo: 85742.pdf
ANFACL CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RILBER JUAN ARANDIA SILES S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 757, AÑO 2.017, FOLIO 72.- A. I. Nº 403 Asunción, 19 de mayo del 2.021.- 1 9 MAYO 20 VISTOS: E1 Expediente formado por solicitud de Carta de SODEPyización para Rilber Juan Arandia astancias,, yi CONSIDERANDO: A fojas 61 de Autos, Rilber Juan Arandia Siles se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, Y. solicitó obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada 464 de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en Chuquisaca, Bolivia, de estado civil soltero, de profesión Médico, domiciliado en la vivienda ubicada en la calle Indio Guaraní de la Ciudad de Limpio, con Carnet de Admisión Permanente Número 109.663 (Ís. 47) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 6.336.557 (fs. 53). Acreditó su residencia en el país de forma permanente/ continuada desde el año 2.009, como se constata en el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 48) y en el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Limpio, obrante a fs. 81. Asimismo, en relación al requisito de buena conducta de a 1a. de al incormo do la liberrian de Estastica / Judicial. Dicha Dirección comunicó que en la base de datos registró la Causa intitulada: "RILBER JUAN ARANDIA SILES S/ HOMICIDIO New CrZBoso, trandiada ante el Juigado Penal de Garantias Ne 1, Cor Seda en Ciudad Luque. Se tienen además compulsas de ese Juicio, sktobrante desde Es. 89 a 154. Realizado un acabado estudio del ANTONIO PARTES referido juicio consta que a fs. 152/153 el A.I. N° 2735 del Ora. Gladys/ Mareno de Malnza del 2.015 en que Juzgado Penal de Garantías resoL*i Ministra hacer lugar a la ar icación piperio de oportunidad, deglara: la extinción de La acción Rilber Juan Aandia siles. берд pobreseer definitivámente ISI dicha circunstancia se demuest cumplimiento del presupuesto de la buena conducta exigida en pertinente, se demuestra a vez con el policial expedido or la Policía Naciona través...//.. Dr. Luls Mara Beniter Riera Ministro بلا Carolina Llames Ma. Ministra Prof Dia. Cesar M. Diesel Junghanns Mimistro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candidherid Martincz Simon MINISTRO Ministro
.//..de su Departamento de Identificaciones (fs. 86), conel Certificado de "la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penales (fs. 75) el informe expedido por. INTERPOL obrante a fs. 87, en igual sentido. A fs. 63/65 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor, previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007. A fs. 156/158 rola el Dictamen Nº 25 de fecha 21 de Febrero del 2.018, donde la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización al Señor Rilber Juan Arandia Siles. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Rilber Juan Arandia Siles, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en fecha 17 de Noviembre del 2.017, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar Carta de Naturalización. Arrimó documentaciones en cumplimiento a . los Artículos 148 y 154 de la Constitución Nacional, como también a los Artículos 37 y 40 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2.007. Por Providencia del 29 de Noviembre del 2.017, se tuvo por iniciado el procedimiento de naturalización y se fijó fecha para examen a fin que el peticionante dé cumplimiento al Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007.. Por Providencia del 4 de Diciembre del 2.017, se tuvo por aprobado el examen y se requirieron ciertas documentaciones al interesado. También se libraron Oficios a diferentes Instituciones a fin de actualizar los datos del solicitante y cotejar que no cuente con algún impedimento legal. . Arrimadas las documentaciones requeridas, se observa a fs. 88 el informe de la Dirección de Estadística Judicial. Dicha Dirección comunicó que en la base de datos registró la Causa intitulada: "RILBER JUAN ARANDIA SILES S/ HOMICIDIO CULPOSO", tramitada ante el Juzgado Penal de Garantías N° 1, con sede en Ciudad Luque. Se tienen además compulsas de ese Juicio, obrante desde ts. 89 a 154. Realizado un acabado estudio del referido juicio consta que a fs. 152/153 el A.I. N° 2735, del 09 de Octubre del 2015 en el que el Juzgado Penal de Garantías resolvió hacer lugar a la aplicación del criterio de oportunidad, declarar la extinción de la acción penal y sobreseer definitivamente a. Rilber Juan Arandia Siles.-
../.Corte suprema de Justicia", en el Artículo 3°, otorgó al Pléno competencia para conocer en los casos de adquisición y readquisición ' de nacionalidad. El Artículo 18, de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2.007, establece: "De conformidad con el art. 3º, incs. i) y m) de la Ley N° 609/95, corresponde entender a la Corte Suprema de Justicia en pleno en los asuntos de a) adquisición, "readquisición y pérdida de la nacionalidad paraguaya; Las cuestiones mencionadas en incisos a) y d), serán tramitadas ante la Sala Civil y Comercial, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo VIII de este Reglamento" Ahora bien, en cuanto a las exigencias para la obtención de la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización se tiene el Artículo 148, de la Constitución Nacional, que norma: "De la nacionalidad por naturalización. Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, si reúnen los siguientes requisitos: 1) mayoría de edad; 2) radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3) ejercicio regular en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4) buena conducta, definida en la ley". Igualmente, la Acordada de referencia (Número 464/2.010), dedica el Capítulo VIII, Sección I -Artículos 37 al 50- al procedimiento para otorgamiento de dicha Carta de Naturalización. Rememorando, Rilber Juan Arandia Siles, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, solicitó Carta de Naturalización. De las constancias del expediente tienen las compulsas del Juicio incoado al solicitante de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización, obrante desde fs. 89 a 154. En esa Causa, el Juzgado Penal de Garantías N° 1, con sede en Ciudad Luque, dictó el Auto Interlocutorio Nº 2.735, el 9 de Octubre del 2.015, que resolvió: calificar el hecho punible atribuido al encausado como homicidio culposo (Artículo 107 del Código Penal); hacer lugar a la aplicación del criterio de oportunidad; declarar la extinción de la acción aTis| OMOT*^ penal y, sobreseer definitivamente a Rilber Juan Arandia Siles. ーーー En tal sentido, nos hallamos ante extremo relacionado con la "buena conducta definida en la Ley"'. si bien es cierto, no se debe perder de vista el Principio de presunción de inocencia, previsto en• el Artículo 17 de la Constitución Nacional, al que también hace referencia el Artículo 361 del Código Procesal Penal; debemos resaltar que la naturalización no es "cuestión" para juzgar y resolver a la ligera. Es que además de los requisitos exigidos para su otorgamiento, se deben analizar, estudiar, evaluar condiciones vinculadas a Principios, Valores, buenas costumbres, Moral...//... mein cofinad cirosi cia. 30 nordaute
CORTE SUPREMA DE USTICIA ค่อ้ 00 EXPEDIENTE: "RILBER JUAN ARANDIA SILES S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 757, AÑO 2.017, FOLIO 72.- de la Sociedad, pues, otorga vínculo jurídico-político El delito atribuido a Rilber Juan Arandia Siles, no fue juzgado por Tribuhal competente en Juicio oral y público, ni resultó "absuelto de culpa y pena, eximido de toda responsabilidad penal. Sino que reparado el daño, el Ministerio Público prescindió de la persecución penal. Es decir, no se demostró, patentizó, probó ni justificó en el Juicio la inocencia del encausado. Con ésta sólida posición jurídica no se olvida, desconoce o inobserva el Principio de inocencia, como tampoco se proyecta, conduce o dirige a menoscabar, desdeñar, tener en menos, despreciar, desairar ni degradar al aquí solicitante.- Por las motivaciones explicitadas y en cabal observancia a los Artículos 148, numeral 4), de la Constitución Nacional y, 43 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2.007, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, no se encuentran cumplidos a cabalidad los requisitos exigidos para otorgar la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a Rilber Juan Arandia Siles.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Rilber Juan Arandia Siles de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha.- OTORGAR la correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento de rigoy.— COMUNICAR esta Resokución Ejeeutivo a las que sea menester. demás Ess: RTY. registrar y notificar Eugenio Timénez R Dr. Lulo Marta Benítez Riera Alberto Martinez Simon Ministro Ministro Ente mí: Prof. Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra Bescer Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Sols Sepato de motio Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. tadiciol TONIFRETES
← Volver a los resultados