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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "WON SUK CHOI S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN". N° 94, Folio: 7, Año: 2007 A.I. NI 401 La Asunción, 1a de mayo de 2.021 .- Expediente formado por e si tres nos it m. las dente maricies y solicitud de Carta de CONSIDERANDO: Según consta a fs.26/28, Won Suk Choi, se presentó ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, por Derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada, y solicitó obtener la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 35 Y 38 de la Acordada Número 80, del 9 de Febrero de 1998, marco legal vigente al tiempo de la presentación de la carta, requisitos también establecidos, en los artículos 37 y 40 de la Acordada 464, del 26 de Junio de 2007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución Nacional. . El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en Seúl Crea,estado civil soltero, profesión Abogado, domiciliado en la calle Mauricio José Troche y calle 40 del Barrio Monte Alto de la Ciudad de San Estanislao, con Carnet de Inmigrante Número 314.007716.004 fs.15 y Cédula de Identidad Paraguaya Número 3.519.570 fs.22. Acreditó su residencia en el país en forma permanente y continuada desde el año 1987, como se constata del Informe remitido por la Dirección General de Migraciones (fs.59) y del informe remitido por la Comisaría Octava de San Estanislao (fs.64/65). Asimismo, demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones fs.52, el Certificado de la oficina de Antecedentes Penales del PodernJudicial, donde se constata que no registra procesos penales fs.87, y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 70, en igual sentido
M.S. A fs. 34/39 de Autos se constata que el peticionante aprobó el citado Examen de rigor, todo ello de conformidad a 1o dispuesto en el Art. 44 de la Acordada Número 80 con fecha 9 de Febrero de 1.998, concordante con el Art.46 de la Acordada Numero 464 con fecha 26 de Junio de 2007.- A fs. 73 rola el Dictamen N° 142, del 3 de noviembre de 2010, donde el entonces Fiscal General Adjunto, Abogado Diosnel Rodríguez, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Nacional y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Excma. Corte Suprema de Justicia, otorgue la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a Won Suk Choi.- Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución Nacional, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Won Suk Choi es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización, a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Reso at poder Ejecutivo y a las demás autoridades que sea menest ANOTAR, registrar licar. - Albertt Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Dr. Luis María Benitez Rier Ministra Ante mí: السن Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO ban fuer ANTONIO FRETES MINISTRO Cesar M. Die IJachenns Minis..c.. and Cosar Annia Goran AbE SEC CORTE ScE D3 JUAMi
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