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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA SEKI EXPEDIENTE: s/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 315, AÑO 2.019, FOLIO 20. A.I. Nº 400 Asunción, 1a de mayo del 2.021 .- ส0100 El Pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a fs. 5/6, Raque iSpás S.P.D.E.P.J constancias de Autos, yi CONSIDERANDO: Que a fojas 5/6, la Abogada Luz de los Ángeles López La Rosa, en nombre y representación de Roberto Okuyama Seki, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural; en atención a lo dispuesto por el Art. 147 de la Constitución. Por Providencia de fecha 16 de Setiembre del 2.019 se tuvo por presentado al recurrente (fs. 7). A fs. 14 de Autos obra el Certificado de Nacimiento del peticionante, donde consta que: nació en la ciudad de Paraguari - La Colmena de esta República el 27 de Julio de 1:958.- El recurrente demostró • su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 8 y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no registra procesos penales, obrante a fs. 18 de Autos. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 5 de Marzo del 2.020 (fs. 23). Por Dictamen Fiscal N° 63 de fecha 19 de Junio del 2.020, obrante a £s. 24, la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a Roberto Okuyama Seki. La Constituçión en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, ra pero or podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el Derecho de renunciar en la: Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por. ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia." El Articulo 59 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a. la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe//...
.//.ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización". En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, : corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a Roberto Okuyama Seki.- POR TANTO, fundados en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: Okuyama Seki es privado renuncia voluntaria a ella, de su nacionalidad con sujeción a lo DECLARAR que Rober paraguaya natural por expuesto en el exordio COMUNICAR esta R Relaciones Exteriores ANOTAR registra Dr. Luis Maria Benitor Ministro ugenio Jiménez Ministro / al Ministerio del Interior, al Ministerio de las Autoridades que sea menestel Ecar Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia -MINISTRO Ante mí / Alberto Joaquin Martínez Simón Presidente Saul Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ministra ANTONIO FRETES MINISTRO ODIs Abg. Ierten sauna Wood Socretonla Sudicial !1 Cesar M. Diesel Junghanns :Ministro CSJ. PODER CORTE SECRETAC
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