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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARIELA INGRID MOREL GARCIA $/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 129, AÑO 2015, FOLIO 12vlto.- A. I. NI 399 RECIBIDO Asunción, : 19 de• mayo del 2.02从•一 19 MARO 2021 ROquE LPBISTOS: E1 Expediente de Mariela Ingrid Morel García, las Cenas constancias, y: CONSIDERANDO: Que a fojas 15, la Sra. Mariela Ingrid Morel García, promueve Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya; en atención a 10 dispuesto por el Art. 147 de la Constitución. Por Providencia de fecha 29 de abril del 2.016 se tuvo por reconocida la personería de la recurrente y del pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural se corrió vista al Ministerio Público el 7 de Junio del 2.016 (fs. 20). Por Dictamen N° 155 de fecha 27 de Junio del 2.016 (fs. 21) el entonces Fiscal General Adjunto Diosnel Rodríguez manifestó cuanto sigue: "..habiendo llegado recurrente a la mayoridad, y no habiendo realiżado là misma la ratificación correspondiente, como lo manda nueștra Carta. Magna; consiguientemente no se ha formalizado el derecho a elegir la nacionalidad paraguaya, por 10- que esta Representación Fiscal es de parecer, que no procede la Renuncia al a nacionalidad Paraguaya solicitado por la SRA. MARIELA INGRID MOREL GARCIA...". La Constitúción en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de șu nacionalidad, pero podrá || renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el derecho de renunciar en el Código Civil en ANTONIO FR.mEs MINIS Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce Abg. Fierina Ofe Secretaria JusteSito alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no ésté prohibida su renuncia." Artículo 59 de la. Acordada. N° 464/200:7 establece Cescer numKaturalizado podrá renunczay g la carta deprandtadys Baleirode Módica zacion, siempre Ministra / que establezca: la lidad por la que opta, presente su diploma de naturalizac estigue que po existe ningún juidio pendiente en Au contra In caso de latidad del país en e. Dra. Ma. Carolinal Ministra que et -esado desda naciona 198aF Diesgureghanna renuncia previa Ministro CS). de 1a paraguaya, esto deberá depostrarse...//... Eugenio Jiménez / Luis María Benítez Riera Ministr Ministro Alberto Martinez Simon Ministro
...//.fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización!. La recurrente ha acompañado su Certificado de Nacimiento en donde consta que la misma nació en :Posadas, República Argentina, habiéndose procedido la inscripción respectiva, en fecha 1 de Septiembre del 2.003 ante |la Oficina Registral Secretaria General (Es. 5). Por otro. lado, adjuntó a su vez copia autenticada de la S.D. N° 1.276 del 4 de Agosto del 2.003 dictada por el Juzgado en 10 Civil, Comercial Y Laboral del Primer Turno de la Tercera Circunscripción Judicial en el marco del juicio caratulado: "JUAN OSVALDO MOREL GARCIA Y MARIELA INGRID MOREL GARCIA S/ DECLARACION DE NACIONALIDAD PARAGUAYA" por la que declara que MARIELA INGRID MOREL GARCIA es de nacionalidad paraguaya natural. Dadas estas circunstancias, el entonces Agente Fiscal se ha expedido expresando la improcedencia de la pretensión de la recurrente en atención a que la misma no se ha presentado a otorgar la ratificatoria de conformidad a lo preceptuado por el Art. 146 de la Constitución.- Atenta a las constancias de Autos tenemos que la Sra. Mariela Ingrid Morel García adquirió la nacionalidad paraguaya por vía de la opción amparada en lo establecido en el Art. 146 citado precedentemente. Cabe mencionar a su vez, que dicha declaración fue peticionada por los padres de la recurrente en atención a que la misma era menor de edad al momento de dicha petición. Como bien lo señalara el Fiscal, la situación del presente caso se halla comprendido en lo enunciado en el Art. 146 de la Constitución, esto a fin de que la declaración de nacionalidad la Sra. Mariela Ingrid Morel García resuelta cuando la misma era menor adquiera una validez definitiva mediante la ratificación conforme a "Alo exige la citada norma.- Por lo tanto, al no haberse presentado la recurrente al cumplimiento de la ratificación exigida por la norma del Art. 146 de la Carta Magna, la validez de la declaración resuelta en los términos de la S.D. N° 1.276 del 4 de Agosto del 2.003 ha perdido su vigencia al hallarse supeditada a la ratificación de la sra.- Mariela Ingrid Morel García, debiendo en consecuencia rectificarse en la opción acogida por sus representantes legales en ese entonces a fin de adquirir la nacionalidad anterior a la declaración judicial expresada.-
DEL PARAGUA CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "'MARIELA INGRID MOREL GARCIA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 129, AÑO 2015, FOLIO 12v1to.- 19 NAV 202 conseçuencia, al no reunir los requisitos establecidos, en ROateLiyez mate aposa paça vanade pas, a ingrionde echazata de zenuncia de OPINIÓN DEL MINISTRO PROF. DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: presentó la Srta. Mariela Ingrid Morel García, de nacionalidad paraguaya, ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, a los efectos de renunciar a la nacionalidad paraguaya, invocando el Art. 147 de la Constitución Nacional. En ese sentido, para renunciar a la nacionalidad paraguaya, nuestra normativa exige una serie de requisitos como ser: 1) Certificado de Antecedentes Penales; 2): Certificado de Antecedentes Policiales; 3): Certificado de Antecedentes del Departamento de Interpol; 4) Cédula de identidad Paraguaya, Copia Autenticada; 5) Certificado de : Nacimiento. Copia autenticada; 6) Constancia o promesa otorgada por el país del que va a adquirir la nueva nacionalidad; 7) Poder Especial; 8) Escrito patrocinado por un Abogado; 9) Tasa Judicial;. 10) Constancia de no poseer juicios civiles y/o medidas cautelares; 11). Constancia de no poseer Sue interdicto alguno. De las constancias de autos especialmente de las instrumentales obrantes en autos, se observa que la peticionante ha cumplido con las requisitorias exigidas por los Arts. 59 de la acordada 464 del: 26 de junio de 2007. Incluso, "ha, arrimado otras instrumentales a los efectos de clarificar la situación a la Sala civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia.- Hay que tener en cuenta que la normativa refiere que la persona debería ratificar expresamente su deseo de seguir contando con la nacionalidad paraguaya, en atención a que en el presente caso, lo hicieron sus representantes legales cuando la solicitante aún era menor de edad, fue inscripta por medio de una s.D dictada por un juez de: Encarnación, pero así también se da el presupuesto que la misma desea exactamente lo contrario, es decir, renunciar a la nacionalidad paraguaya, aspecto que avala la documentación que la misma ha presentado en autos, entiéndase por estas las cédula de Identidad, Antecedentes Policiales, Certificado de Antecedentes de la Interpol, Constancia de Vida Y. Residencia N° 540/2015, emitido por la Comisaría 3ra., del Departamento de Itapúa, etc., es decir que la misma cuenta con la nacionalidad paraguaya; ya que menciona el Art: 147 de la Constitución y Art 90 C.Ci, en razón a que la solicitante no podrá ser privada del su nacionalidad salvo...//...
..//..renuncia, por lo que en el presente caso,disiento respetuosamente de lo esgrimido en la presente resolución y opino que es viable la renuncia de la nacionalidad de la requirente en razón a que hay documentación que avala que la misma aún cuenta con la nacionalidad paraguaya y dicho procedimiento es el que corresponde para su privación.- Por • tanto, atendiendo las disposiciones. legales antes mencionadas, corresponde declarar que Mariela Ingrid Morel García es privada de su nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio.- POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: RECHAZAR solicitado Pedido Marie el exord: ANOTAR, registr Eugenio Iménez R алл V Prof. Dre Ma. Carolina Llares O. Ministra Ante mí: Dr. Luis María Benítez Riera Ministro DradayE Bareiro de Modica Ministra de renuncia a la nacionalidad paraguaya Ygrid Morel García de conformidad a 10 resolución. esta difi Alberto Martinež Simon Ministro Bien sinos Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Cesar M. Biesel Junghanns Cesar winistreo (5). ANTONIO FRETES MINISTRO รกก SESME TARIA CIA STI Abg. Pieriez Ozana. Wood Secretaria Judicial II PEnA
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