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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "NORMA LIZ ARZAMENDIA DE VAN ECHTEN S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 331, AÑO 2.020, FOLIO 21. A.I. Nº 398 18100 Asunción, 19 de mayo del 2.02.1.- 2021 *EVISTOS: El Pedido de renuncia á la nacionalidad paraguaya que 16/17, las demás constancias de Autos, y: - CONSIDERANDO: Que a fojas 16/17, Norma Liz Arzamendia de Van Echten, por Derecho propio: y bajo de patrocinio de Abogado, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural, manifestando que hace muchos años que vive en Alemania y se encuentra radicada definitivamente en dicho país.- Por Providencia de fecha 10 de Febrero del 2.020 (fs. 18) se tuvo por presentada a la recurrente y del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 5 de Marzo del 2.020: (fs. 24).- A fs. 1 de Autos obra el Certificado del Acta de Nacimiento de la peticionante, donde consta que la misma nació en la ciudad de Asunción de esta República, en fecha 7 de Setiembre de 1.969.- La recurrente demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través de Su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 8 y el Certificado de la oficina de Antecedentes, Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penales; obrante a fs. 22 de Autos. Por Dictamen Fiscal N°. 58. defecha 17 de Junio del 2.020 | £s. 25), la Fiscal Adjunta Abogada ePatricia Rivarola, expresó que hallándose" reunidos los requisitos exigidos en la Constitucion, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, otorgue lo peticionado a Norma Liz Arzamendia de Van Echten.- La Constitución su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el derecho de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia de general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia."- El Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no..//..
.//..existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de là naturalización".- En consecuencia, encontrándose reunidos ios requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a Norma Liz Arzamendia de Van Echten. POR TANTO, fundador en Excelentísima; las motivaciones precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Norma Liz Arzamendia de Van Echten es privada de su nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR sta Resolución al Ministerio Relac Exteriores Ministerio del Interior, demas Autoridades que al sea . У menester ANOTAR, registra erotificar.- Dr. Los Naria Benitez Riera huihistro UrEEngento Jimenez K Miniso 1 ро ні Prof. Dra. Me. Caralina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candla Alberto Joaquín Martinez Simón Presidente leor fuen Garag Dra. Gradys E. Bareiro de Módica Ministra ANTONIO FRETES MINISTE Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. QQug Abg CARIA JUSTICIA
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