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BLICA DEL PA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. NORMA RÍOS EN: R.H.P. DE LA ABOG. NORMA RÍOS EN: CARLOS SEBASTIAN CABALLERO C/ ERNESTO ABADIE Y/O LUIS MARÍA VEGA Y OTROS S/ GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". - A.I. Nº 397. 2 0ofAro 2021 Asuncion, 19 . de mayo del 2.021.- DADSTOS: El escrito presentado por la Abogada Normas Ríos, demas constancias del Juicio, y;- CONSIDERANDO: -Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: La citada Profesional solicitó el justiprecio de sus honorarios por labores realizadas en los autos individualizados: "R.H.P. NORMA RÍOS EN: CARLOS SEBASTIAN CABALLERO C/ ERNESTO ABADIE Y/O LUIS MARÍA VEGA Y OTROS S/ DESP. INJUST. Y COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". En ese expediente, ésta Sala dictó el Auto Interlocutorio N° 150, del 22 de Abril del 2.020, que resolvió: "DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por Luis María Fleitas Vega, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. POD N° 251, del 5 Setiembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Laboral, Primera Sala. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que ¿ SECRETA nubiere Lugar en Derecho. ANOTAR..". La Instancia recursiva fue abierta en relación al Recurso de SupREuN Apelación interpuesto contra el A.I. Nº 53, del 12 de Marzo del 2.019, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Laboral, Segundo Turno, que resolvió regular honorarios profesionales de la Abogada Norma Ríos.-. Remitidos los autos en Alzada, el recurrente no fundamentó el Recurso interpuesto contra el citado Fallo, por que por A.I. N° 251, del 5 de Septiembre del 2.019, el Tribunal de Kerna vo Apelación en lo Laboral, Primera Sala, resolvió tener por decaido Secretaria Jel Derecho que dejó de usar el apelante y declaró Desierto los Recursos interpuestos.- Posteriormente, contra esa Resolución, el Abogado Luis María Fleitas Vega, volvió a interponer Recursos de ...///.. Dr. Eugenio Jiménez R Ministro yaor Alberto Martinez Simon Ministro Cen Anterpe Garary
...//... Apelación, por lo que fue remitido a ésta Sala. Tampoco aquí fundamentó el Recurso de Apelación interpuesto, por eso se declaró Desierto y se impuso Costas, según A.I. N- 150, del 22 de Abril del 2.020, antes transcripto. Debemos recordar que el Art. 1º de la Ley N- 1.376/88, impone la regulación de honorarios por trabajos profesionales realizados en Juicio. También mencionar que las Costas comprenden los gastos en los que incurrieron las Partes involucradas en el Juicio -tasa judicial, notificaciones, etc.- entre los que, podrían encontrarse los honorarios profesionales por asistencia Letrada. Sin embargo, no necesariamente los honorarios profesionales del Abogado integran la condena en Costas. Es Fallo invariable de ésta Sala, que no procede el justiprecio de honorarios dentro de otro proceso de regulación de honorarios, salvo casos expresamente previstos por Ley. Según Jurisprudencia constante y uniforme, se procedió al justiprecio en casos culminados por: Deserción de Recursos, Caducidad de Instancia, entre otros.- Como se dijo líneas arriba, la Abogada Norma Ríos, en Causa propia, realizó única presentación en ésta Instancia solicitando se dé por decaído el Derecho que dejó de usar el apelante. Pero, esa presentación no tuvo trámite de acuerdo al Artículo 22, de la Ley de Aranceles, es decir, no se corrió traslado sino que se dictó seguidamente el Auto Interlocutorio en cuestión, previo informe de la Secretaria de Sala.- Correspondería aplicar el Artículo 26, inciso b), de la Ley de Aranceles, el cual prevé la reducción del monto base hasta el 75%, esto, en aplicación por analogía con el Artículo 172 -Capítulo X, Sección V, otros modos de terminación de los procesos- del Código Procesal Civil.- Sin embargo, para el caso que nos ocupa, siendo única presentación, el Artículo 5° de la Ley de Aranceles, norma: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto Y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales".- ・・///...
ICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. NORMA RÍOS EN: R.H.P. DE LA ABOG. NORMA RÍOS EN: CARLOS SEBASTIAN CABALLERO C/ ERNESTO ABADIE Y/O LUIS MARÍA VEGA Y OTROS S/ DESP. INJUST. Y COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". - REBIDO. 20 TAYgE202 Artículo 4°, del mismo texto legal, reza: "si DERSOS hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital". El Jornal diario para actividades diversas no especificadas, según Decreto N° 2.046, del 28 de Junio del 2.019, dictado por el Poder Ejecutivo, asciende a Gs. 84.340. Habiendo realizado labores en Causa propia, se debe justipreciar en doble carácter, de acuerdo a los Artículos 8°, 3° -última parte- y 25 -segunda parte- de la Ley de Aranceles, quedando de tal forma en Gs. 379.530, como única Instancia ya que no hubo sustanciación en la Instancia anterior. Por las motivaciones explicitas, en Derecho corresponde regular los honorarios profesionales de la Abogada Norma Ríos, en Causa propia, en doble carácter, en la suma de Gs. 379.530, más la suma de Gs. 37.953, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Comparto el resultado obtenido por el Ministro preopinante; CORiE SEC: sin embargo, difiero en cuanto al método de cálculo.- La citada profesional solicitó la regulación de SUFREM honorarios profesionales por los trabajos realizados sus esta Inatancia en el Juicio arriba mencionado y concluidos con y A.!. N° 150, de fecha 22 de Abril de 2.020, dictado por esta Sala. Debemos recordar que el concepto de Costas procesales comprende todos los gastos causidicos de un litigio, entre los encontrarse los honorarios profesionates, pero dichos honorarios no integran necesariamente A3g. Pierindercondena en Secretar efectivamente costas, sino en la medida en que se hayan devengado y sea procedente a determinac 10001 Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Mortinez Simon Even Stafin Garciry Minista 0
٠٠٠١١١٠٠٠ Es Jurisprudencia conteste y uniforme, así como de antigua data, sostiene que no es procedente la regulación de honorarios por labores realizadas en un proceso de regulación de honorarios profesionales, de modo a evitar que se generen honorarios de honorarios en progresión geométrica encareciendo así exacerbadamente el costo de los procesos Judiciales, lo cual es, desde todo punto de vista, contrario al Principio de Justicia pronta y barata. La Jurisprudencia ha reconocido casos peculiares y excepcionales, como son los de Caducidad de Instancia, deserción de Recursos y pluspetitio o minuspetitio, esto es, el pedido de retasa por encima o por debajo los límites máximos o mínimos establecidos en la Ley N° 1.376/88 de Honorarios Profesionales, ya que en estos casos el recurrente revela conducta contraria a la buena fe procesal al abusar de su Derecho de recurrir de las Resoluciones o al dejarlas sin efecto, demostrando así que en verdad carecía de interés en ello. Funge pues así, en estos casos, la regulación de honorarios como elemento de buen orden y lealtad procesal. En este caso, se han declarado "Desiertos los Recursos de Apelación Y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 251, de fecha 5 de Septiembre de 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, por lo que nos hallamos ante una de las excepciones que autorizan el justiprecio. La base del asunto está dado por el monto de los honorarios justipreciados a la Abogada Norma Ríos por trabajos realizados en Primera Instancia y que asciende a la suma de Gs. 1.290.330, conforme con el A.I. N- 053, de fecha 12 de Marzo del 2.019 (f. 3 de esta regulación).- Luego, dicho monto debe ser reducido al 80%, de conformidad a lo establecido por el Art. 26, inc. b), de la Ley N° 1376/88, al haber declarado Desiertos los Recursos de Segunda Instancia - A.I. N- 251, de fecha 05 de Septiembre del 2.019- que constituye modo anormal de terminación del proceso recursivo que amerita la aplicación por analogía de dicha disposición. Luego, de este monto debe tomarse nuevamente el 80% ya que la Instancia recursiva también concluyó por deserción de Instancia, conforme con el A.I. N- 150, del 22 de Abril del 2.020, citado. Luego, corresponde la aplicación de los porcentajes ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. NORMA RÍOS EN: R.H.P. DE LA ABOG. NORMA RÍOS EN: CARLOS SEBASTIAN CABALLERO C/ ERNESTO ABADIE Y/O LUIS MARÍA VEGA Y OTROS S/ DESP. INJUST. Y COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". RECIBIDO -III- 2 OGAYO 2821 establecidos en el Art. 32 de la Ley arancelaria en sus los guarismos -en atención a lo exiguo del monto base- en concordancia con el Art. 25 de la Ley arancelaria, en 208 como Patrocinante y 10% como Procuradora dada la actuación de la peticionante en tales caracteres. Por último, corresponde aplicar sobre tal resultado el 35% correspondiente a la Instancia recursiva de conformidad con el Art. 33 de la Ley arancelaria, todo 1o cual arroja la suma de Gs. 86.710 (GUARANÍES OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ), en carácter de Patrocinante y Procuradora en causa propia. . En el caso, la exigüidad del monto base hace que incluso la aplicación de los máximos guarismos permitidos por los Arts. 21, 26 inc. b), 25, 32 de la Ley N° 1.376/88 arroje un resultado menor al previsto en la última parte del Art. 5° de la Ley Arancelaria, que establece: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales". Por tanto, es esa suma la que debe ser considerada como Patrocinante, a la que debe agregársele el 50% en concepto DEsde procuración, de acuerdo al Art. 25 de la Ley N° 1.376/88. Ello nos da la cantidad de cuatro jornales y medio, para la Abogada Norma Rios.- El Art. 4º de la Ley Nº 1.376/88 establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas especificadas de capital". La bg. Pierina Secreinria Juu normativa transocipta es /clara en cuanto establece qué tipo de debe tenerse en cuenta para. el cáculo, y Dr. Engerio Jiménez R Ministro Losan Alberto Martinez Simon Ministro Cesan Andrio Garage
•../ll... esto no se trata sino de una directa referencia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley Nº 5.764/2016, modificatoria del Art. 255 del Código Laboral, es el encargado del reajuste del Salario Mínimo Legal, a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. Esta referencia normativa no implica una modificación de la naturaleza del trabajo abogadil, ni mucho menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal del parámetro a ser tenido en cuenta al momento de la regulación de honorarios por jornales. En este sentido, el Decreto Nº 9.088, de fecha 28 de Junio de 2.019, establece en su artículo Nº 1: "Art. 1°, Dispóngase el reajuste en 3,8% (tres punto ocho por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2019, en relación al salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas; quedando el mismo establecido en guaraníes dos millones ciento noventa y dos mil ochocientos treinta y nueve (Gs. 2.192.839) y el jornal mínimo guaraníes ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta (Gs. 84.340).". El decreto transcripto establece expresamente que el jornal diario establecido para actividades diversas no especificadas es de Gs. 84.340, por lo que, en atención a la remisión directa realizada por el Art. 4 de la Ley Arancelaria, este es el guarismo que corresponde tomar como jornal diario.- En consecuencia, corresponde regular los honorarios profesionales de la Abogada Norma Ríos en la suma de Gs. 379.530 (GUARANÍES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA), por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado y concluidos con el dictado del A.I. N° 150, de fecha 22 de Abril de 2.020, a lo que debe agregarse el 10% en concepto de Impuesto al Valor Agregado, conforme a la Acordada N° 337/04, es decir, la suma de Gs. 37.953 (GUARANÍES TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES). ES MI VOTO. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero al sentido y. fundamentos expuestos por el Ministro Preopinante en cuanto a la procedencia del justiprecio de la regulación solicitada por el Abogado peticionante, no obstante, respecto a la aplicación del Art. 5 de la ...///...
GU CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE IA ABOG. NORMA RÍOS EN: R.H.P. DE LA ABOG. NORMA RÍOS EN: CARLOS SEBASTIAN CABALLERO C/ ERNESTO ABADIE Y/O LUIS MARÍA VEGA Y OTROS S/ DESP. INJUST. Y COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". -IV- el menda, debe desiros que 1a exigióes del : EDU. Ley 1376/88, se deben hacer ciertas consideraciones. monto base incluso la aplicación máximos guarismos permitidos por/los artículos de la Ley 1376/88, señalados por el preopinante en sus cálculos, arroje un resultado menor al mínimo del Art. 5 de la Ley Arancelaria. Ahora bien, en relación al justiprecio con base equivalencias de jornales mínimos, según lo previsto en el Art. 4 de la Ley 1376/88, se debe establecer la suma de G. 73.094, en concepto de un salario diario, habida cuenta que los abogados no son jornaleros. Esta Magistratura ha sostenido 'en reiterada jurisprudencia que el jornal mínimo a que alude la Ley 1376/88 se refiere al salario mínimo mensual. El jornal diario sólo se establece para aquellos trabajadores que prestan día con día sus actividades -y que, lógicamente, no lo hacen en días feriados- y que obtienen su paga también día con día. En cambio, la misma naturaleza de la actividad profesional del abogado, no se aviene con la labor por jornada, debiendo tomarse en consideración el carácter continuado de la gestión judicial. En esta tesitura, debemos realizar el justiprecio de honorarios sobre la base del salario mínimo vigente. Por lo tanto, es esa suma la. que debe aplicarse, lo que nos da el monto de G. 328.923 por la actuación desplegada por el peticionante. En cumplimiento de la Acordada Número 337/04, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que, de conformidad con la Ley 2421/04, es el 10% sobre la suma regulada.—- Atendiendo a los puntos indicados, a la calidad de Abogada en causa propia y de conformidad con los Arts. 21, 25, 26, 32, 33 y concordantes de la Ley 1376/88 corresponde regular los...//l...
...///... Honorarios de la Abogada Norma Ríos en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE TRES (G. 328.923) en su doble carácter de abogada patrocinante y procuradora, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en suma de GUARANÍES TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS (G. 32.892). Es mi voto. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada Norma Ríos, en Causa propia, en la suma de Gs. 379.530, más la suma de Gs 37.953, en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por las motivaciones explicitadas en el exordio. egi. istrar notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Ante mi: DDue Coan Antonio Gararg Abg. Picrina Ozuna Wood Obs.-sobre escrito" 2021", vale. lew Abg. Pierina Ozuna Wool SFmP Secretaria Judicial - C.S.J. STICIA
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