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م فد فة ٤ CA DEL PU CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTO POR EL ABG. PABLO SILVA MONGES, CONTRA EL JUEZ ABG. OSCAR GÓMEZ MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES; EN LOS AUTOS: GREGORIO MORENO IBÁÑEZ C/ WERNER SCHROEDER BARG S/ USUCAPIÓN". - R9$810D A.I. Nº. 395 19 MAYO 2021 Asunción, 19 de mayo del 2.021.- DOSPMEP.VISTOS: La recusación "con expresión de causa" deducida el Abogado Pablo Silva Monges, en representación de la Parte actora, contra el Conjuez Oscar Gómez Melgarejo, integrante del Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial Boquerón, y; CONSIDERANDO : Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El recusante en su escrito manifestó que el demandado fue recibido en reiteradas ocasiones en el Despacho del recusado sin la presencia del Actuario Judicial o la adversa, en abierta violación a las disposiciones legales. Sostiene que este hecho hace que su Parte pierda la confianza en el Magistrado.- El recusado Oscar Gómez Melgarejo elevó el informe correspondiente dando cumplimiento al Artículo 31 del Código Procesal Civil y alegó: "(...) luego de reincorporarme a mis funciones con motivo de haber enfermado por covid-19 el Abogado SECRE Werner Barg, en fecha que ya no recuerdo, se ha apersonado hasta mi despacho sin anunciarse por secretaria y sin saber que el SUPRENCitado profesional es parte en el juicio mencionado más arriba, siendo recibido por quien suscribe el citado profesional se identificó y me presentó el saludo de rigor para luego hablar de temas varios, sin siquiera comentarme que él es parte an este juicio, luego de lo cual se retiró. En consecuencia, la visita afectado mi imparcialidad desde que no he emitido voto alguno y . TIna hamsolfditado que dicho voto sea en tal o cual sentido, así como Actuaria desconocia la presencia del citado menos quiep recurente o agorinda de esta área de trabajo. Por profesional, timo, el ha fundado su recusación en ninguna de Dr. Eugenio Jiménez R plata Ministro Alberto Martinez Simon Ministro
.../I/... Las causales previstas en el Art. 20 del C.P.C., por 1o que al no verse afectada mi imparcialidad por la visita del citado profesional del derecho no se ha echado mano a la disposición contenida en el Art. 21 del mismo cuerpo legal (...)". Finalmente solicita el rechazo de la recusación "con expresión de causa". Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Artículo 31 del Código Procesal Civil, que dice: "Si el recusado fuere un Miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a ta corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados. En este caso, si fuere necesario, se integrará el Tribunal en la forma prescripta por la Ley, a objeto de que continúe la sustanciación de la Instancia, hasta llegar al estado de Sentencia. Si el recusado reconociere los hechos, la Corte lo tendrá por separado de la causa, quedando integrado el Tribunal con el Miembro subrogante. Si los negare, con lo que exponga se formará incidente que tramitará por expediente separado" corresponde entonces resolver la incidencia. Palacio llama recusación "al remedio legal de que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones" (Palacio, Lino Enrique, Manual de Derecho procesal Civil, Decimoséptima Edición Actualizada, Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 2.003, pág. 164). Se trata de la potestad que la Ley concede a las Partes en el proceso para lograr que un Juez o Conjuez del Tribunal, se aparten del conocimiento de determinado asunto al haber motivación legal válida. El Artículo 29 del Código Procesal Civil dispone que: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". A su vez, el siguiente Artículo, es decir; el 30 del mismo Cuerpo Normativo reza: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle ...///...
2/7nd33 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTO POR EL ABG. PABLO SILVA MONGES, CONTRA EL JUEZ ABG. OSCAR GÓMEZ MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES; EN LOS AUTOS: GREGORIO MORENO IBÁÑEZ C/ WERNER SCHROEDER BARG S/ USUCAPIÓN". . -II- PRENBIDO curso, e1 1pgMAYO 2021 por el tribunal competente para conocer de Patitacaso, Fl ecusante se 11nito a 1nvocar gue ha 11egado a su conocimiento que el Conjuez ha recibido en su Despacho a la Parte demandada. Oor esa razón sospechando de su imparcialidad, a lo que el recusado informó confirmando tal situación. Sin embargo, con la salvedad que dicha circunstancia no ha afectado su objetividad. Tal alegación no se configura en ninguno de lo establecido en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que son los que la Ley define qué será entendido como conducta parcialista. Las disposiciones contenidas en el Código de Ética Judicial de la República del Paraguay, Acordada Número 390/2.005, no configuran causales de recusación "con expresión de causa", ni de asomo. - Valga resaltar que la recusación "con expresión de causa" no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido legislada para que las Partes escojan a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que por Ley corresponde juzgar. si para casos en los que la imparcialidad pueda verse mínimamente comprometida por las causales expresamente establecidas en el código de Forma, que hagan verosímil que los recusados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no llegó a demostrar, en absoluto. Por tales motivaciones, corresponde rechazar recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Pablo Silva Monges, en representación de la Parte actora, contfa el Conjuez Oscar Gómez Melgarejo, integrante para el caso del Tribunal de Delaçión Multifuero, Circunscripción Judicial Boquegon, por su notoria improcedencia, de conformidad con lo dispuest ...... Dr. Eugenio Jiménez R Ministro A uerto Martinez Simon Ministro ABa. parays Bes wesd
٠٠٠١١١٠٠٠ en los Artículos 20 y concordantes del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero al voto del Ministro preopinante y, a la vez, me permito agregar las siguientes consideraciones: La recusación con causa que nos ocupa fue motivada por la pérdida de confianza alegada por el recusante respecto del Juzgador cuya separación se pretende; para tal efecto, se alegó que el Juzgador recusado habría atendido en su despacho a la parte adversa, sin su presencia o la del Actuario Judicial. En cuanto a la pérdida de confianza, debe anotarse, desde ya, que ella no se encuentra prevista en la enumeración de art. 20 del C.P.C., por lo que no puede fundar en sí misma una recusación; en efecto, su alegación genérica es una imputación imprecisa que no se compadece con el ordenamiento procesal civil.- De todas maneras, cabe aclarar que las condiciones en los que un Juzgador debe atender a una de las partes en su despacho se encuentran reguladas por una norma ética, contenida en el Código de Ética, mas de ella no se hace referencia en la enumeración del art. 20 del C.P.C.. Por tanto, la violación de una norma ética tampoco puede fundar, en sí misma, una recusación con causa. Recordemos que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímil y atendibles que hagan presumir seriamente que el Magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad. Esto no fue acreditado en autos, por lo que, como bien concluyó el Ministro preopinante, cabe rechazar la recusación con causa planteada. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro preopinante por idénticas motivaciones. POR TANTO, a l0 precedentemente expuesto y a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima;- ・・・///..・
ARUBLIC PAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTO POR EL ABG. PABLO SILVA MONGES, CONTRA EL JUEZ ABG. OSCAR GÓMEZ MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES; EN LOS AUTOS: GREGORIO MORENO IBÁÑEZ C/ WERNER SCHROEDER BARG S/ USUCAPIÓN". -III- 0-111- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REENDO SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: 9 НАД 2021 ESORLAR lậ recusación "con expresión de causa planteada PORD Elbogado Pablo Silva Monges, en representación de la parte actora, contra el Conjuez Oscar Gómez Melgarejo, integrante Tribunal-«de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicia Boqueron, por improcedente, de conformidad al exordio de la Resolución REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, dedistiar y notificar. ben froy Alberto Martinez Simon Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Minisiro Gesce Sreluris рако Ante mí: ~c. ilaa Ozuna Wood Secretaria Judicle! II ETAR
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