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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. NELSON ANTONIO LOPEZ RUIZ EN EL EXPTE CARATULADO: SILVIO FLORENTIN PEÑA C/ LUZ MIRIAN AMARILLA DE AQUINO S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS". -. A.I. Nº Nº.393 REtIBIDO Asunción, 19 de mayo del 2.021.- 2021 YEVISTOS: El pedido de regulación de honorarios forotado por el Abogado Nelson Antonio López Ruiz, obrante a fs. l, yi- CONSIDERAN DO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: El citado profesional solicitó la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado, concluido con el Acuerdo y Sentencia Número 38, de fecha 28 de Mayo del 2.019. En la Resolución mencionada esta Sala resolvió: COR ECRETARIA CoCU "DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad. MODIFICAR el Acuerdo y Sentencia Número 33, de fecha 7 de Julio de 2016, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, en el sentido de dejar establecido que el monto de la indemnización por el daño moral sufrido por el actor asciende a la suma de Guaraníes cincuenta millones (Gs. 50.000.000), sin intereses moratorios. IMPONER las Costas del Abg. Merma cruza Woricio en las tres Instancias en a la Parte demandada Secictaria Judlial Ilperdidosa. Anotar..." (Fs. 281/288 de las compulsas de los autos principales).- Por Acuerdo y Sentencia N° 33, de fecha de Julio del /2.016, dictado por el Tribunal de Apelación 10 Civil y Comercial, Quinta Sala, se resolvió: "1. - TENER POR DESISTIDO al recurrente del recurso de nulidad. 2.- MODIFICAR pardialmente Sentencia Definitiva N° 316 de fecha 19 de mayo 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en no civil y| Comercial del Undécimo Turno, y consecuencia, CONDENAR Eugenio Jiménez R a la paryo demandada al pago de la. de GUARANIES Stinestro Aberto Martinez Stmon Ministro
QUINCE MILLONES (Gs. 15.000.000), concepto de indemnización de daños y perjuicios. 3.- REVOCAR parcialmente la Sentencia Definitiva N° 316 de fecha 19 de mayo de 2015, • dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Undécimo Turno en la parte que condena al pago de intereses moratorios. 4.-IMPONER las costas en esta instancia en un 72,7% a la parte actora y en un 27,3% a la. parte demandada. 5.- IMPONER las costas en la instancia inferior en un 92,4% a la parte actora y en un 7,6% a la parte demandada. 6.- ANOTAR.." (fs. 256/260 de las compulsas del expediente principal). El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de1 Undécimo Turno, por S.D. N° 316, de fecha 19 de Mayo del 2.014, resolvió: "HACER LUGAR, con costas, a la demanda promovida por SILVIO FLORENTIN PEÑA contra LUZ MIRIAN AMARILLA DE AQUINO sobre indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual y en consecuencia; CONDENAR la demandada LUZ MIRIAN AMARILLA DE AQUINO a pagar a la parte actora en concepto de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual la suma de GUARANIES CINCUENTA Y CINCO MILLONES (GS. 55.000.000), más el 2% de interés sobre el mismo desde el día del accidente, el cual deberá ser abonado a la parte demandante en el plazo de 10 días hábiles, una vez firme la presente resolución; ANOTAR.." .: (fs. 124/129 de las compulsas del expediente principal). En este orden de ideas, nos encontramos ante una demanda ordinaria de indemnización por daños y perjuicios, que fue admitida, y modificada respecto del monto de la indemnización debida por el daño moral. En efecto, en esta instancia se resolvió modificar la decisión del Ad quem de fijar en tal concepto la suma de Gs. 10.000.000, dejándola establecida en la suma de Gs. 50.000.000, por lo que la base de cálculo esta dada por el monto que fue objeto de discusión en esta • Instancia de Gs. 40.000.000. Esta suma constituye el provecho económico obtenido por la parte representada por el Abogado
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. NELSON ANTONIO LOPEZ RUIZ EN EL EXPTE CARATULADO: SILVIO FLORENTIN PEÑA C/ LUZ MIRIAN AMARILLA DE AQUINO S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS". - RE 3100 19 MAY 2021 son Antonio López, conforme con el art. 21 literal "d" de Hoguel dey Arancelaria.- S.P.D Sobre dicho monto -de Gs. 40.0000.000- se deben aplicar los porcentajes establecidos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria en 18응 como Patrocinante, y en 9응 como Procurador, dada la actuación del peticionante en tales caracteres, conforme se aprecia en el escrito de fundamentación de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Parte actora, obrante a fs. 265/269 de las compulsas de los autos principales. Luego, corresponde aplicar sobre tal resultado el 30% correspondiente a la Instancia recursiva de conformidad con el Art. 33 de la Ley Arancelaria, atendiendo a que el Acuerdo Y Sentencia dictado en Segunda Instancia fue modificado parcialmente en esta Instancia. Todo ello arroja la suma de Gs. 3.240.000 (GUARANÍES TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL).- En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha 15r veinticuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), que de kew conformidad con la legislación tributaria vigente, la Ley N° Abg. Pierimn Ozuin Wood 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es Secrclay JudicialLa regulada, conforme lo dispone la Acordada de Esturist referencia. Atendiendo a los puntos indicados y de conformidad con los Artículos 21, 25, 26, 32, 33 y concordantes de la Ley N° 1.376/88 corresponde regular los honorarios del Abogado Nelson Antonio López Ruiz en la suma de Gs. 3.240.000 (GUARANÍES TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL) en el carácter de Patrócinante y Procurador de la Parte gananciosar fijando al monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GS. 324 SOO (GUARANÍES TRESCIENTOS VEINTICUATHO MIL) . - OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNE ROLÓN: 天Eugeiio gimenez见 Ministro Alberto Martinez Simon Ministro
El Abogado en cuestión solicitó el justiprecio de sus • honorarios por las labores realizadas en esta Instancia y finalizado con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 38 de fecha 28 de Mayo del 2.019. Coincido con el voto del Ministro preopinante en cuanto al monto base aplicado. En efecto, revisadas las constancias de autos, tenemos que la demanda consistió en la reclamación de indemnización por daños y perjuicios; los rubros solicitados fueron: Daño Emergente, Lucro Cesante, Daño Moral y Pérdida de Chance. El Juzgado de Primera Instancia resolvió hacer lugar a la demanda y condenar por el rubro de daño emergente (G.5.000.000) y Daño Moral (G.50.000.000); desestimó lo reclamado en concepto de pérdida de chance y lucro cesante. El decisorio del Juzgado de Primera Instancia fue recurrido por la parte demandada. El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, resolvió, por Acuerdo y Sentencia N°33 de fecha 7 de Julio del 2.016, modificar el monto otorgado en concepto de Daño Moral y lo dejó establecido en la suma de G. 10.000.000; lo relativo al daño emergente fue confirmado. Luego, la parte actora interpuso recursos de apelación y nulidad contra el Acuerdo y Sentencia referido, agraviándose de la disminución del rubro de daño moral. Por el Acuerdo y Sentencia N°38 de fecha 28 de Mayo del 2.019, ya mencionado, esta Sala Civil resolvió modificar el monto otorgado por daño moral y lo elevó a G.50.000.000, mismo monto que el establecido en Primera Instancia. En consecuencia, el monto debatido en alzada asciende a G. 40.000.000, es decir, la diferencia entre lo otorgado en Primera Instancia y en Segunda Instancia en concepto del rubro en cuestión. Una vez establecida la base para el cálculo, concuerdo con los porcentajes aplicados por el preopinante, conforme al art. 32 de la ley arancelaria en un 18% como patrocinante y 9% como procurador dada la actuación del peticionante en
PARAGUAL EPUBLIC CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. NELSON ANTONIO LOPEZ RUIZ EN EL EXPTE CARATULADO: SILVIO FLORENTIN PEÑA C/ LUZ MIRIAN AMARILLA DE AQUINO S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS". y0,20 Learacteres y la calidad de la labor desplegada. de conformidad al art. 33 de la ley arancelaria, aplicar el 35% dado que se consiguió la revocación del fallo en cuestión. Todo ello arroja la suma de G...3.780.000 por la actuación en el doble carácter del Abogado Nelson Antonio López Ruíz. En cumplimiento de la Acordada N° 337, de fecha veinticuatro de noviembre de 2004, dictada por Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la ley 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Arts. 21, 25, 32, 33, y concordantes de la ley 1.376/88 corresponde regular los Honorarios del Abogado Nelson Antonio López Ruíz, por los trabajos realizados en esta instancia y concluidos con el dictado del A. y S. N° 38 de fecha 28 de Mayo del 2.019 dictado por la Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL (G.3.780.000) en el doble carácter de la parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL (G. 378.000). Así voto.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: - Manifiesta adherirse al voto del Ministro Eugenio Jiménez Rolón por compartir idénticos fundamentos. Por lo tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE:
REGULAR los honorarios profesionales deł Abogado Nelson Antonio López Ruiz por los trabajos realizados en esta Instancia, en su carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte actora, en la suma de Gs. 3.780.000 (GUARANÍES IRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL), más suma de Gs 378.000 (GUARANÍES TRESCIENTOS SETENTA OCHO MIL), en concepto registrar/y notificar.- Ministro Ante mí: Alberto Martinez Simon Ministro Coan Siento Garag Abg. Plertea Gruna Wood cuohala Jaablel il
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