Contenido completo: 85730.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME ELEVADO POR PERFECTO SILVIO ORREGO SOBRE RECUSACIÓN SIN CAUSA EN LOS AUTOS: SAAD FARES SOBEH C/ SOME S.R.L. Y OTROS S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJ".- A.I. N° 391 Asunción, 19 de mayo del 2.021.- REDEIDD VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" 19後2021 ada: por el Abogado Porfirio Zacarías León, persentanté de la Parte actora, contra perfecto silvio Orrego, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; PO COR SECRETA SUAR E CONSIDERANDO: E1 Abogado Porfirio Zacarías León, recusó sin causa al mencionado mediante escrito presentado en fecha 16 de junio de 2020 (fs. 1/35). El recusado elevó el informe de rigor y alegó que la recusación deviene extemporánea, por lo que solicitó su rechazo, en los términos del escrito obrante a fs. 36/37.- Primeramente, cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se tiene que, el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". Respecto de la Corte Suprema de Justicia fue expresamente prohibido Su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g".- Asimismo, el Artículo 25 in fine, del mismo cuerpo • Woollegal, lestableçe que la facultad debe ser ejercida "...en las oportunidade previstas en los dos primeros párrafos del I sespio te Martinez Simon Ministro Bozcor Alb Gasany Dr. Eugenio Jiménez R Ministro
: El referido Artículo 27, expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación, y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...".- Analizadas las constancias de las compulsas agregadas a estos autos, se advierte que a f. 553 obra la providencia de fecha 10 de marzo de 2020 dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, que dispuso el traslado del escrito de fundamentación de los recursos. Luego, a f. 554 obra la cédula de notificación de fecha 8 de junio de 2020 dirigida al recusante, quien se presentó en fecha 16 de junio de 2020 a formular la mentada recusación al tiempo de contestar el traslado que le fuera corrido, conforme se desprende del escrito obrante a fs. 556/590 de dichas compulsas. De lo expuesto surge que el recusante tenía la facultad para plantear dicha recusación a más tardar el 15 de junio de 2020, a las 9:00 Hs.; en el caso, la misma fue incoada fecha 16 de junio de 2020, es decir, de forma extemporánea. Por estas razones, la recusación planteada debe ser desestimada de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30 del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME ELEVADO POR PERFECTO SILVIO ORREGO SOBRE RECUSACIÓN SIN CAUSA EN LOS AUTOS: SAAD FARES SOBEH C/ SOME S.R.L. Y OTROS S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJ".- • Por tanto la Excelentisima; PO 2021 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Lopez EP. SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Porfirio Zacarías León, representante de la Parte actora, contra Perfecto Silvio Orrego, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro esto autos al Tribunal de registray y notificar lacers Соло Snpo Garany ¿gen.- Al erto Martinez Simon Ministro Ante mí: SEC DETARIA йос0 JUs TICIA ODis Abg. Plerina Oruna Wood Sccretaria Judicial 11
← Volver a los resultados