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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ANTONIO BENÍTEZ SANTACRUZ Y OTROS C/ ESTADO PARAGUAYO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. Nº 389 REBIDO Asunción, 19 de mayo del 2.021.- 1 SANO 2821 VISTOS: El escrito presentado por la Parte 7da a Es: 187a90 de autos, Yo CONSIDERANDO: De las constancias de autos se advierten que en fecha 1 de Julio del 2.017 fue dictado el proveído que corrió traslado a los accionantes de la expresión de agravios de la demandada (fs.474). Los Abogs. Rumelia Espínola y Manuel Martí contestaron el traslado en fecha 7 de Agosto del 2.017 (fs.475/480), y presentaron la fundamentación de sus agravios en la misma fecha (fs.481/485), habiendo tenido por contestado el traslado y disponiendo el traslado de sus expresiones de agravios a la demandada, por Providencia de fecha 16 de Agosto del 2.017 (fs. 486). Ahora bien, en fecha 23 de Agosto del 2.017, los Abogados Roberto Moreno Rodríguez, a la sazón Procurador General de la República, y Arnaldo Manuel Acosta Insfrán, Procurador Delegado, denunciaron la presentación extemporánea de la contestación de agravios y de la expresión de agravios por la contraparte. Respecto de esa manifestación la Actuaria informó que la Abog. Rumelia Espínola retiró estos autos en fecha 17 de Julio del 2.017 (£s.491)・ نناقر En primer término, debemos examinar los términos del pedido formulado por la Parte demandada. De conformidad con lo expresado supra, vemos que la misma solicitó que se dé por decaído el Derecho de la contraparte a contêstar el traslado de su expresión de agravios y que se declaren desiertos los recursos interpuestos por la advensa. Ahora pien, ufmos iquantenta que por provesdo de fedna del 2.017 por contestado el traslado Lew. traslado las fundamentaciones Sacaor Manista. Triburando Apaleu.d. Sin. Sala Dr. Eugenio Jiménez R Abg. Picrina Ozyna Wood Ministro Coscor Sorbor fie Garay,
recursos interpuestos. Por ello, no podemos sino entender que la presentación referida constituye la interposición del Recurso de Reposición contra la Providencia individualizada previamente, recalificación ésta que la hacemos iura novit curiae. Corresponde entonces pasar al estudio del Recurso interpuesto. - Es importante mencionar que el retiro del expediente por parte de la Abogada Rumelia Espínola implica el anoticiamiento tácito de todas las resoluciones recaídas en autos, ello en virtud a lo dispuesto en el Art. 132 del Código Procesal Civil. En esta tesitura se debe decir que el retiro antedicho, de fecha 17 de Julio del 2.017, implicó la notificación tácita de la providencia de fecha 5 de Junio del 2.017, que dispuso: "Autos", Y la providencia de fecha 1l de Julio del 2.017 que dispuso: ".traslado a la adversa...". Como ya fue mencionado, la Actuaria informó que la accionante retiró el expediente de Secretaría en fecha 17 de Julio del 2.017. El plazo para contestar el traslado y presentar su memorial, dado que nos encontramos ante Recursos interpuestos contra un Acuerdo y Sentencia, es de nueve días conforme con lo dispuesto en el Art. 437 del Código Procesal Civil. Así pues, el plazo para presentar ambos escritos vencía en fecha 31 de Julio del 2.017 a las 09:00 hs., habiendo presentado la Parte actora sus escritos de contestación y de expresión de agravios recién en fecha 7 de Agosto del 2.017, con lo que se constata su extemporaneidad. En atención a lo expuesto, corresponde hacer lugar al Recurso de Reposición interpuesto por la Parte demandada contra el proveído de fecha 16 de Agosto del 2.017 y, en consecuencia, declarar desierto el Recurso interpuesto por
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "ANTONIO BENÍTEZ SANTACRUZ Y OTROS C/ ESTADO PARAGUAYO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". REBIDO 9 HATO 2021 Aspersirte aftora y dar por decaído el Derecho que dejó de incoar la Parte actora para presentar su escrito de dontestación de traslado, debiendo la instancia seguir su curso según su estado. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto por la Parte demandada contra el proveído de fecha 16 de Agosto del 2.017 y, en consecuencia; . DECLARAR Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogs. Rumelia Espínola y Manuel Martí, contra el Acuerdo y Sentencia N° 95, de fecha 22 de Septiembre del 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital.- DAR POR DECAÍDO, el Derecho que dejó de incoar la Parte actora para presentar su escrito de contestación de traslado. LLAMAR Autos para sentencia. ANOTABA registrar y notificar Dr. Eugerio Jimene Ministro Ante mi Abg. ALE. Tribuna Goorage ENO CUEVAS CACERES Egistrada Apelación 5ta. Sala JUSTICIA Abg. Plerina Ozuna Wood Counianlauacialela
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