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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA DEL MAG. LINNEO YNSFRAN EN DARIO EDGARDO C/ DINAPI S/ AMPARO". A.I. Ne 383. 07 Asunción, 07 de mayo del 2.021.- ESTADIST ESTOS: La recusación "con expresión de causa" planteada po el Abogado Juan Antonio García Domínguez, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogada, contra el Conjuez Linneo Ynsfrán Saldivar, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, y; CONSIDERANDO: El recusante fundó la recusación en que el Magistrado Linneo Ynsfrán Saldivar y el Director Nacional de DINAPI, Dr. Joel Talavera, se encuentran en causal de amistad. Consiguientemente, solicitó se dé el trámite de rigor correspondiente. El recusado elevó informe correspondiente y manifestó que la amistad de gran familiaridad con el Director Nacional de la DINAPI, Dr. Joel Talavera, carece de sustento probatorio que debió ser aportado por el recusante. Negó la amistad que le endilga, además que no existe ningún vínculo con los litigantes en Juicio, por lo que peticionó su rechazo. Artículo 586 del Código Procesal Civil, norma: "Limitaciones y Facultades. En este juicio no podrán articularse cuestiones previas o de competencia, excepciones ni incidentes. El juez, a petición de parte o de oficio, subsanará todos los vicios o irregularidades del procedimiento, asegurando, dentro de la naturaleza sumarísima de este juicio, la vigencia del principio de contradicción. Durante la sustanciación del mismo, el juez o tribunal interviniente podrá ordenar allanamientos y solicitar el auxilio de la fuerza pública. En este juicio no procede la recusación, sin perjuicio del deber de excusación que tienen los jueces, conforme a los dispuesto por el artículo 19 de este Código".-
Conforme lo previene el Artículo transcripto, no podrá recusarse con o sin expresar causas en Juicios de Amparos, en virtud a la naturaleza sumarísima del procedimiento. No obstante, es deber del Magistrado apartarse del entendimiento del Juicio en caso de encontrarse incurso dentro de algunas de las causales previstas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, con sujeción al Artículo 21 del mismo Cuerpo legal, que son los casos concretos en los que podría fundar su excusación, no habiéndolo hecho así, deviene manifiestamente improcedente. Meramente obiter, con relación a la causal invocada, advierte que el recusado negó estar incurso en la causal indicada por el recusante. De lo expresado por el Profesional Letrado en su escrito, surge diáfanamente que inobservó el Artículo 29, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 30, del mismo Cuerpo legal. Por las motivaciones pergeñadas, corresponde -en Derecho a plenitud- no hacer lugar a la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Juan Antonio García Domínguez por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogada, por su notoria improcedencia; debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme el Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Juan Antonio García Domínguez por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogada, contra el Conjuez Dinneo Ynsfrán saldivar, integrante del Tribunal de Apeladión en Civil y Comercial, Quinta Sala, de ésta Capital, por de conformidad al "Considerando" de ésta improcedente, Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. hubiere lugat en Derecho. ANOTAR, notificar y registrar. para lo que Ante mí: artez Simon Alberty *nistro • CORTE Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg.T Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. auel a. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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