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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA PROMOVIDA POR JOSE CABRAL, GUILLERMO ORTIZ Y GRACIELA SANCHEZ EN: REC. CON EXP. DE CAUSA PROMOVIDA POR JOSE CABRAL, GUILLERMO ORTIZ Y GRACIELA SANCHEZ EN: ESTELVINA BAEZ C/ AFEMOT S/ COBRO DE GS.". RECIBIDO: - 5 MAYO 2020 A.I. Nº 383 Abas: Lidia Baez Fleitas Asunción,: 04 de mayo del 2.021.- sistenter Y VISTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por José Cabral Larroza, Guillermo Fernando Ortiz Jara Y Graciela Pabla Sánchez Bogarin, contra | Geraldine Cases Monges, Ángel R. Daniel Cohene G. y Julio César Centeno Barrios, Miembros del Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala : y;- Kew ; Pieriea Ozuna Word Secretaria Judicinl II CONSIDERANDO: Los recusantes formularon recusación con causa contra los citados Conjueces invocando la causal de interés prevista en el inciso b) del Código Procesal Civil. Expresaron que los mismos han dictado el A.I. N° 389 de fecha 23 de diciembre de 2020, por el cual se resolvió rechazar una recusación planteada por su contraparte contra el Juez Jorge Barboza, Magistrado contra el cual su parte plantea recusación en esta oportunidad. Señalan que los miembros recusados ya han preopinado sobre la cuestión a decidirse, y presumen que mantendrían la posición ya impregnada en la referida resolución. Finalmente solicitan se aparten de entender en estos autos por decoro y delicadeza (fs. 3/4). De conformidad con 1o dispuesto en el Art. 31 del Código Procesal Civil, los recusados elevaron el informe de rigor, en el que impugnaron la recusación planteada.- En primer término, y respecto a la pretensión de separar a los Magistrados fundado en el Art. 21 del Código Procesal Civil, cabe recordar que dicha norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el Art 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Digho Derecho es privativo de los Megistrados y constituye una Dr. Eugenio Jimenez R causal de excusación, no de recusa ción. - ministro Alberto Marrez Simon Ministro Cesen Anteria Garage
En 1o pertinente al interés en el pleito atribuido a los Magistrados, cabe recordar que el Artículo 20, inciso b), del Código Procesal Civil, establece como causal: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima" Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún Derecho del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el inciso a), del mismo Artículo- relacionado con la Causa. Es decir, que no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos de los juzgadores y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación no surge de la exposición del recusante. Jamás puede entenderse por interés el modo como un Juez ha juzgado un asunto, pues ello lo hace en ejercicio legítimo de atribuciones constitucionales legales.- Respecto de la causal prevista en el inciso f) del Art. 20 del Código Procesal Civil -haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado-, es bien sabido que ésta se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen acerca de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Así, la doctrina y jurisprudencia han sostenido que: "Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "..intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)..." , e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca • de cuestión previa o incidental), "Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "...aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta...",
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA PROMOVIDA POR JOSE CABRAL, GUILLERMO ORTIZ Y GRACIELA SANCHEZ EN: REC. CON EXP. DE CAUSA PROMOVIDA POR JOSE CABRAL, GUILLERMO ORTIZ Y GRACIELA SANCHEZ EN: ESTELVINA BAEZ C/ AFEMOT S/ COBRO DE GS.". NECIBIDO - 5 MAYO ZUZI Abog. Lidia, Báez Fleitás sistente la opinión expuesta para fundar la decisión de cuestión incidental...", "tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", ".ni la que ordena medidas cautelares... ...aun cuando exista conexidad con otro proceso... " "ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "'..Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento: debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis.." (Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal-Culzoni, Editores, Pp. 441/447). En el caso de autos, se advierte que los señores José Cabral Larroza, Guillermo Fernando Ortiz Jara y Graciela Pabla Sánchez Bogarin han invocado esta causal dado que los recusados han suscripto el A.I. N° 389 de fecha 23 de diciembre de 2020. Ahora bien, el dictado de una resolución respecto a una cuestión sometida a conocimiento del juzgador, no puede, por más desfavorable que resulte a una de las partes ser alegada como preopinión.- Igualmente, se debe recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural . de la Causa y, debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que el Magistrado no actuará con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se han dado en el caso. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, deben rechazarse las recusaciones planteadas por José Cabral Larroza, Guillermo Fernando Ortiz Jara Y Graciela Pabla Sánchez Bogarin contra los Magistrados Geraldine Cases Monges, Ángel R. Daniel Cohene G. Y Julio Cesar Centeno
Barrios, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme el Art. 33 del Código Procesal Civil. . Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones con "con expresión de causa" planteadas por José Cabral Larroza, Guillermo Fernando Ortiz Jara y Graciela Pabla Sánchez Bogarin contra los Magistrados Geraldine Cases Monges, Ángel R. Daniel Cohene G. Y Julio César Centeno Barrios, iembros del Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala. DEVOLVER estos autos у мотра, al Tribunal de orige egistrar y potificar. ante Geodor Eugenio Jimenez R. Alberto Martinez Simon Ministro Ministro Cosar Anterio Gararg PODER ODICIAL toy Hin... CORTE SECRETARIA SUPRENT DE JUSTICIA
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