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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. ABOG. OSVALDO DANIEL LOMBARDO SOVIA EN EL EXPTE.: R.G.S.A. C/ M.O. P.C. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". RECIBIDO - 5 MAYO 2021 A.I. N°. 381 Asunción, 04 de mayo del 2.021.- ez FleMESTA: La impugnación de inhibición formulada por Lidia AbOs: Asietentetha Ozuna de Cazal, Miembro del Tribunal de Apelación .en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, contra el conjuez Juan Carlos Paredes Bordón, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital (f. 17), y; - CONSIDERANDO: OPINION DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Por Providencia de fecha 26 de noviembre del 2.019 el Magistrado Juan Carlos Paredes Bordón se separó de seguir entendiendo en este Juicio e invocó los Artículos 19 y 21 del Código Procesal Civil. Fundó su separación diciendo que la Abogada Sandra Cocco, hija del Magistrado Guido Cocco quien es colega del Tribunal que integra actualmente, forma parte del plantel de profesionales de la Procuraduría General de la República. Expresó que por "razones fácilmente comprensibles" no podría seguir interviniendo en los juicios en los cuales dicho ente estatal sea parte mientras subsista tal circunstancia (f. 15). La Magistrada Mirtha Ozuna de Cazal impugnó dicha inhibición en los términos del informe obrante a f. 17. Manifestó que el motivo alegado por el referido Conjuez para justificar su separación del presente caso no resulta valedero ni suficiente, más aún considerando que la Abogada Sandra Cocco Esquivel no cuenta con intervención en este proceso y por lo mismo, tal excusación resulta improcedente. Asi pues corresponde analizar la procedencia de la impugnacior formulada. Joac io Jiménez R Ministro Ciscer Aed orusa Noou Andinio Garaz Secreturia Judlete! LE ANTONIO FRETES MINISTRO
En ese menester, resulta pertinente citar lo dispuesto por el Art. 22 del Código Procesal Civil, el cual •establece: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días" En efecto, constituye una carga para los Jueces que pretendan excusarse, explicitar de manera clara y detallada las razones en las cuales fundamentan tal determinación. Ello resulta del todo lógico si se considera que los Jueces naturales no deben excusarse por motivos de excesiva sensibilidad o susceptibilidad extrema, debiendo tener el celo en el ejercicio de sus funciones y no eludir el conocimiento de los asuntos por razones injustificadas.- Conforme lo dispone claramente el Art. 20 del Código Procesal Civil, las causales de excusación se configuran respecto del Juez o su cónyuge con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados. Sin embargo, las causales de excusación establecidas en el Art. 20 del Código Ritual no son taxativas, sino que se complementan con 1o establecido en el Art. 21 del mismo Cuerpo Legal, que permite al Juez excusarse de entender cuando haya motivos graves de decoro y delicadeza. En este punto, es necesario remarcar que la separación del magistrado debe ser interpretada de manera restrictiva, pues no se debe dar pie a la generación artificial de causales de excusación. En ese sentido, se debe exhortar a los Magistrados a fundar debidamente sus excusaciones para considerar afectada su imparcialidad en Ятам
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. ABOG. OSVALDO DANIEL LOMBARDO SEGOVIA EN EL EXPTE.: R.G. S.A. C/ M.O.P.C. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". RECIBIDO -5 MAYO 2021, observancia a las disposiciones legales.- Lidia B/ez Fleitas/ Examinado el particular, se advierte que el Abog: asisjante •Magistrado Juan Carlos Paredes Bordón pretendió justificar su separación de estos autos en el parentesco existente entre su colega de Sala y una funcionaria de la Procuraduría General de la República que ostenta el cargo de Procuradora Delegada, sin detallar las circunstancias que le impedirán fallar con independencia e imparcialidad. Aquí, no puede soslayarse el hecho de que la Abogada Sandra Cocco Esquivel, Procuradora Delegada a quien se refirió el Conjuez excusado, no tomó intervención -hasta el momento- en autos invocando la representación de la Procuraduría General de la República. En efecto, quien interviene en representación de dicho órgano es el Procurador General de la República, Abogado Sergio Coscia, junto con los Procuradores Delegados, Abogados Arnaldo Manuel Acosta Insfrán y Neri Walter Fleitas Valdez, según el proveído de fecha 11 de marzo de 2.019 (f. 360 vita. de las compulsas del expediente principal.).- En esa tesitura, al no haberse presentado la Abogada Sandra Cocco Esquivel a lo largo del presente juicio para ejercer la representación del Estado bajo la dirección jerárquica del Procurador General de la República, y dado que tampoco obra en autos su nombramiento ni el instrumento idóneo en orden a reconocer la personería pertinente, cabe concluir que la causal alegada por el Magistrado Juan Carlos Paredes Bordón no se halla CORTE SECALA justificada. Ello en razón a que no existen motivos que puedan incidir en la labor jurisdiccional del Magistrado, /poniendo en dada la imparcialidad que su investidura requieres En dado que no se configura causal onsquencia, Dr. /Eugenio Siménez R. Ministro Locae Peser Antific Garag De Coma Wood ANTONIO FRETES MINISTRC
legítima de excusación a tenor del Art. 21 del Código Procesal Civil, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por la Magistrada Mirtha Ozuna de Cazal Y devolver estos autos al Tribunal de origen a los efectos del Art. 33 del Código Procesal Civil. OPINION DEL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: Adhiero Juzgamiento al del Señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón por compartir idénticas motivaciones. OPINION DEL SEÑOR MINISTRO ANTONIO FRETES: Tal como 10 menciona el Dr. Eugenio Jiménez, el Magistrado impugnado Juan Carlos Paredes (fs. 15) ha invocado la disposición del art. 21 del Cod. Proc. Civ. argumentando la relación de parentezco que une a la abg. Sandra Cocco Esquivel profesional al servicio de la Procuraduría General de la República con su colega Conjuez de Sala. En cuanto al particular, ya en reiterados fallos dictados por la Sala Constitucional se ha expuesto que "... cuando el juez invoca la causal prevista en el artículo 21, dicha causal no requiere prueba, ya que ella se genera exclusivamente en el fuero íntimo del ánimo del juzgador, quien al sentir que el decoro de su investidura y su delicadeza personal serán afectados de continuar en la causa, concluye que es necesario apartarse en bien de la integridad del ejercicio del poder jurisdiccional y de los justiciables" (A.I. Nro. 1339 de; 5 de octubre de 2020 dictado por la Sala Constitucional). - Sin embargo, del cotejo de las constancias de los autos principales, se desprende que la profesional Sandra Cocco Esquivel no ha tomado intervención ni ha rubricado escrito alguno en favor de la Procuraduría General de la República. Al respecto, el Magistrados Juan Carlos Paredes han separado exponiendo una cuestión potencial y
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. ABOG. OSVALDO DANIEL LOMBARDO SEGOVIA EN EL EXPTE.: R.G.S.A. C/ M.O. P.C. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". futura. En estas condiciones, como la abg. Sandra Cocco RECIBIDO - 5 MAYO 2021 Esquivel no tiene representación alguna en los autos, la posible afección que pudiera perturbar el fuero intimo de la Magistratura impugnada es hipotética, meramente sáez Elventual a un acontecer incierto. En estas circunstancias, Abog. Lidia cistonte: corresponde hacer lugar a la impugnación formulada por la Magistrada del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de esta Capital. ーー Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación de inhibición formulada por Mirtha Ozuna de Cazal contra el Conjuez Juan Carlos Paredes Bordón del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital, conforme con lo expuesto en el exordio de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTÁR registrar Ý notificar. bien Yay DT. Eugero Jiménez R. Ministro ANTONIO FRETE AoluS11 Cesar Antunio Garay Ante mí: Apg. licen. Secretn SECRETARIA こ 1.000 JUSTI EMA
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