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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PY SA C/ AUTORREPUESTOS INTERNACIONAL SA Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" RECIBIDO -5 MAYO 2021 A.I. N 379 Baez Fleitas Asunción, 04 de mayo del 2.021.- Abog: Lidia sisten MISTOS: La Recusación con expresión de Causa planteada por el Carlos Alberto Kiese Wisner, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Carmelo Augusto Castiglioni, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, yi CONSIDERANDO: En fecha 13 de Agosto del 2.020 se presentó Carlos Alberto Kiese Wisner a recusar con expresión de causa al Magistrado Carmelo Augusto Castiglioni, invocando los Arts. 20 y 21 del Código Procesal Civil, y aseveró que tuvo conocimiento en fecha 30 de mayo del 2019 que el recusado es titular de una cuenta corriente en guaraníes en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Paraguay, por lo que el hecho que el recusado mantenga relaciones comerciales con la actora '.hace sospechar sobre su debida parcialidad.." (fs. 157/159): Carmelo Augusto Castiglioni elevó su informe de rigor a f. 160 de autos, en el cual sostuvo que la recusación formulada era extemporánea, y que no existe cirounstancia alguna que afecte su deber de imparcialidad. De las constancias de autos se colige que en fecha 17 de Julio del 2.020 el recusante fue notificado de la providencia de autos, tal como surge de la cédula de notificación electrónica obrante a f. 139. Luego, en fecha 27 de Julio del 2.020 el citado presentó su memorial de agravios (f. 144/147). Finalmente, en fecha 13 de Agosto del 2.020, el mismo recusó con expresión de causa a Carmelo Augusto Castiglioni, invocando una causal de la cual tuvo conocimiento -según sus dichos- en fecha 30 de mayo del 2019, bow por lo que no podría aseverarse que estamos ante una causal 1bg. Pierina Ozunt sobreviniente (fs. 157/15p). Secretaria JudicialEil Art. 27 del Código Procesal Civil dispone claramente que : "Los jueces de lancorte suprema de roticia I de los Cesas Anteri Garay Alberto Furtinez Simon Ministro ANTONIO FRETES
Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia." Por tanto, se desprende que la recusación a estudio es extemporánea, ya que dicha parte tenía hasta las 9:00 hs. del 23 de Julio del 2.020, para ejercer dicho derecho. Consecuentemente, corresponde rechazar la recusación planteada por Carlos Alberto Kiese Wisner, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Carmelo Augusto Castiglioni, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, por extemporánea. Aun si no fuera extemporánea, la misma sería improcedente. El recusante se limitó a aseverar que "sospechaba de la imparcialidad" del Magistrado recusado, por lo que su alegación genérica es imprecisa, pues, debe necesariamente configurarse en algunos de los presupuestos del art. 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define qué será entendido como conducta parcialista. La confianza o la falta de ella respecto de un juzgador no constituye una de los causales establecidas por la ley procesal ni por las demás leyes administrativas organizativas para atribuir a un magistrado competencia en una causa, ni para sustraerle de ella. Tampoco son causales válidas la alusión genérica de supuestas irregularidades, que de haber existido deberían ser denunciadas a los órganos pertinentes, o haber habilitado la deducción de los resortes procesales, según corresponda. Así también, respecto al Art. 21 del Código Procesal Civil también invocado, debemos recordar que la excusación es un deber del juez y se da por iniciativa del mismo, mientras que el instituto de la recusación se activa por la iniciativa de las partes, lo que motiva, a todas luces, la diferencia de régimen procesal. El art. 21 del Cód. Proc. Civ. establece el
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PY SA C/ AUTORREPUESTOS INTERNACIONAL SA Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" . •ECIBIDO - 5 MAYO 2021 derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse de un juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el Art. 20 y que le impidan pronunciarse con reimparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y Lidia Báez delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los magistrados, Abog: quien, en este caso, negó la existencia de la causal de excusación invocada, así como de cualquier otra circunstancia que lo obligue a abstenerse de entender en el presente juicio. Atendiendo a las consideraciones expuestas, corresponde rechazar la recusación planteada por el Carlos Alberto Kiese Wisner, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Carmelo Augusto Castiglioni, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, por extemporánea, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. En consecuencia, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la Recusación con expresión de Causa planteada por Carlos Alberto Kiese Wisner, por derecho propia bajo. patrocinio de Abogado, contra Carmelo Augusto Castigoni, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, por extemporánea. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen ANOTAR, registrar y notificar. Boar Alberto Dartiner Simon Anistro Ante mí: Garay Abg. Plerina Ozuna Wood -atario 3udicial I ANTONIO FRETES MINISTRO
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