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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "AGRO GANADERA INDUSTRIAL KUMA CARDOZO INTERDICTO POSESIÓN". S.A. C/ RUPERTO ANTOLIN ALLENDE Y OTRO S/ DE RETENER LA Pierina Oznna Wood Actuaria Secretaria Judicial 11 A.I. Nº 375 KECIBIDO Asunción, 04 de mayo del 2.021.- - 5 MAYO 2021 VISTA: La contienda negativa de competencia suscitada entré el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial Brez felaboral con sede en ciudad María Auxiliadora y el Juzgado Abog. Asuntede Paz del Distrito Edelira, ambos de la Circunscripción Judicial Itapua, yi CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: En estos autos el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial Itapúa, con sede en María Auxiliadora, por providencia de fecha 22 de Diciembre del 2.020 (f.28), dispuso la remisión de estos autos a esta Alzada, a los efectos determinar la competencia atribuida por la ley para entender en interdictos posesorios, entendiendo que en ellos se suscita una cuestión de competencia negativa. El mencionado Juzgado se consideró incompetente en razón al objeto del litigio que no supera la superficie establecida en la normativa del art. 2 de la Ley 6059/18, según lo expresó por A.I. N° 599/2020/02 de fecha 5 de JUB Noviembre del 2.020 (f. 16). El Juzgado de Paz citado también se consideró incompetente para entender en materia de interdictos posesorios, según se desprende del A.I. N° 29/2020 de fecha 5 de Noviembre del 2.020 (fs.23/25).- Es pertinente subrayar que el pronunciamiento de ambos Juzgados sobre su incompetencia se produjo de oficio; esto es, sin petición de Parte.- Esta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia dispuso que se corra vista de la contienda de competencia al| Ministefio Público (f. 30). E Fiscal Adjunto la contestó en los términos del Dictamen Nº 478 .con fecha Eugenio Jiménez R. Ministro Cisar Stalmie Elarar Alberto Martinez Simon Ministro
3 de Marzo de 2.021, en el cual manifestó que corresponde declarar competente para entender en este Juicio al Juzgado de Paz de la ciudad de Edelira. La competencia del órgano jurisdiccional constituye un requisito formal y esencial para la validez tanto de la sentencia dictada como del proceso iniciado. Es un requisito indispensable para la configuración del debido proceso. El art. 38 del Código de Organización Judicial dispone: "Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial conocerán: a) de todo asunto o juicio cuya resolución no competa a los Jueces de Paz Letrada, o a los Jueces de Paz del fuero respectivo..". -. Por su parte, el art. 1 de la Ley 6059/18 expresa: "Los Juzgados de Paz en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia conocerán: a) de los asuntos de la niñez y adolescencia, civiles, comerciales o laborales en los cuales el valor del litigio no exceda del equivalente a trescientos jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas, con exclusión de los que se refieran al estado civil de las personas, al derecho de familia, convocación de acreedores y quiebras, las acciones reales y posesorias sobre inmuebles, salvo aquellos que se planteen con motivo de una tercería de dominio; b) de las acciones posesorias y acciones sucesorias de las propiedades rurales de hasta cincuenta hectáreas; y las urbanas cuya valuación fiscal no exceda de la cuantía atribuida a su competencia.." (las negritas son propias). Pues bien, la labor hermenéutica se deberá centrar en la norma que amplía las competencias de los juzgados de paz, dado que, en materia civil y comercial, cualquier cuestión que no caiga en el ámbito de aquellos necesariamente debe ser entendido por los juzgados de primera instancia.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "AGRO GANADERA INDUSTRIAL KUMA S.A. C/ RUPERTO ANTOLIN CARDOZO ALLENDE Y OTRO INTERDICTO DE S/ POSESIÓN". RETENER LA KECIBIDO - 5 MAYO 2021 El literal "a" del art. 1 de la Ley 6059/18, excluye expresamente del ámbito de competencia de los juzgados de Lidia Balez Fleitasaz a las acciones reales y posesorias sobre inmuebles, salvo aquellos que se planteen con motivo de una tercería AbOb de dominio. Luego, el literal "b" del mismo artículo, atribuye competencia a dichos juzgados para entender en las acciones posesorias y acciones sucesorias de las propiedades rurales de hasta cincuenta hectáreas; y las urbanas cuya avaluación fiscal no exceda de la cuantía atribuida a su competencia. Aquí, parecería que estamos ante disposiciones contradictorias: por un lado, se prohíbe a los jueces de paz entender en acciones posesorias; y, por otro lado, se incluye a dichas acciones en el ámbito de su competencia. Sin embargo, las disposiciones legales deben ser .. interpretadas sistemáticamente, teniendo en cuenta el contexto general. Asimismo, el órgano jurisdiccional debe interpretarlas de manera tal que resulten coherentes entre sí. m ECRETARI SUPRES •іла Озипа ~.~.: /ani En ese sentido, del análisis de los 'literales "a" y' "b" arriba transcritos, se concluye que los jueces de paz pueden entender en acciones posesorias respecto de inmuebles rurales que no superen cincuenta hectáreas, y de urbanos cuya avaluación fiscal no exceda la cuantía atribuida a su competencia; siendo así, la exclusión de la competencia rige plenamente para los inmuebles que superen la dimensión y la cuantía indicadas. Es decir, los jueces de paz pueden entender en acciones posesorias -siempre y cuando- la avaluación fiscal de un inmueble urbano no exceda la cuantia atribuida a su oa competencia, no supere cincuenta hectáreas si se tratase csde inmueblgs rurales. No siendo así, све estarse a accione Dr. Eugerio Jiménes R Ministro Cisco soutria Garang Alberto Martinez Simon Ministro
En este entendimiento, se advierte que el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Comercial y Laboral es competente para entender en los litigios cuya superficie de la res litis supere 50 hectáreas en propiedades rurales, conforme con la normativa anteriormente citada, por tanto, cualquier juicio que exceda dicha superficie debe ser necesariamente tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia. En esa tesitura, dado que el inmueble rural que motiva el presente interdicto posee una dimensión de 26 hectáreas (f. 6), es decir no excede las 50 hectáreas, que limitan su competencia según las normativas ya expuestas precedentemente, resulta competente para entender en el presente juicio, el Juzgado de Paz de la Circunscripción de Itapúa, con Sede en la Ciudad de Edelira.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero juzgamiento al del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón por compartir idénticas motivaciones. Así voto. OPINION DEL MINISTRO ALBERTO MARTINEZ SIMON: Disiento muy respetuosamente de la opinión emitida por el Ministro preopinante por las siguientes consideraciones: En el caso, se produjo una contienda de competencia negativa, pues existen dos juzgadores que de manera oficiosa no asumen entender en estos autos en razón de la materia. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial Laboral, con sede en la Ciudad de María Auxiliadora, por una parte, consideró que el Juez de Paz del Distrito Edelira, debería entender en estos autos, conforme al Art. 1 inc. b) de la ley 6.059/18, ya que la extensión del inmueble objeto de la presente Litis no alcanzaría la superficie de 50 hectáreas establecida como, mínima para la
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "AGRO GANADERA INDUSTRIAL KUMA CARDOZO INTERDICTO POSESIÓN". S.A. C/ RUPERTO ANTOLIN ALLENDE Y OTRO S/ DE RETENER LA competencia del Juzgado de Primera Instancia, debiendo RECIBIDO - 5 MAYO 2021 entender en consecuencia el Juzgado de Paz; en tanto que, este último, consideró que la Jueza de Primera Instancia en 1o Civil, Comercial y Laboral, debería entender en el Baez Fleitãesente juicio, puesto que las acciones posesorias respecto inmuebles se encuentran excluidas de su competencia, vidia Kerte Abe conforme se desprende del Art. 1 inc. a) de la Ley 6.059/18. Así tenemos que, la discusión gira en torno a la interpretación de lo dispuesto en los incisos a) y b) del Art. 1 de la Ley 6.059/18 que modifica la competencia en razón de la materia de los Juzgados de Paz, respectivamente, y su aplicabilidad o no al caso de marras. En efecto, ambos juzgados se consideran incompetentes para entender en este Interdicto de Retener la Posesión. Entonces, el thema decidendum se circunscribe a determinar cuál es el órgano NDICE AL jurisdiccional competente para entender en la materia de este litigio.- A ese respecto, en cuanto atañe a la competencia en Cels razón de la materia, a lo que debe ceñirse el órgano SECRETARIA نحنات jurisdiccional para declararse competente, o no, es al . contenido y naturaleza de la pretensión del accionante. Es decir, la pertenencia de una pretensión a una materia determinada deriva de las leyes sustanciales, que señalan el radio de acción dentro del cual todos los hechos y actos jurídicos serán alcanzados por ellas.- En ese sentido, la materia inicialmente atribuida como competencia propia de los jueces de Paz por Ley N° 879/81 kew que establece el Código de Organización Judicial ha sufrido diversas modificaciones y ampliaciones, a través de Picrina Ozuna Wopd Actuaria Secretaria Judicial cuerpos normativos dictados posteriormente a ella. En s.). cuanto a acciones posesorias se refiere, tenemos que, el \in fine del Art. de Ley N° 3.226/ primera ley Eugenio Jimenez 1 Ministro Gorry Micro Mintie Simon Ministro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "AGRO GANADERA INDUSTRIAL S.A. C/ RUPERTO ANTOLIN KUMA CARDOZO INTERDICTO POSESIÓN". ALLENDE Y OTRO S/ DE RETENER LA Abog. Ante dicha circunstancia, resulta pertinente analizar RECIBIDO - 5 MAYO 2U21 el sentido y el alcance del Art. 1 inc. b) de la Ley N° 6.059/18, la cual parecería estar en contraposición a lo dispuesto en el inc. a) del citado artículo.- Paez Fleitas En ese orden, en materia de interpretación, varios son gitente /los criterios, elementos y principios que el Órgano Juzgador debe tener en cuenta al momento de determinar el significado y el alcance de las disposiciones legales. Conforme al criterio de ciertos doctrinarios, el primer elemento o método que habitualmente se aplica al momento de . iniciar cualquier proceso interpretativo de las leyes, es el gramatical, ya que proporciona un modo ordenado y sencillo para llegar al resultado deseado, cual es, determinar el sentido de las palabras y las frases de la norma. PO CORTE SECRETARIA lew Pierina Ozuna Woba Actuaria Secretaria judicia! Según el método gramatical, el intérprete debe analizar palabra por palabra del texto legal, respetando * siempre las reglas del lenguaje. Así también, debe distinguir entre palabras de uso general, palabras definidas por el legislador y por último palabras de carácter técnico, por cuanto que las mismas se rigen por reglas distintas. Ilustrada doctrina, ha sostenido este criterio, agregando que: "... En el caso de las palabras de uso general, se considera que debe dársele el significado que señala el diccionario de la real academia de la engua española. Respecto de las palabras definidas por el legislador, debe dársele a ella el significado que les da el propio legislador. Tienen ellas una mayor importancia, aun cuando según general signifiquen otra cosa Finalmente, las palabras carácter técnico nterpretadas en Eugenio Jiménez R Ministro Ciste Sintien Gararg Alberto Martinez Simon Ministro
consideración a lo que señalan los expertos en dicha ciencia • arte, dándole ese significado"3. Analizando la norma desde el punto de vista gramatical, encontramos que la disposición contenida en el inc. b) que textualmente dice: "de las acciones posesorias y acciones sucesorias de las propiedades rurales de hasta cincuenta hectáreas y las urbanas cuya valuación fiscal no exceda de la cuantía atribuida a su competencia", cuenta con la conjunción copulativa "y", la cual conforme a las reglas de la gramática de la lengua castellana, sirve para unir dos. o más componentes homogéneos de una oración, realizando la función de enlace. Las conjunciones copulativas son un tipo de conjunción de coordinación cuya función es aditiva, son consideradas como aquellas palabras, o grupos de palabras, que combinan varios elementos de la misma oración para darles un significado conjunto. Por su parte, la Real Academia Española, ha establecido que la conjunción copulativa "y": "sirve para unir palabras o cláusulas en concepto afirmativo"4. En esa orden de ideas, tenemos que el predicado aplicaría tanto a acciones posesorias como a acciones sucesorias, por la función que cumpliría gramaticalmente la "y", dentro de la oración objeto de estudio, lo cual se traduciría en la existencia de una contradicción legal.— Es por ello que la interpretación de tales normas utilizando el método gramatical, deviene improponible al caso concreto, por cuanto que, si las interpretásemos de esta manera, nos encontraríamos ciertamente ante dos normas (los incisos a y b del Art. 1 de la Ley N° 6.059/18) que 3 Fueyo Laneri, Fernando (1976): Interpretación y Juez (Santiago, Universidad de Chile y Centro de Estudios Iuris) 199 p. • Real Academia Española (RAE). Y GRIEGA. Recuperado el 09 de diciembre de 2019, https://dle.rae.es/y.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "AGRO GANADERA INDUSTRIAL KUMA CARDOZO INTERDICTO POSESIÓN". S.A. C/ RUPERTO ANTOLIN ALLENDE Y OTRO S/ DE RETENER LA son contradictorias y que poseen el mismo ámbito de validez, RECIBIDO -5 MAYO 2021 pero que una afirma y la otra niega una determinada competencia. - En efecto, ante la problemática que suscitaría la Abog. Lidia Baez Fleitas aplicación de las reglas del lenguaje, debemos recurrir a sistente. otros métodos interpretativos a los efectos de dotar de un sentido y alcance coherente a las normas de estudio.- Así también lo ha entendido cierta doctrina, al establecer que: "las palabras de uso común en algunas ocasiones tienen características de vaguedad e imprecisión que dificultan la correcta interpretación del Derecho. Esto tiene como consecuencia que del uso del lenguaje solamente • no se obtiene un sentido literal claro. En lugar de ello hallamos un número más o menos grande de posibles significados y variantes de significado, de los que el concretamente se obtiene, las más de las veces, de la conexión del discurso, de la cosa de que se trata o de las PODER circunstancias acompañantes"5. En esta inteligencia, ¿a qué método debemos recurrir para la interpretación de dichas normas?. SECRETARIA نا تصن SOPREMAOR En este punto, resulta pertinente traer a colación, al JUS elemento o método sistemático de interpretación, el cual busca obtener el sentido y el alcance de las disposiciones teniendo en cuenta el contexto general de la ley en el que se encuentran incluidas. Conforme a este método, las disposiciones legales al formar parte de un sistema de normas, no pueden ser interpretadas aisladamente, ello por cuanto que, el sentido de las mismas no está dada solo por los términos que la expresan y su articulación sintáctica, sino por su relación Pierina Ozuna Wood Acharia Sceretaria judicial 11 - C. con las demás normas.-. Pescor Sorio Garany 5 Larenz, Editorial Ar: Kac1 el) 536 1200f): Metodología de la ciencia del erecho " (Barcelona, Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martincz Simon Ministro :
Analizando el Art. 1 inc. a) e inc. b) desde el punto de vista sistemático, es •decir, de manera conjunta, respecto a acciones posesorias propiamente, entendemos que, las acciones posesorias a las que refiere el inc. b) hacen alusión a las promovidas respecto de bienes muebles, ello, habida cuenta que, el inc. a) del citado artículo, excluye expresamente de la competencia de los Jueces de Paz, a las acciones posesorias respecto de inmuebles. Esta es la única interpretación que cabe, pues ya que el inc. a) del art. 1 de la ley N° 6.059/18 excluye las "acciones reales y posesorias sobre inmuebles", debe entenderse que priva de competencia a los jueces de paz, cualquiera sea la extensión o el valor del bien. por otra parte, el inc. b) del art. 1 de la citada Ley N° 6.059/18 concede competencia, genéricamente, para entender "de las acciones posesorias" por lo que cabe entender, para que no se contradiga con lo expuesto el inc. a) del art. 1 de la ley N° 6.059/18, que dicha competencia se extiende a las acciones posesorias sobre bienes muebles por lo que la última parte de dicho inciso que reza: "de las propiedades rurales hasta 50 hectáreas y las urbanas cuya valuación no exceda. de la cuantía atribuida a su competencia" se refiere solo a las "acciones sucesorias" cuya competencia también se otorga en ese inciso b. En el caso de autos, lo pretendido por el demandante, versa sobre una acción posesoria promovida respecto de un inmueble. Dicho supuesto se encuentra explícitamente excluido de la competencia de los Jueces de Paz conforme al in fine del Art. 1 inc. a) de la Ley N° 6.059/18.-. Así pues, en base a las siguientes consideraciones corresponde declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, con sede en la Ciudad de María Auxiliadora y, en consecuencia, los autos
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "AGRO GANADERA INDUSTRIAL KUMA S.A. C/ RUPERTO ANTOLIN CARDOZO ALLENDE Y OTRO S/ INTERDICTO DE RETENER .LA POSESIÓN". RECIBIDO - 5 MAYO 2831 Abog. Lidia Baez Fleitas sisfante deberán ser remitidos a allí, librándose Oficio al Juzgado de Paz, con sede en Edelira, ambos de la Circunscripción Judicial de Itapúa, informando de la decisión, a tenor de lo dispuesto por el Art. 12 del Código Prodesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado Paz, de la Ciudad Edelira, de la Circunscripción Judicial Itapuay para entender en estos autos. REMITIR estos autos al Juzgado competente, de conformidad con el primer apartado de esta Resolución. - OFICIAR al Juzgado de Primera Instandia en lo Civil, Comercial y Laboral con sede en ciudad María Auxiliadora de a Circunscripción Judicial Itapúa, informando la decisión. ANOTAR registrar y notificar. - Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Caor Antrio Garag PODER Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial 11 - C.S.J. CORTE PA UE JUSTICIA
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