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.//...Código Civil Paraguayo dice: "La renuncia general de las leyes: no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia".- Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con 1a documentación administrativa y legal respectiva.: Los mismos requisitos y procedimientos. se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización. Como puede verse de manera manifiesta, son teS los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo, natural o naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. DICIA Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que el renunciante es de nacionalidad paraguaya. •De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado RIA: de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio COLO de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del Art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar ofiçiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ellonosnorr falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha-, pero del Acta de Nacimiento acompañada (fs.07) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica. En este sentido, al no existir redargución de falsedad por las supuesta falsedad ideológica del instrumento en cuestión -1o cual, cabe reiterar, escapa al objéto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en...//... Dra: Gladys &/Boreiro de Módica Ministra
RAGUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE:: "WILSON ANDRES VAZQUEZ ACOSTA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 158, AÑO 2.016, FOLIO 13VIto. ...///... efecto, que el solicitante nació en la República del Paraguay. RECIBIDO Así también, además de tenerse por probado el nacimiento del -5 MAYO 2021 Solicitante en la República del Paraguay, la nacionalidad del AbOs• Informe de Antecedentes Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs.12). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya: del interesado, a los efectos de este proceso, no está en duda. - Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los: demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Wilson Andrés Vázquez Acosta.- este sentido, de Autos se constata que encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes. Judiciales (fs.22), Certificado de la Interpol (fs.03), Antecedentes Policiales (fs.12), copia autenticada del Certificado Nacimiento Argentino -con el que acredita la nacionalidad por que opta-: (fs.14) y acreditación de no contar con juicios o su contra o contra su patrimonio en la medidas cautelares Re bública (fs.27) •- En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Wilson Andrés Vázquez Acosta. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Wilson Andrés Vázquez Acosta renunció a la, paraguaya natural. Dra. Clad/faret id Modica El Acta de inscripción de nacimiento expedida por/eMinutistro Civil de la República del Paraguay, expresa que el accionante nació el 14 de Febrero de 1.995, en Ciudad Pilar, Departamento Ñeembucu, ANTONIO TREtESica del Paraguay (fs. 7). Mientras en el Acta de nacimiento MINiStipedida por el Registro Nacional de las Personas; República Argentina, en fecha 24 de Agosto del 2.004, asentó que peticionante nació el 14 de Febrero de 1.996, Provincia de Formosa, República Argentina (fs. 9); Đ Manual Dejesús Ramirez Candiar Dr. CÉSAR MANUEL DESEL JUNGHANAS tíCulo 147 Constituci Nacional 'reza: "Ningu Ministaaguayo natural será privad de acionalidad, i pero p renunciar, votuntarlamente. ella" 1 la Acordada Número 464/2.007, establece los regy sitos sentar por el que Isolicita la renuncia la nacionalidad paragye hatural. Dr. Luis Maria Benítez Riera lina Llaves O. aro Ma Vinista Prof. Dra Dr. Eugenio Jiménez R Ministro . Alberto Martinez Simon Ministro
En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya, que demuestran que el renunciante nació en ambos países. Esa situación irregular, anómala y contra Legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva. Por 10 expuesto, la vía de renuncia a la . nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N° 105, del 23 de Mayo del 2.007 (Es.31) e invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc. Por tanto, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Wilson Andrés Vázquez Acosta es privado de su nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio.- COMUNICAR Resolución al Ministerio al Ministeri de nes del Interior, Exteriores y demás au toridades que sean menester. ANOTAR, rep. ificar.- Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Luls María Benitez Riera Ministro Ante mí: Đr Eugenio Jiménez R/ Ministro Haul ANTONIO FRETES Prof. Tra. Ma Carolina Llanes O. Ministra Dons nan Mr r... Dr. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministro MINISTRO нова Dra pias E, Barera de Módica Ministra CO RTE Pierina Ozuna Wood Actar la Secretaria Judicial I1 - C.S.J.
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