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PUBLIC OARAGUITA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MIGUEL ANGEL BAREIRO BOGARIN S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". No. 73, Folio 9vito, Año: 2013. A. I Nº 372 RECIBIDO - 5 MAYO 2021 Asunción, 04 de mayo de 2024 Y VISTOS: el expediente de MIGUEL ANGEL BAREIRO BOGARIN las •idia Báez Fleitas Constancias de autos, y;- CONSIDERANDO: AD93- eistente. Que, según consta a fs. 10 MIGUEL ANGEL BAREIRO BOGARIN, promovió juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, manifestando que nació en la ciudad de Quyquyho fecha 13 de Marzo de 1.974 segun acredita con Certificado de Nacimiento agregado a fs. 8 del expediente N° : 73, agregado por cuerda. Posteriormente, el citado Juzgado dispuso la remisión del expediente, en / atención a lo dispuesto por los Arts. 18 y 19 de la Acordada No.. 464/2007 y se añade por cuerda a estos autos.- Recabados los informes correspondientes y realizado el SEC ETRIA trámite de rigor, por Providencia de fecha 17 de octubre del 2.016 se corriá vista al Ministerio Público. Por Dictamen N° 270 de fecha 2 de Noviembre del 28) la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "...ante la circunstancia de la existencia de dos leu registrales distintos Argentinal que: dan cuenta del nacimiento del recurrente en la fecha 13 de marzo de 1974 y registrado en distintas Pierina Ozana Wood fechas, esta répresentación fiscal es de la postura de que la Actuaria Judiya 11 - 05.b de renuncia de nacionalidad paraguaya no . puede prosperar...". Secr En primer lugar; se debe apuntar que la controversia. falta de / presupuestos establecidos para la admisión de la renuncia de nacionalidad paraguaya, sino que, supuestamente, el instrumento público que certificaria el nacimiento del Sr. MIGUEL ANGEL BAREIRO .BOGARIN contenga una • falsa documentación de hechos. Por tanto; se debe conenzar nf • para 10 cual, se debe traer a colaetón 1o dispuestfinit el art. Dr. CÉSAR MANUEL DESEL JUNGHAMAS Constitución Nacional de la República, que dice: Ministrángún paraguayo natural. será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella.". Inego, eyde 10 del Código Civil Paraguayo, diee renuncia neral efecto /podráp co. que soLo aLMINISTRO renuncia" 26 interés individual y que no huel - Por último :del A Artículo 59 de 1/7ctdada windro 164, del establece naturalizado podra Dr. Luls Mafa/Benfez Rlera Alberoartinez Simpr Ministro Ministro Prof. Dra. Ma. Carolina lares o. Ministra Dr. Eugenio Jiménez R Ministro
carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta,: presente su diploma de naturalización y justifique que existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado • desea renuncia previa de la nacionalizarse, requiera la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con 1a documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra.- Entonces, la necesidad de acompañar él Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su válidez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere los efectos de probar; naturalmente, que el renunciante es de nacionalidad paraguaya.- De: igual manera, puede de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del art. 384 del Cód. : Civ., que autoriza al organo : jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, 10 sumo; podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha-, pero del Acta de Nacimiento acompañada (obrante a fs. 8, el expte agregado por surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica. r- En este sentido, al no existir redargución de falsedad por la: supuesta falsedad ideológica del instrumento en cuestión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que el. solicitante nacid en 1a uwuh Repúbliça del Paraguay.- 80.0 Asi también, además de tenerse por probado el nacimiento del solicitante en la República del Paraguay, la: nacionalidad del interesado queda acreditada también por! las demás documentales agregadas, como son La Cédula de Identidad Paraguaya N° 2.207.225 (Es. 08), Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 21) y Certificado de Antecedentes expedido por
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "MIGUEL ANGEL BAREIRO BOGARIN S/ RENUNCIA A LA* NACIONALIDAD PARAGUAYA". No. 73, Folio 9vlto, Año: 2013. RECIBIDO Policía Nacional (fs. 13/14). En consecuencia, la onalidad paraguaya del interesado; a los efectos de este - 5 MAYOfIZeso, no está en duda. el argumento de la Agente Fiscal, se debe. 'estudiar los demás requisitos de la pretensión de Abog. Li enumela de nacionalidad, 'promovida por el Sr. MIGUEL ANGEL BAREIRO BOGARIN. En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes: Judiciales (fs,21), Antecedentes Policiales (fs.13/14), copia autenticada del Documento de Identidad Argentino -con La que- acredita la nacionalidad por la que opta- (Es.4/5 del agregado por cuerda) y acréditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs.23/24) - En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en: las "disposiciones transcriptas, corresponde admitir 1a renuncia, de la nacionalidad paraguaya de MIGUEL ANGEL BAREIRO BOGARIN.- Opinión del Ministro César Antonio Garay: Miguel Ángel Bareiro Bogarín renuncio a la nacionalidad paraguaya natural. El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro Civil de la República del Paraguay, expresa que el accionante nació el 13 de: Marzo de 1.974, en Ciudad Quyquyho, Departamento 8). Mientras. en el Documento Nacional de Identidad, expedido por el Registro Nacional de las Personas, República Argentina, en fecha 15 Marzo de 1.974, se asentó que el peticionante nació el 13 de Marzo de 1.974, en Capital Federal, República Argentina (fs. 4). - E1 Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: . "Ningún paraguayo natural estará privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella" • Asimismo, la Acordada Número 464/2.007 establece los requisitos legales para acceder a la renuncia de la nacionalidad paraguaya natural.- En el caso; se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya, que consignan que la renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y correspondiente.
Por 1o expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta fue asumida por la Fiscal Adjunta en 1o Tutelar, en el Dictamen N° 270, del 2 de Noviembre del 2.016 (fs. 28) invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc. Por tanto, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR, que MIGUEL ANGEL BAREIRO BOGARIN es privado de su nacionalidad paraguaya natural por renuncia vofuntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio.. COMAN AR Asta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministeri ReLaciones Exteriores demás Autoridades que sea menes ANOTAR registrak ficar Dr. Luis María Benftez Riera Minlstpp Ante mi: Dr. Eugenio Jiménez & Laull Fruj. Dra Ma. Carolina Llene O: Ministra Alberto Martinez Simon Ministro Boca fason Autorio Garag Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canche MINISTRO Dra. Aladys E Ministra Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministro NO FRETES MINISTRO Pierina Ozana Wa: Actuaria Secretaria judicial il - C.S.j.
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