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SARAGU% CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "MARIA LIZ PAREDES GARCIA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". A.I Nº 371 RECIBIDO Asunción, 04 de mayo del 2.021.- - 5 MAYO 2021 Y VISTOS: el expediente de María Liz Paredes García, las demás constancias de autos, y; Abogi Lidiadaez Feitas CONSIDERANDO: Que, María Liz Paredes García; promovió Juicio Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya y manifestó al respecto que, su nacimiento fue inscripto tanto en ¡la República del. Paraguay como en la República Federativa de Brasil, conforme documentos que adjuntó. : Señaló que la presente acción se halla motivada por su sola: manifestación de voluntad de renunciar a la nacionalidad paraguaya.- Por Providencia de fecha 11 de Noviembre del 2.014 se corrió vista al Ministerio Público. CORTE Previo Dictamen N° 64 de fecha 18 de Junio del 2.015 (Es. 0), Dictamen N° 76 de fecha 19 de Abril del 2.016 (fs. 15), por Dictamen N° 297 de fecha 21 de Noviembre del 2.016 (fs. 26) la Fiscal Adjunta,: Abg. Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "...ante la circunstancia de la existencia de dos asientos registrales en distintos países (Paraguay y Brasil) que acreditan el nacimiento de la recurrente en la misma fecha Dama Moven lugares diferentes, esta representación fiscal es de la Pierin cal pastura de que la vía de la renuncia de nacionalidad paraguaya Secretaria no puede prosperar...". Дага Parar En primer lugar, se debe apuntar que la controversia •lanteada por la Agente Fiscal no radica en falta de presupuestos 'establecidos para la admisión de la renuncia de nacionalidad: paraguaya, sino en que, supuestamente, el instrumento público que certificaria el nacimiento de María Liz Paredes García en la República Federativa del Brasil, contendría una falsa documentación de hechos nacimiento de Manuel Delesús Ramirez Candia Mitopor tantio, se debe conenza fassanalizar dicha cuestión, pára lo cual; se debe traer a colación lo dispuesto art. 147 de la Constitución Nacional de la Repúblic que dice: "Ningún paraguayo ! natural será privado. de su nacionalidad, pero podrá renunciar, voluntariamente a ella. Luego, el art 10 del código Paraguayo dice: ."La renuncia genetal de las .Lejes no Quce efecto alguno, pero odrán renupciarse los derechos/ teridos por e con tal que soren interes indi y que no prohibida sugepuncia" Dr. Eugenio Jiménez R quis María Benteztar min Simon Ministro Ministro ira radys e laveiro de Mática Prof. Dra. Xa. Cartina Llahes O. Ministra Ministra
Por último, el Artículo 59 de la Acordadá Número 464, del' 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse; requiera la renuncia . previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal: respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalizadión." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser. paraguayo,: natural o naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su: contra. Entonces, la necesidad de Certificado de Nacimiento, : acompañar .el Acta de no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento requiere se a los efectos de probar, naturalmente, que la renunciante es de nacionalidad paraguaya. - De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Cerțificado de Nacimiento, al ser expedido por un Oficial Público én ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso • que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha pero del Cerțificado del Acta de Nacimiento acompañado (fs.01) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica. En este sentido, al no existir redargución de falsedad por la supuesta falsedad ideológica del instrumento en cuestión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- . el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que la solicitante nació en la República del Paraguay.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MARIA LIZ. PAREDES GARCIA S/ RENUNCIA A. LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". Así también, además de tenerse por probado el nacimiento de la solicitante en la República del Paraguay, la . nacionalidad: de la interesada queda acreditada también por las demás documentales agregadas, son copia 'RECIE autenticada de la Cédula de Identidad Paraguaya N° 4.186.119 - 5 MAYO R821.04), Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 02) y Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fifitas 3). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya de la Abog. Lidia Báez siontenteresada, a los efectos de este proceso, no está en duda.- Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por María liz Paredes García. En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (Es. 18), Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 03), Informe de la Interpol (fs. 05), copia autenticada de la cédula de identidad brasileña - con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs. 04) Y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares contra o contra su patrimonio en la República SMA En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos e las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la denuncia de la nacionalídad paraguaya de María Liż Paredes García.- Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: María Liz Paredes García renunció a la nacionalidad paraguaya natural. El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro Civil de la República del Paraguay, expresa que la accionante nació el 1l de Junio de 1.984, en La Asunción, keu Capital de la República del Paraguay (fs. 1). Mientras en el Acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil de las Personas, República Federativa del Brasil, en fecha 25 de Pierina Ozuna WSeptiembre del 2.013, se. asentó que la peticionante nació el Actuaria Secrelaria Judicial 11 Aside Junio de 1.984, en el Municipio de Foz Do Iguazú-PR, Dan tulo 147 de la constitucion Nag natural será privado de su nacio lar voluntariamente a ella". Asi Número 464/2007, establece los requisitos pue solicita la renuncia a la nacionalidal reza: "Ningún dad, pero podrá la. Acordada resentar por el araguaya natural.- 1ofe Macica Dr. Lus aria Benitez Riera Ministro Dra. Gladys E. Pap
En . el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimiento expedidas por Autoridades competentes brasilera Y paraguaya, que demueștran que la renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem solo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva.- Por lo expuesto, la vía de renuncia a la: nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta; fue asumida por la Fiscal Adjunta en 1o Tutelar, en el Dictamen N- 297, del 21 de Noviembre del: 2.016 (fs. 26) e invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc.- Por tanto, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR, que María Liz Paredes García/es privada de su nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria a ella, co sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAF esta Resalución 1 Ministerip del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sea menester ANOTAR, leg-strar potificar Ante mí: Dr. Entenio Jiménez R 77ان Ministro Prof Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Alberto Martinez Simon Ministro Junter Surang : FRETES MINISTRO Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ministro 100DS Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial I1 - C.S.J. ORTE SECASTAND SUonreT DE JUS"
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