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R CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: '"SARA ANTONIA AGUINAGALDE S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 163, AÑO 2.016, FOLIO 14. RECIBIDO A.I. N. 370 Asunción, 04 de mayo del 2.021.- - 5 MAYO 2021y VISTOS: El Expediente de Sara Antonia Aguinagalde, las demás Abog. Lidia Brez Fleitasnstancias, y; Asistente CONSIDERANDO: Que a fojas 12/14, Sara Antonia Aguinagalde, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya; manifestando que su nacimiento fue inscripto tanto en la República del Paraguay como en la República Argentina y alegó que desea mantener. la nacionalidad argentina.- Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural se corrió vista al Ministerio Público en fecha 29 de Noviembre del 2.016 (fs. 26).- Por Dictamen Fiscal N°. 309 de fecha 20 de Diciembre del 2.016 (fs. 21), La Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "'..ante la circunstancia de dos asientos lew registrales en distintos países \Paraguay y Argentina) que Aina vandeditan el nacimiento de la recurrente en la misma fecha, esta Pierin- minalafepsgesentación fiscal es de la postura de que la vía de la renuncia de nacionalidad "paraguaya no puede prosperar.".- planteada por la Agente Fiscal no radica en la falta presupuestos . establecidos para la admisión de la renuncia de de nacionalidad paraguaya, sino en que, supuestamente, instrumento público que certificaría el nacimiento: de Sar Antonia Aguinagalde en la República Argentina, contendría una Voul falsa documentación de hechos nacimiento de lo susodicha en la República del Paraguay. . Carolina Llanes O. Ministra ZiNSTRlo cuaL! de la Constitución Nacional de la República, dice: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionali ac, pero anuel Dejesús Ramírez Candia podrá renunciar voluntariamente a ella.". Luego, el arti Código Civil Paraguayo dice: "La renuncia general de las leyes no yoisoduce efecto alguna, pero podrán renunciara conferidos por ellas con tal que rechos interés 12. la (vidual y que no esté prohibida su renuncia DI ESARMANUEL DIESELE último, o Aitículo de la apordada Nutero 464, del 26 de *Ministros Junto deF 2d07, establece: "Ef natucalizado podrá renunciar a la de naturalización,/ siempre que tablezca 艺 ...//... Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ministro
nacionalidad •por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto • deberá :demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización."- Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos .de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo, natural o naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la qué se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello. escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de, probar, naturalmente, que la renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse, que el Acta de Certificado de Nácimiento, al ser expedido por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento públiço, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del Art. 383 del Cód. Civ.- Tampoco cabe aquí la aplicación del Art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la faisedad de un instrumento público, dádo que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos. en la misma fecha-, pero del Acta de Nacimiento acompañada (fs. 09) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica.- En este sentido, al no existir redargución de falsedad por la supuesta. falsedad ideológica del instrumento en cuestión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que. la solicitante nació en la República del faraguay.)=
RAGUAL CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "SARA ANTONIA AGUINAGALDE S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 163, AÑO 2.016, FOLIO 14. Así también, además de tenerse por probado el nacimiento de RECIBIOLa solicitante en la República del Paraguay, la nacionalidad del = 5 MAT interesado : queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la Cédula de Identidad. Paraguaya AbOB: Lidia Báez Nitas . 822.032 (fs.08), Informe de Antecedentes Judiciales (Is.22) y Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs.01). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya del interesado, a los efectos de este proceso, no está en duda. Descartado el argumento de la Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad,: promovida por Sara Antonia Aguinagalde.- En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados ios recaudos: necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs.22), Antecedentes Policiales (fs.01), Certificado de la Interpol (fs.07), copia autenticada del Certificado de nacimiento argentino -con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (És.05) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la leu República (Es: 18/20).- pierina Ozuna Wood En consecuencia, al, reunir los requisitos establecidos en Secreta la judicialiS cdisposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Sara Antonia Aguinagalde.- Opinión del señor Ministro César Antonio GarayDra. Gladys E. Ba otelde Módica Sara Antonia Aguinagalde solicitó renuncia a la nacioMa vIdad paraguaya natural. Señaló que nació én la República Argentina, el 19 de Agosto de 1.989 y le inscribieron en la Provincia de Buenos Aires, Nicolás de Avellaneda. Afirmó que posteriormente; vivió en Paraguay y su abuelo la inscribió en el Registro civil de 148 Personas, Oficina Distrital Boquerón, Caazapá. Señaló que en año 2.016, Migraciones le informó de la existencia de doble inscripción en el Registro de las Personas de fambos Países, motivo por el cual solicitó renuncia a la nacionan tesis Ramezcandla ya MINISTRO natura A Labia es 983, expesita por lo Direcciont se encuentra agregada Acta labradal Tas personas; Provincia Buenos Aires, Delegación PO Republica Argenti en la ¡se dejo tante nacho e. 19 de Agosto de 1.989 SECRETA aneda, Provincia Buenos Aires. Mientras, el 25 de Registro de avellaneda, do que la Nicolás de 10 obra Acta SUPREMA M Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Dr. Luis Marla Benítez Riera Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS • Ministro Carolina Llanes Ministra
.///... de Inscripción expedida por el Registro de Estado Civil de las Personas, Oficina Caazapá, República del Paraguay, en la que consta que el 18 de Julio del 2.001, fue inscripto el nacimiento de la solicitante acaecido el 19 de Agosto de 1.989, en Caazapá, Departamento Boquerón.- E1 Artículo 147 de la Constitución Nacional: establece: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podra renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, en la Acordada Número 464/2.007, se establecen los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural". Pero resulta que el caso no se encuentra enmarcado en la citada normativa, pues aquí nos encontramos la existencia de dos Actas de inscripciones -no redarguidas de falsedad- expedidas por Autoridades de las Repúblicas de Paraguay y Argentina, que informan que la. solicitante nació simultáneamente- en Paraguay y Argentina; en la misma fecha.— șe aprecia, entonces, que ante esa situación anómala e inviable por completo, la solicitante debió recurrir por la vía legal. pertinente -que no es la renuncia- a fin de solicitar cancelación. o anulación del Instrumento Público que pretende dejar sin efecto por esta senda sui generis (renuncia) y, posteriormente, inscribir tal anulación en : el libro correspondiente del Registro Civil de las Personas para su toma de razón. Cabe rememorar que la partida de nacimiento es documento público registral y, por tanto, se extingue o pierde su valor jurídico sólo a través de su cancelación judicial respectiva. El requisito esencial para renunciar a la nacionalidad paraguaya natural es -precisamente- ser paraguaya natural, extremo negado expresamente por la solicitante, hecho que refleja -a todas luces- que el pedido de renuncia in totum, es improcedente. Esa posición jurídica fue asumida : por la Fiscal Adjunta interviniente, en el Dictamen Fiscal N° 309, del 20 de Diciembre del 2:016 (fs. 27). POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, ¡la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : RESU EL VE:
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "SARA ANTONIA AGUINAGALDE S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 163, AÑO 2.016, FOLIO 14. RECIBIDO MAYO 2021 DECLARAR. que Sara Antonia Aguinagalde es privada de su ella, nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria a con sujeción a lo expuesto en el exordio COMUNICAR esta Resolución al Minsteri Intexior y demas autaridades que sean menester. ANOTAR registrar y 'notificar bog. Lidia Báez Fleitas istente Yun Andril Guan Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí Dr. Luis María Benítez Riera Даши Ministro Prof-Dra a Ma. Carolina Llanes U. Ministra YO FRATES MINIS FRO Dr. CÉSAR MANDEL DIESEL JUNGHANNS, Ministro-KLin: SERRERA Ministra Pierina Ozuna Wood Actuarla Secretaria Judicial II - C.S.J.
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