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/ CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "LUANA GABRIELA GIMENEZ CABRERA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 187, AÑO 2.017, 14vIto. A. I. N 369 Asunción, 04 de mayo del 2.024.- POVER JAN VIES' 27/16 05-055 2021 VISTOS: El pedido de renuncia a la Nacionalidad que rola a y las demás constancias de Autos, yi CONSIDERANDO: ESTADISTICA CON fojas 17/18, el Abogado Rubén Santacruz Vera, en nombre y tepresentación de los Sres. Gilson Giménes García y Rafaela Cabrera Giménez, se presentó ante la Corte Suprema de Justicia y solicitó la de renuncia a la nacionalidad paraguaya de la menor Luana Gabriela Gimenes Cabrera. Manifestó la misma obtuvo la nacionalidad brasileña por ser hija de padre brasileño, por lo que solicita la renuncia de la nacionalidad paraguaya en atención a que la menor también fue inscripta en la República del Paraguay. Por Providencia de fecha 28 de marzo de 2017 (E. 19), se agregaron los documentos obrantes en Autos y del Pedido de renuncia la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público. La Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, mediante Dictamen N° 79 del 11 de Abril del 2.017 (fs. 20/21), manifestó cuanto sigue: ".Si bien la constituyente previó un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya con la simple expresión de la voluntad, el caso particular de la recurrente debe ser canalizado por la vía pertinente atendiendo a la característica anómala que probablemente presenta el instrumento público paraguayo ya que según constancias documentales agregadas a autos, la primera guro 2005 y la segunda inscripción data del 1 de septiembre del año Ozuna Pierina 1bg. Secretaria Judicial - 2005 ante la oficina administrativa pertinente de la República del Paraguay en la ciudad de Pedro Juan Caballero..." La Constitución en su Aticulb 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privad de su nacionalidad, pero podrá tenunciar voluntartamente la Asimismo se encuentra normado Musto Artículo 10 que dice: echo 391. Eugerir Cödiga/21vi1 en su "Ja renune General 3jrus Leyea no produse efecto alguno, peroyodrán renunciarse los derechos conferidos por PODE sólo mine. interés individual| Ade no esté su renuncia.". Dr. Luis María Benítez Riera Alberto Martinez Sm V Ministro "Dra. Glad Dr. Manuel Dejesús Remirez Candla MINISTRO Cesar M. Diesel JunghaRiaf Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ministro CSJ.
El Artículo 59 de la Acordada N° 464/2007 establece: ."E1 •naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, . esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización".- Los recurrentes han acompañado el Certificado de nacimiento en donde consta que la menor nació en la ciudad de Pedro Juan Caballero en fecha 05 de Septiembre del 2.005; habiéndose procedido la inscripción respectiva en fecha 1 de Septiembre del 2.006-ante la Oficina Registral de Pedro Juan Caballero (fs. 2).- Dadas estas circunstancias, como bien lo señalara la Agente Fiscal, existen dos instrumentos públicos relacionadas 1a inscripción de nacimiento de la menor Luana Gabriela Gimenes Cabrera, en dos lugares diferentes, elevando dicha Agente a esta máxima Instancia la consideración pertinente.- A fin de analizar la petición de los recurrentes, en primer lugar corresponde determinar con exactitud lo que se entiende como instrumento público; considerado al mismo como aquel documento autorizado con las solemnidades exigidas por la Ley, por un funcionario competente tanto en razón de la materia como en razón territorio. Lo que caracteriza a estos instrumentos y los distingue de los privados es la intervención de un oficial público • funcionario público en su otorgamiento. La fe que merece el oficial público que los autoriza y el cumplimiento de las formalidades a que están sometidos, confiere a estos instrumentos; seguridad y seriedad muy superiores a las que pueden ofrecer los privados. Estos instrumentos gozan de la presunción de autenticidad y hacen plena fe.—- suusO sahsi? Hacemos esta breve aclaración en atención a que, el presente caso se circunscribe en base dos instrumentos públicos que ibatestro2? certifican distintas circunstancias, esto es, el lugar de nacimiento de la menor Luana Gabriela Gimenes Cabrera. Por un lado lO/ el obrante a fs. 1 acredita como lugar de nacimiento de la menor en la ciudad de Porta Pora de Brasil, y por otro lado el obrante a fs. 2 acredita como lugar de nacimiento de la menor la ciudad de Pedro Juan Caballero, Paraguay. "ОТИА
CORTE SUPR CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "LUANA GABRIELA GIMENEZ CABRERA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 187, AÑO 2.017, 14vlto. PODER JUAN YIL! 202 Ahora bien, tomando en consideración las características 05 Casherentes a los instrumentos públicos, como son presunción de autenticidad y plena fe, el Acta de inscripción de nacimiento de la Quana Gabriela Gimenes Cabrera obrante a fs. 11 sigue siendo ESTAPIS dado que fue celebrado conforme a las prescripciones normativas y a que no existe constancia en Autos que dicho instrumento haya sido redarguido de falso, procedimiento idóneo para atacar la autenticidad de todo instrumento público.- Siendo así, reconociendo la validez de dicho instrumento, resulta por demás lógico. el reconocimiento de los efectos que produce dicho instrumento, como lo es la acreditación de la nacionalidad de la peticionante como paraguaya, derivando en consecuencia la adquisición de todos los derechos y obligaciones conferidas a la misma por la Constitución y su correspondiente protección, entre ellas el Derecho a renunciar a la nacionalidad. En segundo lugar corresponde determinar, dado el carácter de menor de Luana Gabriela Gimene Cabrera, si sus representantes legales, pueden ejercer la presente petición de renuncia a la nacionalidad paraguaya.- Con respecto a dicha circunstancia, el ordenamiento referente al presente procedimiento no se expresa claramente respecto a esta situación. Como referencia al trámite pertinente se tiene : 10 siguiente en el Art. 59: "Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la • nacionalidad paraguaya natural" Remitiéndonos in totum a lo dispuesto por el Art. 59 de la SUD () raid Acordada N° 464/2007, resulta lógico afirmar que el trámite de la renuncia a la nacionalidad paraguaya del naturalizado, es concedido una persona que haya cumplido la mayoría de edad, dado que la obtención de la naturalización requiere dicho requisito para su concesión. Por lo tanto, atenta a la remisión enunciada en dicha " gormativa, resulta considerable asumir 9 que la renuncia Unacionalidad paraguaya natural es • Pierina Secretaria Judicial concedida a los paraguayos naturales que hayan cumplido la mayoría de edad, circunstancia que no se halla configurada en ell presente.caso.- Sin embargo, habiendo expresado que la regulación respecto al trámite sometido a esta máxima instancia no refiere un régim estructurado, corresponde determinar los efectos que genera la institución de la nacionalidad. Dr. Luis María/Benítez Riera ANTONIQ MINISTRO Ministro O ante: Dra. Gladys E/Baleiro de Módica alinistra Alberto Martinez Sima •Ministr aul Prof. Dra. Ma. Carotina Llanes Or Ministra
Es importante señalar que estamos frente a un procedimiento en el cual el Estado, en ejercicio de su poder soberano, a través del órgano competente, decide la renuncia a la nacionalidad y su consecuente privación de los derechos que el mismo Estado debe precautelar a una persona que resulta incapaz de ejercer el derecho a la renuncia. Por tanto, aunque los recurrentes, en el ejercicio de la representación legal que ejerzan, esta instancia debe interpretar si esta incapacidad puede obstruir la petición a la renuncia ejercida por los representantes legales de la, menor privando a la misma de los derechos que el Estado Paraguayo le concede como ciudadano paraguayo. Es en este sentido, entendiendo la ciudadanía como un Derecho constitucional, el régimen correspondiente a renuncia debe responder a una aplicación estricta y rígida. Resulta consecuente la remisión ordenada en el Art. 59 de la Acordada N° 464/2007, siendo este un razonamiento atendible, comprendiendo una aplicación restrictiva en atención a que nuestro propio ordenamiento normativo impone una función tutelar por parte del Estado a fin de precautelar los derechos ciudadanos, configurándose en dicha institución la función de otorgar el bienestar del incapaz de hecho precautelando sus derechos. En consecuencia, al no reunir los requisitos establecidos en Las disposiciones transcriptas, corresponde rechazar la renuncia de nacionalidad paraguaya de la menor Luana Gabriela Gimenes Cabrera.- POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: AUDICTAR PODER RECHAZAR el Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya solicitado por los Sres. Gilson Giménes García y Rafaela Cabrera de Giménez, presentación de la menor Luana Gabriela Gimenes Cabrera formidad a lo expuesto en el exordio esta Resolución. ANOTAR, registrar y ifican. SECRET 191A JSi:CT Dr. Luis Maria Benftez Riera CORTE SUPRE Ministro Alberto artinez Simon - L inistro ¿anuel Dejesús Ramfrez Candia MINISTRO Ante m Andao módic - iztolbut 8172207392 Lavel Prof. Dra. Ma. CarolineLlanes O. Ministra - TES ANTO Eugenin Jiménez R Ivinistro I setino d Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. AbE uasrsee wood Secretaria Judicial-C.S.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ROBER JODI JUAN VI 05 00 EXPEDIENTE: "LUANA : GABRIELA GIMÉNEZ CABRERA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 187, año 2.017, 14 vIto. A.I. N°... 369. ALE' 2021 Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: E1 Abogado Rubén Santacruz Vera, en nombre y ESTADISTR pentación de Gilson Giménes García y Rafaela Cabrera de almenez, solicitó renuncia a la nacionalidad paraguaya de la menor Luana Gabriela Giménez Cabrera. El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro Civil de la República del Paraguay, expresa Luana Gabriela Giménez Cabrera nació el 5 de Septiembre del 2.005, en Pedro Juan Caballero, República del Paraguay (fs. 2). Mientras en la copia del Certificado de nacimiento, expedida por el Registro Civil de las Personas, República Federativa de Brasil, nació en Ponta Porâ, República Federativa de Brasil, en fecha 5 de Septiembre del 2.005 (fs. 1). El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, se establecen los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural.- En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes brasilera y paraguaya. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la Partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva. Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser desestimada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta fue asumida por ésta Magistratura en casos análogos, Trimilares, etc., desde illo tempore. Ante mi: boen. lenados , SECRETARIA JUSTICIA Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. Cascar Antonio Garay
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