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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "LUAN AFFONSO GIMENEZ CABRERA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 188, AÑO 2.017, FOLIO 15. 368 A.I. Nº..... del 2.021.- JUAN VILLA! EA 0 5 Asunción, 04 de mayo -Y VISTOS: El Pedido de renuncia a la Nacionalidad que rola a Y las demás constancias de Autos, y; 14. #TASTICAD CONSIDERANDO: Según consta a fojas 14/15, el Abogado Rubén Santacruz Vera, en nombre y representación de los Sres. Gilson Gimenes García y Rafaela Cabrera de Giménez, se presentó ante la Corte Suprema de Justicia y solicitó la renuncia a la nacionalidad paraguaya del menor Luan Affonso Gimenes Cabrera. Manifestó que el menor obtuvo la nacionalidad brasileña por ser hijo de padre brasileño, por 1o que solicita la renuncia de la nacionalidad paraguaya en atención a que el menor también fue inscripto en la República del Paraguay. Por Providencia de fecha 28 de Marzo del 2.017 (fs. 16) se tuvo por reconocida la personería del recurrente.- Los recurrentes han acompañado el certificado de nacimiento en donde consta que el menor nació en la ciudad de Pedro Juan Caballero en fecha 29 de Enero del 2.002, habiéndose procedido la inscripción respectiva en fecha 13 de. Noviembre del 2.002 ante la Oficina Registral de Pedro Juan Caballero (fs. 5). Del Pedido de renuncia la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público en fecha 28 de Marzo del 2.017. La Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, mediante Dictamen . N° 78 de fecha 1l de Abril del 2.017 (fs. 17/18), manifestó cuanto sigue: ".Si bien el constituyente previó un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya con la simple expresión de la voluntad, el caso particular del recurrente debe ser canalizado por la vía pertinente atendiendo a la característica anómala que probablemente presenta el instrumento público paraguayo ya que según constancias documentales agregadas a autosí la primera linscripción se realizó en el Brasil en fecha 30 de enero de/2002 y segunda inscripción data dex 22 de noviembre de 2002 ante la oficinaradministativa pertingnte de la República delCesamig DaöseleNnghanns COATE SECR- Guan caballer Ministro_CSJ. La Constitución en su OTagenieSiguee Rgue ningun Ministro daraguayo natural será priva nacionalidad, pero podrá Vole secretaria Judleis C.SgentWe] voluntariamente a Asimismo encuentra MIsareiro de Módifacecho de se normado Minis®r. Luis María Benitez Riera Coroline LlAn epanuel Dejesus Famiez Candi el Código Civil su...//... MINISTRO Alberto Martinez Simon Ministro 1/3
..//.Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia."- El Artículo 59 de la Acordada N° 464/2007 establece: ."E1 naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización".- Dadas estas circunstancias, como bien lo señalara la Agente Fiscal, existen dos instrumentos públicos relacionadas a la inscripción de nacimiento del menor Luan Affonso Gimenes Cabrera, en dos lugares diferentes, elevando dicha Agente a esta máxima Instancia la consideración pertinente. A fin de analizar la petición de los recurrentes, en primer lugar corresponde determinar con exactitud lo que se entiende como instrumento público; considerado al mismo como aquel documento autorizado con las solemnidades exigidas por la ley, por un funcionario competente tanto en razón de la materia como en razón del territorio. Lo que caracteriza a estos instrumentos y los distingue de los privados es la intervención de un oficial público • funcionario público en su otorgamiento. La fe que merece el oficial público que los autoriza y el cumplimiento de las formalidades a que están sometidos, confiere a estos instrumentos una seguridad y seriedad muy superiores a las que pueden ofrecer los privados. Estos instrumentos gozan de la presunción de autenticidad y hacen plena fe. Hacemos esta breve aclaración en atención a que, el presente caso se circunscribe en base a dos instrumentos públicos que certifican distintas circunstancias, esto es, el: lugar de nacimiento del menor Luan Affonso Gimenes Cabrera. Por un lado el obrante a Es. 1 acredita como lugar de nacimiento la ciudad de Ponta Pora, Brasil, y por otro lado el obrante a fs. 5 acredita como lugar de nacimiento del menor la ciudad de Pedro Juan Caballero, República del Paraguay.- Ahora bien, tomando en consideración las características inherentes a los instrumentos públicos, como 10 son presunción...!!...." Tisinne sitsi1oa
POURR JUDIC 嗯, CORTE SUPREMA DE USTICIA JUANVILLALBE EXPEDIENTE: "LUAN AFFONSO GIMENEZ CABRERA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 188, AÑO 2.017, FOLIO 15. 2021 ••de autenticidad Y plena fe, el 05 Acta de inscripción de nacimiento del menor Luan Affonso Gimenes Cabrera obrante a Es. 5 siendo válido, dado que SSTADSTCEO fue celebrado conforme a las scripciones normativas y a que no existe constancia en Autos que dicho instrumento haya sido redargüido de falso, procedimiento idóneo para atacar la autenticidad de todo instrumento público. Siendo así, reconociendo la validez de dicho instrumento, resulta por demás lógico el reconocimiento de los efectos que produce dicho instrumento, como lo es la acreditación de la nacionalidad del peticionante como paraguayo, derivando en consecuencia la adquisición de todos los derechos y obligaciones conferidas al mismo por la Constitución y su correspondiente protección, entre ellas el Derecho a renunciar a la nacionalidad. En segundo lugar corresponde determinar, dado el carácter de menor de Luan Affonso Gimenes Cabrera, si sus representantes legales, pueden ejercer la presente petición de renuncia a la nacionalidad paraguaya. Con respecto a dicha circunstancia, el ordenamiento referente al presente procedimiento no se expresa claramente respecto , a esta situación. Como referencia al trámite pertinente se tiene lo siguiente en el Art. 59: "Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural". Remitiéndonos in totum a lo dispuesto por el Art. 59 de la Acordada N° 464/2007, resulta lógico afirmar : que el trámite de la renuncia a la nacionalidad paraguaya del • naturalizado, es concedido a una persona que haya cumplido la mayoría de edad, dado que la obtención de la naturalización requiere dicho requisito para su concesión. Por 1o tanto, atenta a la remisión énunciada en dicha normativa, resulta considerable asumir que la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural es concedida a los paraguayos naturales que hayan cumplido la mayoría de edad, circunstancia que no se halla configurada en el presente caso.- Sin embargo, habiendo expresado que la regulación respecto al CO SECRETARIA rosa rámite sometido a esta máxima Instancia no refiere un régimer SUPREMIT asucturado, corresponde determinar los efectos que genera la ANT Misstitución de la nacíonaidad.- Es importante señalar que estamos frente a up procedimiento en el cual el Estado, en ejercicio de, su poder soberano, a través de ler? el mismo debe.../... MINISTRO Albetto Martinez Simon Ministro 2/3
Ep POD c: ...//.precautélar a una persona que resulta incapaz de ejercer el derecho a la renuncia. Por tanto, aunque los recurrentes, en el ejercicio de la representación legal que ejerzan, esta instancia debe interpretar si esta incapacidad puede obstruir la petición a la renuncia ejercida por los representantes legales del menor privando al mismo de los derechos que el Estado Paraguayo Le concede como ciudadano paraguayo.- Es en este sentido, entendiendo la ciudadanía como un Derecho constitucional, el régimen correspondiente a su renuncia debe responder a una aplicación estricta y rígida. Resulta consecuente la remisión ordenada en el Art. 59 de la Acordada N° 464/2007, siendo este un razonamiento atendible, comprendiendo una aplicación restrictiva en atención a que nuestro propio ordenamiento normativo impone una función tutelar por parte del Estado a fin de precautelar los derechos ciudadanos, configurándose en dicha institución la función de otorgar el bienestar del incapaz de hecho precautelando sus derechos. En consecuencia, al no reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde rechazar la renuncia de nacionalidad paraguaya del menor Luan Affonso Gimenes Cabrera. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: RECHAZAR el pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya solicitado por 10)s Sres. Gilson Gimenes García y Rafaela Cabrera de Giménez, en epresentación del menor Luan Affonso Gimenes Cabrera de contormare po expuesto en el exordio de esta Resolución. - ANOTAR,, registrar y notificar Albertol Martinez Simor Ministro Dr. Luis María Bepítez Riera Minlstyo Dr: Manuel Dolesús Ramírez Candia MINISTRO Ante mi Dr. 'Eugenic Jiménez R. Ministro Ministra oul Cesar M. Diesel Junghanns Ministra ESJ: NTONIA FRETES MINISTRO Laf Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. 20- Ibal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE:: "LUAN AFFONSO: GIMENES POTER JUDICIAL CABRERA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", Nº188, Año 2.017, Folio15.- JUAN VILLALBA A I. N° 368 -15 05 20bpinión del señor Ministro Césak Antonio Garay: El Abogado Rubén Santacruz Vera, en nombre y representación Gilson Gimenes García y Rafaela Cabrera de Giménez, solicitó "ESTADICta a la: nacionalidad paraguaya natural del menor Luan Affonso Gimenes Cabrera. - El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro Civil de la República del| Paraguay, expresa que Luan Affonso Gimenes Cabrera nació el 29 de Enero del 2.002, en Pedro Juan Caballero, República del Paraguay (fs.5): Mientras en la copia del Certificado de nacimiento, expedida por el Registro Civil de las Personas, República Federativa de Brasil, nació en Pontá Porâ, República Federativa de Brasil; | en fecha 29 de Enero del 2.002 (fs.1).- El Artículo 147. de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, se establecen los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes brasilera y paraguaya. Esa situación irregular, anómala y contra legem : sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la Partida de nacimiento es documento público registral y, por: ello, se extingue o pierde su valor jurídico șólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva. Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe desestimada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta fue asumida por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc., desde JU illo tempore. las frador Ante mí: CORTE EREMIA Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. Cares Anterio Garazy 3/3
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