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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ETELVINA DÍAZ ARÉVALO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 313, AÑO 2.019, FOLIO 20. - A.I. N. 367 Asunción, 04 de mayo del 2.021 .- constancias de Autoș, y; 0 5 2021 CONSIDERANDO: ESTADISTICACUNASún consta a fojas 12/13, Etelvina Díaz Brévalo, por Derecho bajo patrocinio de Abogado, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural; en atención a 1o dispuesto por el Art. 147 de la Constitución. Por Providencia de fecha 14 de Febrero del 2.020 (Es. 20) se tuvo por reconocida la personería de la recurrente. A fs. 10 de Autos obra la S.D. N° 347 de fecha 6 de Junio del 2.011, donde consta que Etelvina Díaz Arévalo adquirió la nacionalidad paraguaya por Juicio de Opción de Nacionalidad. Etelvina Díaz Arévalo demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 3 y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Jüdicial, donde se comprueba que no registra procesos penales, obrante a fs. 15 de Autos. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 14 de Febrero del 2.020 (Es. 20). Por Dictamen Fiscal N° 49 de fecha 20 de Mayo del 2.020, obrante a fs.: 21, la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Nacional, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue 10 peticionado a Etelvina Díaz Arévalo.- La Constitución Nacional en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural ,será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el Derecho de renunciar en la Constitución Nacional y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia." El Artículo 59 de la Acordada Número. 464, del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su //...
.// diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización.—- En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a Etelvina Díaz Arévalo. POR TANTO, fundada, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Etelvina Díaz Arévalo es privada de su paraguaya natural po renuncia voluntaria a ella, con nacionalidad sujeción la 10 expuesto en el exorpio. COMUNICAR esta Resolud laciones Exte proges y dem Ministerio del Interior, al Ministerio de oridades que sea menester ROTAR gistfar y Dr. Luis Mada/Benítez Riera Simon Eugenio timénez R berto. Ministro • Ante mí: Dr. Manuel Delosas Ranfrez Candia • MINISTRO aul Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra besa frody Ministra Cine Antonia Gasary Cesar M: Diesel Junghanns Ministro CSJ. Secretaria Judicial - C.S.J.
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