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CORTE SUPREMA DEJUSTICLA EXPEDIENTE: "JAZMÍN FRANCES KRAMBERGER SÁNCHEZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 326, AÑO 2.019, FOLIO 20V1to.- A.I. N 366 Asunción, 04 de mayo del 2.021 .- Y VISTOS: El Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya que 20/22, las demás constancias de Autos, yi JUAN V 05 CONSIDERANDO: 2021 Que fojas 20/22, Jazmin Frances Kramberger Sánchez, por Derechos /propio y bajo patrocinio de Abogados, promovió Juicio de ESTADISHIncia a la nacionalidad paraguaya natural, manifestando que es hija de un ciudadano austriaco y que vive hace aproximadamente 19 años en Austria por lo que decidió adoptar la nacionalidad de dicho país. Por Providencia de fecha 17 de Diciembre del 2.019 (fs. 24) se tuvo por presentada a la recurrente y del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 2 de Marzo del 2.020 (fs. 30).- A fs. 2 de Autos obra el Certificado del Acta de Nacimiento de la peticionante, donde consta que la misma nació en la ciudad de Asunción de esta República, en fecha 29 de Octubre de 1.997.- La recurrente demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs."4)" y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penales, obrante a fs. 25 de Autos. Por Dictamen Fiscal N°. 57 de fecha 17,de Junio del 2.020 (fs. 31), La Fiscal Adjunta Abogada "Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisito6 exigidos en la Constitución, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, otorgue 1o peticionado à Jazmín Frances Kramberger Sánchez. La Constitución en su Artículo 147 preceptúa . que ningún paraguayo natural será privado de i su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el derecho de renunciar en la Constitución y: en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las" leyes no produçe efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia."- El Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de...//..
.%/naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de taturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del! país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización".- En consecuencia, encontrándose : reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a Jazmin Frances Kramberger Sánchez. POR TANTO, fundada/ en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARĄR que Jazmín Frances Kramberger Sánchez es privada de su nacionalidad paraguaya patural por renuncia voluntaria a eNa, con sujeción a lo expuesto en el exordio.- COMUNICAR esta Resol en al Ministerio del Interior, al Ministeria de Relaciones #@riores y demás Autoridades que sea menesten ANOTAR regiz kar Dr. Lu Ministro tificar. Maria Benitez Riera inistro Alberto Joaquin Marine pinnor Presidente Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candie MINISTRO Prof. Dra Ma. Carolina Llanes O. Ministra lasor. Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Pierina zene Wood Secretaria Judicial - C.S.J. NTONIO FRETES MINISTRO
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