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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CHRISTIAN DAVID FERNANDEZ SOLIS S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 296, AÑO 2.019, FOLIO 19vlto.- A. I. Ne 365 Asunción, 04 de mayo del 2.021.- PODER JUDIÇEXASTOS: 81 Expediente de Christian David Fernández Solis, Juifudemas constancias, y; 0 5 25- 2021 CONSIDERANDO: EStADisnoe a fojas 12/13, el Abogado Marcos shirakawa, en nombre y representación de Christian David Fernández Solís, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya; en atención a lo dispuesto por el Art. 147 de la Constitución Nacional. Por Providencia de fecha 3 de Mayo del 2.019 se tuvo por reconocida la personería de la recurrente. El peticionante ha acompañado su certificado de nacimiento en donde consta que la misma nació en la ciudad de Asunción en fecha 21 de Diciembre de 1.984 (fs. 2). Christian David Fernández Solís demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 3) y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se coteja que no registra procesos penales (fs. 4 y 18). Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural se corrió vista al Ministerio Público en fecha 22 de Julio del 2.019 (fs. 21).- Por Dictamen N° 196 del 21 de agosto de 2019, obrante a fs. 22, la Fiscal General Adjunta, Abog. Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Nacional y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Exma. Corte Suprema de Justicia, conceda lo peticionado a Christian David Fernández Solís. La Constitución Nacional en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el derecho de renunciar en la Constitución Nacional y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que
0 sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia." El Artículo 59 de la. Acordada Numero 464, del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requięra la renuncia previa de la nacionalidad, paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. •La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, cuanto a sus efectos. a la de casación de la naturalización". En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a Christian David Fernández Solis.- POR TANTO, fundada/ en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Christian David Fernández Solís es privado de s-u nacionalidad paraguaya por renuncia voluntaria a ella, con sujeción puesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio de • Interior y demás autoridades que sean menester." ANOZAR, registfar y notifica Dr. Luis María Behítez Riera Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jimenez R Ministro Ante Dra. Gladys E. Bareiro de Módica Quel Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. los saner Poco Antorin Gurs Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi: MINISTRO Abg. Pierina Ozuna Wood Sesreterowudlclat-08J Sobeeserito: 2021. Vole bou Abg. Pierina Ozuna Wood Tedicinl- C.S.J. ANTONIO NISTRO ETES
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