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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "PERLINE HIEBERT DE RAHN S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 327, AÑO 2.019, FOLIO 20VIto. A.I. NE 364 Asunción, 04 de del 2.021 .- ASUER JUPIÇIASTOs: E1 Pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a Es. 16/17, JuANas demás constancias de Autos, yi 05-05- CONSIDERANDO: segun consta a fojas 16/17, el Abogado Gerardo Raúl Garcia López, ESTADISTOMbre y representación de Perline Hiebert de Rahn, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural; en atención a lo dispuesto por el Art. 147 de la Constitución.- Por Providencia de fecha 3 de Febrero del 2.020 (fs. 18) se tuvo por reconocida la personería de la recurrente. A fs. 2 de Autos obra el Certificado de nacimiento de. la peticionante, donde consta que nació la Colonia Menno de esta República en fecha 21 de Junio de 1.981.- Perline Hiebert de Rahn demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 12 7 el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder "Judicial, donde se comprueba que no registra procesos penales, obrante a fs. 19 de Autos. Del Pedido de renuncia a :la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 5 de marzo del 2.020 (fs. 25). Por Dictamen Fiscal N° 37 de fecha 19 de Mayo del 2.020, obrante a fs. 26,... la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos. los requisitos exigidos en la Constitución Nacional, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue 10 peticionado a Perline Hiebert de Rahn.- La Constitución Nacional en su Articulo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el Derecho de renunciar en la Constitución Nacional y en el Código. Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia." . El Artículo 59 de la Acordada Número 464; del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta ita de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su..//...
.//..diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la aútoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renundia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada; en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización. En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a Perline Hiebert de Rahn. POR TANTO; fundadoy en las motivaciones precedentes; la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Perline Hiebert de Rahn: es privada paraguaya natural pos renuna voluntaria a ella, de Su nacionalidad con sujeción a 1o expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolug Rel aciones Exteriores y des Ministerio del Interior, al Ministerio de Autoridades que sea meneste repistraf f1 car Dr. Luis María Benitaz Para Ministro Dr Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramfrez Canda MINISTRO. Alberto Martínez Simon Ministro Hall los baroy Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Cosan Situris Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ODER ANTONIO MINISTRO CIA . Pierina Ozuna Wood •etaria Judicial - C.S.J,
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