Contenido completo: 85702.pdf
./.su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera. la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, cuanto efectos, a la de casación de la naturalización. En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia nacionalidad concerniente a Elda Estigarribia López. POR TANTO, fundado en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que paraguaya natural Elda Estigarribia López es privada renuncia. voluntaria a ella, de su nacionalidad con sujeción a 10 expuesto en el exor COMUNICAR estal esolación al Ministerio, del Interior, al Ministerio •de aciones Estervozes y demás Autoridades que sea menes! ANOTAR, I distrar y foliticar. Dr. Luis María Benítez Riera Ministro Cien Ambrin Susan Dr. Eugenio Timerez F Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Ante Dr. Manuel Dejesys Ramfrez Candia MINISTRO cull Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. J UDI Q0bs Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J/! - ANTONIO FRETES MINISTRO CIAL
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ELDA ESTIGARRIBIA LOPEZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 317, AÑO 2.019, FOLIO 20. A.I. Ne 363 Asunción, 04 de del 2.021 .- mayo VISTOS: El Pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a fs. 41/44, constancias de Autos, y; JUAN VIL CONSIDERANDO: 05-05 2021 Que segun consta a fojas 41/44, los Abogados Tomas Ricardo González y Liliar Ca dina Ozuna se presentaron ante la Excelentísima Corte Suprema nombre y representación de Elda Estigarribia López, Y promovieron Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural; en atención a lo dispuesto por el Art. 147 de la Constitución. Por Providencia de fecha 6 de Diciembre del 2.019 (fs. 46) se tuvo por reconocida la personería de la recurrente. A fs. 2 de Autos obra el Certificado de nacimiento de la peticionante, donde consta que nació en la ciudad de Caazapá - Keray de esta República en: fecha 23 de Septiembre de 1.970.- Elda Estigarribia López demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policia Naciona- a traves de su departamento de Identificáciones, obrante "IS.BrV el certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no registra procesos penales, obrante a fs. 47 de Autos. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 14 de Febrero del 2.020 (fs. 53). Por Dictamen Fiscal N° 36 de fecha 19 de Mayo del 2.020, obrante a fs. 54, la Fiscal Adjunta. Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Nacional, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue 10 peticionado a Elda Estigarribia López.- La Constitución Nacional en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella.' Asimismo se encuentra normado expresamente el Derecho de renunciar en la Constitución Nacional y , en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia."- El Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en..//...
← Volver a los resultados