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CORTE SUPREMA # USTICIA RECIBID 0 4 MAY Lic Yanise Comam SRAE EXPEDIENTE: "ANABEL VIRGINIA MARÍA LIZÁRRAGA DE VARELA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 61, AÑO 2.009, : FOLIO 20V1to A.I. Nº 354 Asunción, 04 de mayo del 2.021.- VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización İpara Anabel Virginia María Lizárraga de: Varela,. las demás constancias, y; CONSIDERANDO: A fojas 60/62, Anabel Virginia María Lizárraga de Varela, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y solicitó obtener :la. nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464 de fecha 26 de: Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. t-: La recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en la República del Perú, de estado civil casada, se. desempeña como. Gerente de -Talentos Humanos y RSE en la firma .. Compañía Panamericana de Servicios S.A.,| domiciliada en la calle Cruz del Chaco N° 1.277 de la Ciudad del Asúnción, con carnet de Admisión Permanente Número 66.104 (fs. 18) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 3.602.439 (fs. 25). Acreditó su residencia en el país, de forma permanente y continuada desde el año 1.993, como se constata en el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (Es. 20), y en el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Villa Morra, obrante a fs. 106. Asimismo, demostró su buena conducta con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 125), con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 104) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a .L.= fs. 137, en igual - ٢ai٦ilm sentido. A fs. 69/72 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007.- A fs. 139/140 rola el Dictamen Fiscal N° 113 del 26 de Octubre del 2/020, donde la Fiscal| Adjunta Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos../…..
.//.exigidos en la Constitución y la Acordada .N corresponde que la Excelentísima Corte Suprema 464/2007, de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a Anabel Virginia María Lizárraga de Varela. • Habiendo cumplido los requisitos: exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar a la șolicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Anabel Virginia María Lizárraga de Varela es de Nacionalidad paraguaya por tatuxplización a partir de 1pp fecha. —- OTORGAR la correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Repolyc Poder Ejecutivo las demas autoridades que sea meneste ANO registrar y Alberto doğ yen nyrtinez sinn Ante mí: María Benítez Riera Ministro али Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Eugenio Jiménez R Ministro bear. Cester otros Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ministra ANTONIO FRETES MINIST Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial- CoSt SUPRESE
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