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DEL CORTE SUPREMA EUSTICIAL EXPEDIENTE: "JULIO CESAR : MIRENA : ORTIZ S/ , CARTA DE NATURALIZACIÓN!, N° 925, AÑO 2020, FOLIO 82VIto. MAN VILLALES 0 -05 2021 A.I. Nº 353 ABICACIUncion, 04 de mayo del 2.021:•- Expediente formado |por solicitud de Carta de Naturalización para Julio Cesar Mirena Ortiz, las demás constancias, CONSIDERANDO: A fojas 31 de Autos, Julio Cesar Mirena Ortiz, por Derecho propio y bajo patrocinio, de Abogada, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y solicitó obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artícúlos 37 y 40 de la Acordada N° 464 de fecha 26 de Junio del 2007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Antes de: pasar a analizar la presente •solicitud de naturalización corresponde remitirse ai marco normativo aplicable al presente caso y a este respecto nuestra Carta Magna en su Art. 148 enuncia: ¡"De la nacionalidad por naturalización: Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización 'si reúnen los siguientes requisitos: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años de edad en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión,. oficio, ciencia, arte • industria, y: 4. buena conducta definida por ley". El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en la República Bolivariana de Venezuela, de estado civil soltero, de profesión atleta, con Carnet de Admisión Permanente Número 00234091 (fs. 20) Y Cédula de Identidad Paraguaya Número 8.641.782 (fs. 25). Ahora bien, en 10 que respecta al presupuesto enunciado 243 43 en el numeral 2 de la norma constitucional, consta que el mismo obtuvo la radicación permanente en fecha 31 de Octubre del 2.020 según Resolución N° 11.788. (fs. 40), que fuera remitida por la Dirección General de Migraciones el 6 de Julio del 2.020. Sobre el punto, el Art. 42 de la Acordada N° 464 del 26 de Junio del 2.007 es claro ¡al mencionar: ".La radicación mínima de tres años en el territorio nacional, contemplada en el Art. 148 de la Constitución Nacional, es una radicación continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado. Por tanto, no procederá acordar la..//...
.//.naturalización cuando: a) El interesado no haya obtenido su radicación permanente, o a partir de ella no haya cumplido los tres años de radicación requeridos..." Ante esta circunstancia, al constatarse que el recurrente no cumple con el requisito de la radicación mínima exigida en el Art. 148 de La Constitución y el Art. 42 de la Acordada de referencia, corresponde rechazar la solicitud de naturalización presentada por Julio Cesar Mirena Ortiz.— POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DENEGAR A juzio lepar Mirena Ortiz La Nacionalidad Paraguaya pot Naturalizecion, por los fundamentos expuestos en el exordio de la prestig resolación. Grator ANOTAR registra notificar Dr. Luis M a Benítez Riera Ministro Dr. Biegonio giménez R Ministro Ante mi: Ceser Ministro Hawl Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO J HO FRE •RS Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J.
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