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ones CORTE SUPREMA DE USTICIA JUAN VALLALEA 05-00 2.021 VISTOS: Natura EStASiŚnchara EXPEDIENTE: "BACHIR ISMAEL YOUNES S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 174, FOLIO 35VLTO., AÑO 2012. A.I. N. 350 Asunción, 04 de mayo del 2.024.- Expediente formado por solicitud de Carta de Bachir Ismael Younes, las demás constancias, CONSIDERANDO: Según consta a fs. 100 Bachir Ismael Younes, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y solicitó obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución.- Antes de pasar a analizar la presente solicitud de naturalización corresponde remitirse al marco normativo aplicable al presente caso y a este respecto nuestra Carta Magna en su Art. 148 enuncia: "De la nacionalidad extranjeros podrán obtener la por naturalización: Los nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años de edad en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y; 4. buena conducta definida por ley".- El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en la República del Líbano, hijo del Sr. Ismael y la Sra. Aiche Awad, de estado civil casado, de profesión comerciante, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 5.183.070 (fs. 51). Asimismo, demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 342), de la Oficina de Antecedentes Judiciales del Poder Judicial, donde se constata que 10 no registra procesos penales (Is. 343) y del informe de la oficina de INTERPOL de fs. 135.-— Ahora bien, en lo que respecta al presupuesto enunciado en el numeral 2 de la norma constitucional, acreditó su radicación en el •territorio paraguayo desde el año 2008 conforme informe de la Dirección General de Migraciones obrante fs. 333/334; sin embargo, resulta oportuno a su vez, remitirse a la norma del Art. 42 de la Acordada N° 464 dél 26 de Junio del 2.007 la cual debe ser observada conjuntamente con el precepto constitucional ya referido al ser concordante con el mismo, que establece:.//...
..//..".La radicación mínima. de tres años en el territorio nacional, contemplada en el Art. 148 de la Constitución Nacional, es una radicación continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado...". Del informe de la Dirección General de Migraciones ya indicado, se desprende que el recurrente obtuvo su radicación en el año 2008, no obstante, del informe de la República Federativa del Brasil obrante a fs. 168 se evidencia que el mismo asienta su entrada clasificada como Residente Permanente en dicho país, por lo que no puede considerarse cumplido el requisito de la radicación continua y permanente.~ A fs. 339/340 se encuentra el Dictamen N° 157 del 10 de Agosto del 2.017, donde la Agente Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización al recurrente; sin embargo al no haberse acreditado el cumplimiento del presupuesto de la radicación exigida en la normativa pertinente, dicho dictamen no es vinculante para esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, a criterio de esta Corte Suprema de Justicia no se encuentran reunidos los requisitos exigidos en el Artículo 42 de la Acordada N° 464 del 26 de Junio. del 2.007, y el Articulo 148 de la Constitución, corresponde rechazar la solicitud de la Carta de Naturalización a Bachir Ismael Younes. POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: RECHAZAR eL pedido de la carta de naturalización solicitada por Bachi: Ismae copformidad a 1o expuesto en el exordio de esta Resolyci ANOTAR strar y notifidar Dr. Luis María Benítez/Piera Ministro Alberto ardinez Simon Ministro Ante Cesar M. Diesel Jynghanns Ministro CSS. Ma a Ministra Dr. Maruel Dejesin Ramírez Candia MINISTRO Tanes 0: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro NTONIO FRETES MINISTRU Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. SECAL:
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