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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTO POR EL SEÑOR AXEL ASTORGA C/ LOS MAGISTRADOS STELLA MARIS ZARATE Y CARLOS ESCOBAR EN: DERLIS MARÍA ENCISO Y AXEL ASTORGA C/ ANGELA ALMIRÓN MENDEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS" PECIEIDO 0 A MAY 2021 A.I. Nº 348 . Yanise Colmán Asunción, 03 de mayo del 2.021. SPDE Y VISTOS: Las recusaciones con expresiones de causas planteadas por Axel Astorga, por Derecho propio y bajo •patrocinio de Abogado, contra Stella Maris Zarate y Carlos Escobar, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial Central, yi- - CONSIDERANDO: El señor Axel Astorga, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, formuló recusación con expresión de causa contra los Magistrados Stella Maris Zarate y Carlos Escobar, e invocó a tal efecto el inciso i) del Art. 20 del Código Procesal Civil. Manifestó que una persona, quien se identificó como el hermano de la demandada, se constituyo en su hogar y le propuso llegar a un acuerdo, además que: "...el supuesto enviado manifestó que este y su familia eran allegados políticos del Senador Javier Zacarías Irún y que supuestamente también eran muy cercanos amigos de la lagistrada Stella Maris Zarate, por lo que volvió a manifestar rA fue era mejor, según éste, que aceptemos los términos del cuerdo, o la resolución del tribunal de apelación no sería favorable a nuestras pretensiones. Siguió manifestando de que REMA incluso tenía un hermano que era Abogado, y que este fue compañero de curso de otro de los miembros de esta sala, el Dr. Carlos Escobar según siempre, el supuesto enviado." (fs. 1/2). • El inciso i) del Art. 20 del Código Procesal Civil ker. establece: "Causas de recusación. Es causa de recusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su conyuge, Abg Pierina Ozuna Wood cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados en Secretaria pudictal alguna de las siguientes causales: [..| i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato...".- Je la norma transcripta se desprende claramente que cua. gużer relación de amista@ es suficient Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Ministro Garag
Magistrado natural de la causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas. Así se ha pronunciado la doctrina: "... no basta la simple amistad, que puede no pasar de una relación de conocimiento: es necesario que traduzca una gran familiaridad, aunque el trato no sea frecuente, o que, por el contrario, haya frecuencia de trato..., aunque no se manifieste gran familiaridad..." (Vide Alsina, Hugo: "Tratado Teórigo y Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", t. 2, 2da. Ed., Ediar, Bs. As., 1957, pág. 303). En cuanto a la causal invocada con respecto a Stella Maris Zarate, se tiene que el recusante expresó que la citada Magistrada era amiga de la familia de la parte adversa, empero, no acompaño prueba alguna que acredite tal extremo, tal como lo exige expresamente el artículo 29 del Código Procesal Civil. En iguales términos, en cuanto a la causal invocada con respecto al Magistrado Carlos Escobar, debemos señalar que no es posible deducir que exista gran familiaridad o frecuencia de trato -en el sentido querido por el art. 20 inc. i) - por la sola circunstancia señalada por el recusante, esto es, que el familiar de la parte adversa haya sido compañero de promoción de la carrera de derecho del Magistrado. Además, el recusante tampoco ha ofrecido ni aportado pruebas conducentes para demostrar la cercanía que se exige para la configuración de la causal de amistad, por lo corresponde el rechazo de la recusación, tal como lo disponen la normativa procesal en el art. 29, segundo párrafo, del Código ritual, que textualmente dice: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse..", y el art. 30 del mismo cuerpo normativo, que dispone: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior [...] la recusación será rechazada...". Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentisima;
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTO POR EL SEÑOR AXEL ASTORGA C/ LOS MAGISTRADOS STELLA MARIS ZARATE Y CARLOS ESCOBAR EN: DERLIS MARÍA ENCISO Y AXEL 40ร.พ RECIBIDO Usastrar 0 4 MAY 2021 Lic. Yanse Cotman SP.D.E. ASTORGA C/ ANGELA ALMIRÓN MENDEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: *RECHAZAR, aas recusaciones con expresiones de causas planteadas por Axel Astorga, por Derecho propid y bajo patrocinio de Abogado, contra Stella Maris Zarate y Carlos Escobar, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercia1 y Laboral de La Circunscripción Judicial Centras REMITIR estos autos al Tribunal de gen.-. Avanz, rogistro y notificar. - Albeo afines Simo Ministro Cocor Anunto. Carary Ante mí: SEU 000 CORTE SUPRES
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