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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. GUSTAVO GONZALEZ EN LOS AUTOS: RHP DEL ABOG. GUSTAVO GONZALEZ POR LOS TRABAJOS REALIZADOS EN EL A.I. N° 155 DE FECHA 26/10/2018, EN EL EXPTE: BANCO CONTINENTAL C/ ISABEL RAMONA ARANA S/ COBRO DE GUARANIES".- RECIBID 0 4 MAY 2021 Lic. Yanise Colmán S.PD.E. • A.I. Nº. 347 3 SECI Asunción, 03 de mayo del 2.021.- VISTOS: El pedido de regulación de honorarios profesionales del Abogado Gustavo González, obrante a f. I de autos, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTINEZ SIMÓN: E1 citado profesional solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia en el Juicio arriba mencionado y concluido con el A.I. Nº928, de fecha 10 de Diciembre del 2.020. Por dicho Auto Interlocutorio se resolvió: "DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Gerardo Stockel Duarte contra el Auto Interlocutorio N° 15 de fecha 18 de Febrero del 2.020 dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera. IMPONER Costas al apelante. REMITIR estos autos al Tribunal de Origen. ANOTAR.." (f. 22).- Debemos recordar que el concepto de Costas procesales comprende todos los gastos causídicos de un litigio, entre los JUSTICIA cuales pueden, eventualmente, encontrarse los honorarios profesionales; pero dichos honorarios no integran necesariamente la condena en Costas, sino en la medida en que se hayan efectivamente devengado y sea procedente su determinación. Es Jurisprudencia conteste y uniforme, así como de antigua data, que no es procedente la regulación de honorarios por labores realizadas en un proceso de regulación de honorarios lew profesionales, de modo de evita, que se generen honorarios de honorarios progresión encareciendo 1bg. Pierina Ozona Wolcerbadamente et costo de los procesos judiciales, 1o cual secretaria Judiciales de todo punto de contrario al Prindapio de justicia Dr. Eugenio Jimenez R / Ministro Albertp HarTinez Simon Ministro
pronta y barata. La Jurisprudencia ha reconocido casos particulares y excepcionales, como son los casos de Caducidad de Instancia, deserción de Recursos y pluspetitio o minuspetitio, esto es, el pedido de retasa por encima o por debajo los límites máximos o mínimos establecidos en la Ley N° 1376/88 de Honorarios Profesionales, ya que en estos casos el recurrente revela una conducta contraria a la buena fe procesal al abusar de su derecho de recurrir de las resoluciones o al dejarlas sin efecto, demostrando así que en verdad carecía de interés en ello. Funge pues así, en estos casos, la regulación de honorarios como un elemento de buen orden y lealtad procesal. En este caso, se ha producido la deserción de los recursos interpuestos contra el Auto regulatorio, por lo que nos hallamos ante una de las excepciones que autorizan el justiprecio. - Ahora bien, a fin de abocarnos a ello, primeramente, debemos determinar la envergadura de los trabajos efectuados por el peticionante. Así, examinados los autos principales notamos que el Abg. Gerardo Stockel, en representación del Banco Continental SACA, interpuso recurso de apelación y nulidad contra el Auto Interlocutorio N° 15 del 18 de Febrero de 2020 emanado del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera, y luego de remitidos estos autos, esta Sala en fecha 21 de Setiembre de 2020 dictó la providencia de "Autos", la que quedó anoticiada al apelante en fecha 9 de Octubre de 2020 según cedula de notificación obrante a fs. 19. En fecha 27 de Octubre de 2020 se presenta el Abogado Gustavo González, en causa propia, a solicitar dé por decaído el derecho que tenía el apelante de presentar sus agravios y se dicte resolución, sin más trámites. En fecha 30 de noviembre de 2020, obra un informe de la Actuaria y, posteriormente, esta Sala dictó el A.I. Nº928, de fecha 10 de Diciembre del 2.020. La decisión en cuestión declaró desiertos los recursoside apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Gerardo Stockel, representante convencional del Banco Continental S.A.E.C.A.,
CORTE - SUPREMA DE JUSTICIA' RECIBIDO JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. GUSTAVO GONZALEZ EN LOS AUTOS: RHP DEL ABOG. GUSTAVO GONZALEZ POR LOS TRABAJOS REALIZADOS EN EL A.I. N° 155 DE FECHA 26/10/2018, EN EL EXPTE: BANCO Lic. Yanise Colman CONTINENTAL C/ ISABEL RAMONA S.P.D. E ARANA S/ COBRO DE GUARANIES".- por no haber presentadó dentro del plazo de ley su escrito de fundamentación-de Tecursos. Con ello quedó firme, a tenor del Art. 433 del Código Procesal Civil, el interlocutorio apelado, A.I. N° 15 del 18 de Febrero de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera, por el cual se regularon los honorarios profesionales del Abg. Gustavo González en el juicio principal. Entonces, si bien se trata de una deserción, forma anómala de terminación del proceso que justificaría la aplicación analógica del Art. 26 inc. b) de la ley 1376/88, en vista que el único trabajo por el cual debe justipreciarse los honorarios del peticionante, consiste en un bastanteo del escrito en el que solicitó el decaimiento del derecho de la contraria y se dicte resolución, debemos aplicar el Art. 5 de la Ley de Honorarios, que dispone que la participación ocasional de un abogado en un juicio será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero que en ningún caso será menor a tres jornales.- Esta decisión la tomamos en razón a que la declaración de deserción de los recursos saldría incluso de oficio, siendo la presentación del profesional un catalizador de dicha consecuencia, por lo que nos parece razonable y prudente 80 SEORTARIA cooo JNSTICIA aplicar el citado Art. 5 de la Ley de Honorarios, a los efectos de justipreciar la labor del recurrente.- Al respecto, el Art. 4º de la Ley N° 1.376/88 establece. "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital." La pormativa transcripta es clara en cuanto establece que tipo dé jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, Abg. Pierina Ozang esto no se trata sino de una directa referencia normativa al Secreiaria Judiciabécreto emahado Podas Ejecutivo, que conforme con la Ley Juan, N° 5.764/2016 moa {ficatoria del aft. 255 del fódigo Laboral, Alberto Martinez Simon Dr. Eugenio Jiménez R. Ministra Curr Ant ni Barr Ministro
es el encargado del reajuste del salario mínimo legal, a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos: .- Esta referencia normativa no implica una modificación de la naturaleza del trabajo abogadil, ni mucho menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal del parámetro a ser tenido en cuenta al momento de la regulación de honorarios por jornales. En este sentido, el DECRETO N° 2046, de fecha 28 de junio de 2019, establece en su artículo N° 1: "Dispóngase el reajuste en 3,8% (tres punto ocho por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2019, en relación al salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas; quedando el mismo establecido en guaraníes dos millones ciento noventa y dos mil ochocientos treinta y nueve (Gs. 2.192.839) Y el jornal mínimo guaraníes ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta (Gs. 84.340)" El decreto transcripto establece expresamente que el jornal diario establecido para actividades diversas no especificadas es de Gs. 84.340, por lo que, en atención a la remisión directa realizada por el art. 4 de la ley arancelaria, este es el guarismo que corresponde tomar como jornal diario.- Entonces, atendiendo a la actuación del recurrente éstimamos la suma de Tres (3) jornales por Gs. 84.340, equivalentes a la suma de Gs. 253.020, en la calidad de patrocinante, y Gs. 126.510, en calidad de procurador, totalizando la suma de Gs. 379.530. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme 1o dispone la Acordada de referencia. En estas condiciones y atendiendo la complejidad, extensión, calidad jurídica y eficacia de los trabajos
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA • RECIEN 0 7 MA Lic Yanise Coman JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. GUSTAVO GONZALEZ EN LOS AUTOS: RHP DEL ABOG. GUSTAVO GONZALEZ POR LOS TRABAJOS REALIZADOS EN EL A. I. N° 155 DE FECHA 26/10/2018, EN EL EXPTE: BANCO CONTINENTAL C/ ISABEL RAMONA ARANA S/ COBRO DE GUARANIES". - S/P.D.E realizados 'y, de conformidadia los art. 5, 21, 25, y concordantes de la Ley Nº I:326Xel Corresponde regular los honorarios del Abogado Gustavo González en la suma de Gs. 379.530 (GUARANIES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 37.953 (GUARANÍES TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES) • OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: me adhiero al voto del Ministro preopinante, por compartir los mismos fundamentos.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero al fundamento expuesto por el Ministro Preopinante en cuanto a la procedencia del justiprecio de la regulación solicitada por el Abogado Gustavo González, no obstante, disiento en lo relativo al cálculo realizado. El mencionado abogado solicitó la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en esta Instancia en el juicio arriba mencionado y concluidos con el A.I. N° 928 de fecha 10 de Diciembre del 2.020. . Por dicho Auto Interlocutorio se resolvió: "DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por СІЛ. el Abogado Gerardo Stockel Duarte contra el Auto Interlocutorio N° 15 de fecha 18 de Febrero del 2.020 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la COR SECRETARIA いちり、 SUPRENS ぐ Circunscripción Judicial Cordillera. IMPONER Costas al apelante. REMITIR estos autos al Tribunal de Origen. ANOTAR..." (f. 22 del principal).- Resulta oportuno mencionar que la presente instancia fue abierta en razón de los Recursos de Apelación y Nulidad lew interpuestos por el Abogado Gerardo Stockel, representante de la parte actora contra Auto Interlocutorio N° 15 de fecha 18 de Febrero 2.020, dictade por el Tribunal de Apelación Secretaria suct, Come •cial Jaboral Ciccunsoripción Judicial Cordillera qual se regularon los honorarios 1u000 Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Alber Narthez Simon Ministro
profesionales del Abogado Gustavo González por sus labores en segunda instancia. Para el presente cálculo de honorarios, el monto base es la suma regulada al Abogado peticionante en los autos regulatorios señalados, es decir, G. 2.507.286. Luego, dicho monto debe ser reducido al 75%, de conformidad con lo establecido por el Artículo 26, literal "b" de la Ley N° 1.376/88, ya que la presente instancia recursiva concluyó por deserción de Recursos, conforme con el A.I. N° 928, de fecha 10 de Diciembre del 2.020, supra citado. Seguidamente, corresponde la aplicación de los porcentajes establecidos en el Artículo 32 en concordancia con el Artículo 25 de la Ley arancelaria, en 20% como patrocinante y 10% como procurador, dada la actuación del peticionante en tales caracteres en esta instancia. A continuación, se debe aplicar sobre tal resultado el 25% correspondiente a la instancia recursiva de conformidad con el Articulo 33 de la referida Ley arancelaria. Todo esto nos arroja la suma de G. 141.035, correspondiente al carácter de patrocinante y procurador de la parte demandada gananciosa en esta instancia. Debe decirse que la exigüidad del monto base hace que incluso la aplicación de los máximos guarismos permitidos por los artículos de la Ley 1376/88 señalados en el cálculo anterior, arroje un resultado menor al mínimo del Artículo 5 de la Ley Arancelaria que establece: "La participación ocasional de una abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales" Ahora bien, en relación al justiprecio en base equivalencias de jornales mínimos, según lo previsto en el Artículo 4 de la Ley 1376/88, se debe establecer la suma de G. 73.094, en concepto de un salario diario, habida cuenta que )
CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBIDO O4 MAY 2021 Lic. Yanise Colman ARDE JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. GUSTAVO GONZALEZ EN LOS AUTOS: RHP DEL ABOG. GUSTAVO GONZALEZ POR LOS TRABAJOS REALIZADOS EN EL A.I. N° 155 DE FECHA 26/10/2018, EN EL EXPTE: BANCO CONTINENTAL C/ ISABEL RAMONA ARANA S/ COBRO DE GUARANIES".- los abogados no son jornaletos. Esta Magistratura ha sostenido en reiterada jurisprudencia que el jornal mínimo a que alude La Ley 1376/88 se refiere al salario mínimo mensual. El jornal diario sólo se establece para aquellos trabajadores que prestan día con día sus actividades -y que, lógicamente, no lo hacen en días feriados- y que obtienen su paga también día con día. En cambio, la misma naturaleza de la actividad profesional del abogado, no se aviene con la labor por jornada, debiendo tomarse en consideración el carácter continuado de la gestión judicial. En esta tesitura, debemos realizar el justiprecio de honorarios sobre la base del salario mínimo vigente. Por lo tanto, en atención al mínimo establecido en el Artículo 5 de la ley de Honorarios, el monto que corresponde es de G. 328.923 por la actuación desplegada por el peticionante en carácter de procurador y patrocinante de la parte demandada en esta instancia En cumplimiento de la Acordada N° 337, de fecha 24 de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.-, que de conformidad con la Legislación Tributaria vigente en el tema, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Artículos 1, 4, 5, 21, 25, 26, 32, 33, y concordantes de la Ley N° 1.376/88, corresponde regular los honorarios del Abogado Gustavo González, por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES (G. 328.923), en el carácter de patrocinante y procurador de la parte demandada gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS (G. 32.892). Es mi voto.-
Por tanto, esta Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Gustavo gonzalez, por los trabajos realizados en esta Instancia concluidos con el A.I. Nº928, de fecha 10 de Diciembre del 2.020, dejándolos fijados en la suma de Gs. 379.530 (GUARANIES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. $7,953 (GUARANÍES TREINTA SIETE MIL NOVECIENT CINCUENTA Y Aserto Martinez, Sine Ministro ANOTAR, registłar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: eDIS Abg. Pierina Osana Wood Secretaria Judicial II ~, CORTE SECRETARIA caso
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