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วายกสย CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CUADERNILLO DE RECUSACIÓN EN EL JUICIO: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. VIRGILIO VERA FERREIRA, EN LOS AUTOS: ARMÍN REMPEL RECIBIDO 0 4 MAY 2021 Lic. Yanise Colman S.P.D.E. \SAWATSKY C/ SERGIO HERNANI MÉNDEZ GÓMEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". A.I. Ne 346. Asunci onf 03 de mayo del 2.021.- Y VISTOS: Las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por Arsenio Erico Rodríguez Viana, por Derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Sary Hellman, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Boquerón, Blas Ramón Cabriza y Guillermo Zillich, yi CONSIDERANDO: El recusante en el escrito obrante a fojas 60, refirió: "...vengo a formular recusación sin expresión de causa contra los Miembros del Tribunal ABOG. BLAS CABRIZA Y ABOG. GUILLERMO ZILLICH quienes integran el Tribunal de Apelaciones Multifueros de Boquerón que intervienen en estos autos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 24 del C.P.C. Que siendo esta mi primera presentación ante el Tribunal mencionado, corresponde se haga lugar la recusación sin causa presentada por mi parte contra los magistrados BLAS CABRIZA Y GUILLERMO ZILLICH y se remita a quien sigue en orden de turno". Los recusados -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informe de rigor. Peticionaron el rechazo de las recusaciones incoadas por improcedentes. El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa" • De la norma ut supra transcripta, se desprende palmariamente que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin expresión de causa" i una sola vez en cada ...///...
•.•//l... Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. En el sub examine, se advierte que el recusante planteó recusación "sin expresión de causa" contra dos de los integrantes del Tribunal de Apelación y no contra uno de sus Miembros, como se encuentra previsto taxativamente en el Artículo 24, del Código Procesal Civil, por tanto, lo planteado deviene notoriamente improcedente y contra legem. En consecuencia, atendiendo a la clara prohibición normativa, corresponde en Derecho rechazar las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por Arsenio Erico Rodríguez Viana, por Derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Sary Hellman, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Boquerón, Blas Ramón Cabriza y Guillermo Zillich, por improcedentes y ser presentadas contra legem, debiéndose devolver los Autos al Tribunal de origen, conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil. . Por tanto, la Excelentísima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresiones causas" incoadas por Arsenio Erico Rodríguez Viana, por Derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Sary Hellman, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Boquerón, Blas Ramón Cabriza y Guillermo Zillich, por las Motivacibnes expuéstas en el exordio. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. -=≤ ANOTAR, registrar y notificar. Alberta Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Coan Anderio Garay JUSTICIA Abg. Pierina Ozuna Wood Secrciaria Judicial II
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