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CORTE® SUPREMA JUICIO: "TEOCLECIO ALVIZIO EGEWARTH Y DEJUSEGIANDO JUVANI TERESINHA TENROLLER EGEWARTH S/ 0 4 MAY ZU21 CONVOCATORIA DE ACREEDORES". Lic Yalise Colman AfI. Nº 345 SED.E ... Asunción, 103 de mayo del 2.021.- Y VISTOS: La recusación "con expresión de causa" planteada por Juvani Teresinha Tenroller Egewarth, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjueces Lilian Beatriz Servian Melgarejo, Alberto Godoy Vera y Miguel Ángel González Brítez, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral Y Penal, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Caaguazú, y; CONSIDERANDO: La recusante invocó el Artículo 21, del Código Procesal Civil y manifestó que perdió la confianza en el Tribunal, a raíz de recientes informaciones (fs. 1.291).- Los recusados elevaron informe de rigor a fs. 1.295, -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- y alegaron que la mera enunciación de una causal no es argumento suficiente para separar al Pleno del Tribunal. Solicitaron el rechazo de la recusación por improcedente. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia 'Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Corte Suprema de Justicia conocerá de la recusación de los LAnA Miembros de los Tribunales de Apelación. Enése sentido Sorresponde el estudio de los antecedentes relativos a la recusación planteada. El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "(...) En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba lew ontos confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo lega- preceptúa: en el escrito correspondiente no se cumplieren los h Pierlea Ozneguigitos del Artículo anterior (...) la recusación será Secretaria Juğcial I1 echazada, sin darle curso, por el Tribunal competente onocer de el Adentrándonos al apálisis de la cuestión traida Dr. Eugenio Jiménez R Ministro ・111... Alberto Martiez Simon Cean Stonie Garay Ministro
.../I... estudio, tenemos que la recusante invocó el Artículo 21, del Código Procesal Civil, que reza: "Otros motivos de excusación. El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber": Aqui, cabe advertir, que no surgen siquiera argumentos válidos expuestos por el recusante. Se limitó a expresar como causal la pérdida de confianza por recibir informaciones sin especificar cuáles, su alegación genérica es imprecisa, ya que debe necesariamente configurarse como lo hemos expuesto más arriba, en algunos de los presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la Ley define qué será entendido como conducta parcialista y dentro del proceso en cuestión. Por otra parte, se observa que la recusante pretende separar a los Conjueces por motivos de "decoro y delicadeza", previstos en el Artículo 21, del Código Procesal Civil, lo que hace por completo inviable, en razón que la citada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20, del mismo Cuerpo legal, que les impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando -en esos casos- motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. -. Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por Juvani Teresinha Tenroller Egewarth, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjueces Lilian Beatriz Servian Melgarejo, Alberto Godoy Vera y Miguel Ángel González Brítez, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Caaguazú; y devolver los autos al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil.- POR TANTO, atento a las motivaciones precedentemente expuestas y las disposiciones legales citadas, la Excelentísima; .///...
CORTE SUPREMA: DEJUSTICIA JUICIO: "TEOCLECIO ALVIZIO EGEWARTH · JUVANI TERESINHA TENROLLER EGEWARTH S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES" . — -II- ・・・///... 0 4 MAT ZULI Lic. Yanise Colmän GRD.E CORTE, SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por Juvani Teresinha Tenroller Egewarth, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra . los Conjueces Lilian Beatriz Servian Melgarejo, Alberto Godoy Vera y Miguel Ángel González Britez, integrantes del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Gaaguazú, de conformidad al exordio de la Resolución. DEVOLVER estop autos al Tribunal de origen. ANOTAR, regastrar y notificar. Alberts Martinez Simon Ministro Carars Eugenio Jiménez R Ministro Ante mi: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial I SECRETARIA
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