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2ande CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIEDO 04 MAY 2021 Lic Yorise Colman S.P.D.E JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPEDIENTE C'ARATULADO: CATALINO ANTONIO ORTIGOZA MONTIEL Y OTRA C/ MIGUELINA ANTONIA ORȚIGOZA Y OTRA S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE Y COBRO DE MEJORAS". A/I. Ne 343. Asunción O3 de mayo del 2.021.- I VISTOS: recusación "con expresión de causa" planteada por Catalino Antonio Ortigoza Montiel y Jemina Mareco Dominguez, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjueces Ernesto Alvarenga, Darío Teófilo Estigarribia y Lorenzo Derlis Rodríguez Elizaur, integrantes del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, y; CONSIDERANDO: Los recusantes invocaron el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil y manifestaron que los recusados han emitido opinión al haber dictado el Acuerdo y Sentencia Número 12, de fecha 27 de Abril del 2.020, en los autos caratulados: "MIGUELINA ANTONIA ORTIGOZA Y OTRA C/ CATALINO ANTONIO ORTIGOZA MONTIEL Y OTRA S/ DESALOJO", donde se hizo lugar al desalojo (fs. 138/142).- Los recusados elevaron informe de rigor, a fs. 144, -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- y mencionaron que la recusación planteada se encuentra desprovista de sustento jurídico válido, por tratarse de Juicios distintos, solicitando el rechazo de la recusación por hallarse desprovista de objetividad. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el COR SECRETARIA S Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la LUSTI corte Suprema de Justjeia conocerá de la recusación de 1os Miembros de los Tribunales de Apelación. En ése sentido corresponde el estudio de los antecedentes relativos a la recusación planteada. El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "(...) AbE• escrito se expresará la causa de La recusación y se Secretaria Judleizl II propondrá y acompañará, en su caso, toda prueba de que el recusante intentare alerse. NO se dnitirá la prueba confesoria". El Artícul 30, del citado uer legal 11/.. Martinez Simon Dr. Eugenio Jiménez R Alberto Ministro Ministro Ceas Anteri Garrey
.../l... preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior (...) la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella".- Adentrándonos al análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que los recusantes invocaron el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil, que reza: "(...) haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado (...) " El prejuzgamiento al que se refiere el inciso citado, se configura cuando el Juzgador exteriorizó su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de Fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tenar la Causa.- Aquí, cabe precisar que el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, integrando por los recusados, ha dictado Acuerdo y Sentencia Número 12, de fecha 27 de Abril del 2.020, en causa disímil, y por ende, no recae sobre la cuestión de Fondo a decidir. Es necesario mencionar que dictar Resolución respecto de una cuestión sometida a conocimiento del Juzgador, no puede ser alegada como preopinión y por más desfavorable que resulte a una de las Partes, no puede ser utilizada como causal de recusación, pues la mera disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto en el Fallo, tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece. Y la recusación no es precisamente una de ellas. Ahondando más en el Juzgamiento que nos ocupa: de constancias procesales no surgen siquiera elementos, indicios, argumentos, etc., que prueben la causal invocada. Las alegaciones de los recusantes conciernen a actuaciones procesales en otros expedientes. Finalmente, la recusación debe ser interpretada restrictivamente, recta. observancia al Principio del Juez natural. Y su utilización por las Partes en proceso determinado será siempre sostenida con los elementos de pruebas que sustenten la afirmación que se pretende endilgar al recusado. ..・///...
CORTE SUPREMA DE JUSTIÇIA JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPEDIENTE CARATULADO: CATALINO ANTONIO ORTIGOZA RECIBIDO เรรรม 0 4 MAY 2021 l': Yanise Colon SAADE. MONTIEL Y OTRA C/ MIGUELINA ANTONIA ORTIGOZA. Y OTRA S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE Y COBRO DE MEJORAS".- -II- ・・・///・・ debe útilizada inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una de las expresiones más vituperables como abuso del Derecho. De admitirse, cualquiera tendrá vía abierta para digitar Juzgadores. Y eso contraría los enhiestos Principios de lo que en Derecho Procesal Civil se conoce como "Juez natural".- Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por Catalino Antonio Ortigoza Montiel y Jemina Mareco Domínguez, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjueces Ernesto Alvarenga, Darío Teófilo Estigarribia y Lorenzo Derlis Rodríguez Elizaur, integrantes del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá; y devolver los autos al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, atento a las motivaciones precedentemente expuestas y a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL · COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por Catalino Antonio Ortigoza Montiel y Jemina Mareco Domínguez, Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjueces Ernesto Alvarenga, Darío Teófilo Estigarribia y Lorenzo SEDACTAR Derlis Rodríguez Elizaur, integrantes del Tribunal de Apelación Civil y Comerciad, Circunscripción Judicial Guairá, por LASCEMA improcedente, conformidad al exordio de la Resoludión. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar.- Dr. Eugenio Jimenez R Ministro Ante mí: Alberta Martinez Simon Ministro Caray Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial I
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