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GUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME ELEVADO POR BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ DE RECUSACIÓN CON CAUSA EN: MIGUEL ARGUELLO RÍOS C/ ADOLFO MARTIN SÁNCHEZ Y/O PROPIETARIO RECIBIDO 0 4 MAY / 2021 Lic. Yarise Coiah S/P.D.E. Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES DE LA EMPRESA AGROFUEL S.R.L. S/ DEMANDA LABORAL POR COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". A.I. Nº 342 Asünción, 03 de mayo del 2.021.- Y VISTOS: La recusación "con expresión de causas" planteada por el Abogado Rodney Maciel Guerreño, en representación de la Parte demandada, contra el Conjuez Bartolomé Domínguez Paredes, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, yi- CONSIDERANDO: El recusante invocó el Artículo 20, incisos b) y f), del Código Procesal Civil Y manifestó que los integrantes del Tribunal deben separarse de entender en el Juicio como garantía de imparcialidad, y por evidenciarse irregularidades en el sorteo de preopinantes en relación a otra Magistrada, a través de las redes sociales. El recusado elevó informe de rigor a fs. 9, -con sujeción a previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- y PODER refirió que la recusación deviene extemporánea habiéndose dictado Acuerdo y Sentencia, firme a la fecha. Finalmente, solicitó el rechazo de la recusación. - SECRETARIA g Los Conjueces Luis Alberto Benítez Noguera y María s-Prandisca Prette de Villanueva, también recusados por el Abogado pey Maciel Guerreño, no elevaron informe. Sin embargo de las constancias obrantes, se tiene a is. 19 y 27 que ambas se separaron de seguir entendiendo en el Juicio, por la causal prevista en el Artículo 21, del Código Procesal Civil. Por ello, lew no corresponde el estudio de dichas recusaciones por no ser objeto discusión. Ozana PadConformidad a lo dispuesto en el Artículo Abg. Ple parrara del Código Procesal Civil, en concordancia Artículo 28, inciso 9), del Código de Organización 31, segundo Gon el IN. Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Cen Interio Garary Alberto Martinez Simon Ministro )
.../1l... Judicial, la Corte Suprema de Justicia conocerá de la recusación de los Miembros de los Tribunales de Apelación. En ése sentido corresponde el estudio de los antecedentes relativos a la recusación planteada. Inicialmente debemos referirnos a la temporaneidad de la recusación "con expresión de causa": El Artículo 27, del Código Procesal Civil, dispone que: "(..) Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte (...) Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia (...)". En tanto, el Artículo 30, del mismo Cuerpo legal, reza: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella" El Acuerdo y Sentencia Número 11, fue dictado en fecha 12 de Febrero del 2.020, por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay. En fecha 18 de Agosto del 2.020, el Abogado Rodney Maciel Guerreño, en representación de la Parte demandada recusó "con expresión de causas" a los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, Luis Alberto Benítez Noguera, Maria Francisca Prette de Villanueva y Bartolomé Domínguez Paredes.- El Artículo 27 ut supra transcripto es taxativo al disponer cuáles son las oportunidades procesales que tienen los litigantes para recusar a uno o varios Conjueces del Tribunal de Apelación Y, en el caso, la recusacion incoada resulta notoriamente extemporánea, dado que ha vencido con exceso el plazo establecido para que el recusante pueda ejercer dicho resorte procesal, habiendo sido dictado el Acuerdo y Sentencia en Alzada. Las actuaciones del Juicio deben ser cumplidas en el momento procesal que la Ley determina. Si la actuación se efectúa antes o después de vencido el plazo procedimental respectivo, es extemporánea. Analizada la presentación, concluimos ...///...
DEL . HLIC CORTE SUPREMA DRUSTICIA JUICIO: "INFORME ELEVADO POR BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ DE RECUSACIÓN CON CAUSA EN: MIGUEL ARGUELLO RÍOS C/ ADOLFO MARTIN SÁNCHEZ Y/O PROPIETARIO RECIBIDO 0 4 MAY 2021 Lic Yanise Colman SP.D.E Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES DE LA EMPRESA AGROFUEL S.R.L. S/ DEMANDA LABORAL POR COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". -II- ...III... que la-mismames insanablemente extemporánea.- El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "..) En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del' citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior (...) la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella".- Adentrándonos al análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que la primera causal invocada por el recusante es el Artículo 20, inciso b), del Código Procesal Civil, que dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, • su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: (...)b) interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima;".- 8 SECRETORA E 1000 Es oportuno recordar, que el interés alegado debe consistir SAREMA en algún derecho propio del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de afinidad legalmente establecidosy relacionado con el Juicio. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta Ne ruzgados y :oo extrema que se vent-lan es 82l • simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos Juicio. Dicha Abg. Periaa Crenacion PArcunstancias mencionadas no surgen de lo esbozado - La segunda causal invocada, el Artículo 20. Código Procesal Civil, reza: "(...) haber emitido inc 50 I)! del Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Cosen so Garary Alberto Martinez Simon Ministro
..•/Il... opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado (...)".- El prejuzgamiento al que se refiere el inciso citado, se configura cuando el Juzgador exteriorizó su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de Fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Aquí, cabe advertir, que no surgen siquiera argumentos válidos expuestos por el recusante como para ampararse en la causal invocada. Señaló irregularidades en el sorteo de preopinantes en causas tramitadas ante el Tribunal a través de las redes sociales -un hecho externo no vinculable a la recusación-, entre otras cuestiones, lo que -según sus dichos- configura en la causal de haber emitido opinión y prejuzgado. En el caso, se aprecia más bien que el recusante encuentra disconforme con la decisión de Alzada: En esa tesitura, resulta inadmisible la configuración de la causal invocada por el recusante.- Finalmente, la recusación debe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al Principio del Juez natural. Y su utilización por las Partes en proceso determinado será siempre sostenida con los elementos de pruebas que sustenten la afirmación que se pretende endilgar al recusado. No debe ser utilizada inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una de las expresiones más vituperables como abuso del Derecho. De admitirse, cualquiera tendrá vía abierta para digitar Juzgadores. Y eso contraría los enhiestos Principios de lo que en Derecho Procesal Civil se conoce como "Juez natural". Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causas" planteada por el Abogado Rodney Maciel Guerreño, en representación de la Parte demandada, contra el Conjuez Bartolomé Domínguez Paredes, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay; y devolver los autos al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil.- ٠٠///٠٠٠
LICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 04 MAY 2021 L... Yarise Colmán S.P.D.E. JUICIO: "INFORME ELEVADO POR BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ DE RECUSACIÓN CON CAUSA EN: MIGUEL ARGUELLO RÍOS C/ ADOLFO MARTIN SÁNCHEZ Y/O PROPIETARIO Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES DE LA EMPRESA AGROFUEL S.R.L. S/ DEMANDA LABORAL POR COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". -III- POR TANTO, la Excelentisima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causas" planteada por el Abogado Rodney Maciel Guerreño, en representacion de la Parte demandada, contra el Conjuez Bartolomé Domínguez Paredes, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, porlos motivos expresados en el exordio de la Resolución.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, para lo que hubiere lugar Derecho. registrar y notificar Dr. Eugenio Liménez R Ministro Albeito Martinez Simon Ministro Cuar Antes Garage Ante mí: Aba, Picrina Ozuna Wood decretaria Judicial II
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