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PARAGI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA A LOS MAGISTRADOS DEL TRIB. DE APEL. C, C Y LAB. 1ERA SALA CENTRAL ABOG. CARLOS ESCOBAR Y STELLA MARIS RECIBIDO 0 4 MAY 2021 Lic Yanise Colmán SPD.E ZARATE EN: SANTIAGO SERVÍN GIMÉNEZ C/ EMILIANA VERA BARRIOS Y OTROS S/ DESALOJO". - A.I. Nº 341 atuncion, 03 de mayo del 2.021.- Y VISTOS: La recusación "con expresión de causa" planteada por Emiliana Vera Barrios, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogada, contra los Conjueces Carlos Escobar Espínola y Stella Maris Zarate, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, y; CONSIDERANDO: La recusante en escrito a fs. 1/2, fundó su recusación en las previsiones establecidas en el inciso b), del Artículo 20, del Código Procesal Civil, argumentando que la representante convencional de la Parte actora fue aparentemente recibida en audiencia por los integrantes del Tribunal. Los recusados elevaron informe de rigor, fs. 3, y negaron los hechos que sirven de fundamento a la recusación. Alegaron que no existe interés alguno, no conocen a las Partes ni a los Abogados patrocinantes y que no han recibido a persona alguna con respecto a los autos en estudio. Solicitaron el rechazo de la recusación por improcedente.- De conformidad a 1o dispuesto en los Artículos 28 y 31, : SECREDRI segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con di el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excma. Corte Suprema de Justicia conocerá de las recusaciones de los Miembros de los Tribunales de Apelación Por ta into, corresponde estudiar la incidencia.- Es oportuno recordar en cuanto al inciso b), del Código Procesal Civil, que el interés Abg. Picrina C Consistir en algún derecho propio del recusado Secretarla JuStifente dentro de los grados de consanguinidad Legalmente establedidos/ relacionado con Juicio. del Articulo alegado debe de algún afinidad ١٠٠/١/٠٠٠ Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Caser Artrio Garany •o Miartinez Simon Ministro
・・・///...decir, no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos del juzgador y los extremos que se ventilan en el Juicio. Dicha relación y circunstancias mencionadas no surgen de lo esbozado por la recusante.- La recusante aseveró que existe "interés en el pleito" por parte de los recusado y que los mismos habrían recibido en audiencia a la Parte actora. Dicha aseveración no surge de 1o estozado por los mismos y menos aún fue demostrado incipientemente al menos.- Así tenemos que la exposición de la recusante no fue demostrada en Juicio. Además, lo pretendido es manifiestamente desprovisto de fundamento jurídico. El Artículo 29, del Código Procesal Civil dispone: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá acompañará, en su caso, toda prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". En igual sentido el Artículo 30 del mismo cuerpo legal preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada (...)". En este orden de ideas, se colige que la recusante no aportó ninguna prueba contundente con su escrito conforme lo establece el Artículo 29 del Código Procesal Civil, para acreditar los extremos necesarios para que se consigne la causal invocada y prevista en el Artículo 20, inciso b), del Código Procesal Civil, por lo que la recusación debe ser rechazada debiéndose devolver este Juicio al Tribunal de origen a los efectos previstos en el Articulo 33 del Código Procesal Civil.- POR TANTO, a las motivaciones precedentemente expuestas y a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" ...///...
PU CORTE SUPREMA DE JUSTICI JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA A LOS MAGISTRADOS DEL TRIB. DE APEL. C, C Y LAB. 1ERA SALA CENTRAL ABOG. CARLOS ESCOBAR Y STELLA MARIS 0 4 MAY 2021 Lic. Varibe Comen HARATE EN: SANTIAGO SERVÍN GIMÉNEZ C/ EMILIANA VERA BARRIOS Y OTROS S/ DESALOJO". -II- ...11l... planteada por Emiliana Vera Barrios, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogada, contra los Conjueces /Carlos Escobar Espínola y Stella Maris Zarate, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, por los motivos expresados en 1 ع exordio de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen.- ANOTAR, fegistrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Sean Snburit Garang Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Abg. Pierina Ceu Secretaria Judicial 11 .J /CIA
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