Contenido completo: 85671.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "MAXIMA VERA VAZQUEZ C/ LA SUC. DE MARIO RICARDO JACQUES S/ RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO". 1 3 DER そ 8 SECRETARIA 증 S9 SUREND Keu Abg- Pi ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO : Cuarenta y cinco En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los nueve días, del mes de Julio , del año dos mil veinte y uno, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, ALBERTO JOAQUIN MARTÍNEZ SIMÓN Y ANTONIO FRETES, quien integra por inhibición del Ministro César Antonio Garay, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mí la Secretaria autorizante se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "MAXIMA VERA VAZQUEZ C/ LA SUC. DE MARIO RICARDO JACQUES S/ RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abg. María Teresa Barrios Marsá, representante convencional de señores Ricardo Isacio González Jacques, Ana Elizabeth González Jacques y Gloria del Rosario González Jacques contra el Acuerdo y Sentencia Número 15, del 26 de abril del 2.021. Previo estudio de los antecedentes del la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, caso, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear la siguiente- CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: MARTÍNEZ SIMÓN, JIMÉNEZ ROLÓN Y FRETES. ALA NICA CINIADA EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTINEZ SIMÓN DIJO: La citada profesional planteó recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia Número 15, del 26 de abril del 2.021, en los términos del escrito de f. 760 de autos. Manifestó que, el citado recurso obedece a que en la parte resolutiva del Acuerdo arriba citado se omitió consignar lo expuesto por ministro Alberto Martínez Simón, respecto a aclarar la resolución impugnada en cuanto que la imposición de costas de esta instancia fue realizada & os declarados herederos a la fecha del dictado de Aida Deídamia Benavides Ministro ANTONO BRETES Albert parinez Simon \ Ministre
Vargas, respecto de quien se impusieron en el orden causado, lo cual fue decisión mayoritaria, debido a la adhesión del Ministro Antonio Fretes a dicha opinión. El Artículo 387 del Código Procesal Civil establece: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiera dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso alterará lo sustancial de la decisión..". Es sabido que la aclaratoria no puede cambiar lo sustancial de la decisión, por expresa disposición del texto legal, y además debe referirse siempre a defectos de precisión en la parte dispositiva, esto es, el resuelve. Del análisis del caso de autos y a la luz de la disposición legal referida, se advierte la notoria improcedencia del mismo. En efecto, la recurrente al momento de argumentar el recurso manifestó que esta Sala al pronunciarse sobre el recurso de aclaratoria planteado a f. 734 omitió consignar en la parte resolutiva la supuesta decisión mayoritaria establecida por los ministros Alberto Martínez Simón y Antonio Fretes - por adhesión- respecto a aclarar el modo de imposición de costas de esta instancia en relación a los herederos declarados y de Aida Deidamia Benavides Vargas. Sin embargo, se observa que la misma corresponde a parte de la opinión emitida por el ministro Eugenio Jiménez Rolón, la cual quedó en minoría respecto de la decisión adoptada en mayoría por los demás ministros en relación al rechazo del recurso de aclaratoria planteado, por no existir omisión alguna en relación a las costas, por 1o que, su inclusión en la parte resolutiva deviene improcedente. Por tanto, no existe pues omisión ni cuestiones dudosas o obscuras en la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia, como tampoco errores materiales que hagan procedente el presente recurso. .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REC ال ٠٠٠///٠٠٥ 2021 JUICIO: "MAXIMA VERA VAZQUEZ C/ LA SUC. DE MARIO RICARDO JACQUES S/ RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO". - En consecuencia, al no existir nada que aclarar, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, DIJO QUE: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, por compartir idénticas motivaciones. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO ANTONIO FRETES, DIJO QUE: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, por compartir idénticas motivaciones. terminado el acto firmando codo mi, gue 10 certifico quedando . a Sentencia que inmediatamente ságue: Dr. Eugenio trénez R. Alberto Martinez Simon Ministro Ante mi: 1 TONO PRETES PODER 8 SECRETARIA E 318 LOPEMA ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 45 Asunción, 09 de julio del 2.021.- Y VISTOS: Los méritos Excelentísima; del Acuerdo que antecede, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abg. María Teresa Barrios Marsá, representante convencional de los señores ./..
Ricardo Jacques erdo Isacio González Jacques, Ana Elizabeth González Gloria del Rosario González Jacques contra el Sentencia Número 15, del 26 de abril del 2.021. ificar y registra Eugenio Jiménez R. Ministro Albeto niartinez Simon Ministro Ante mí: Abg. Plerina Oruna Seed Secrotaris Judicial 1t DICT Pu 8 SEGRETARIA
← Volver a los resultados