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CORTE SUPREMA DI JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARTO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR PEDRO JESÚS MARÍA ROBADIN POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABG. EN LA CAUSA: PEDRO ROBADIN ARMADANS S/ DENUNCIA FALSA Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE".—- A.I. N°: 7.3.. Asunción, AD de Juro del 2021 VISTO: El incidente de prescripción formulado por el defensor público Abg. Carlos Arce Letelier en representación del procesado Sr. Pedro Jesús María Robadín, en estos autos; y, - CONSIDERANDO: De las constancias de autos surge que, en fecha 09 de abril de 2019 la defensa técnica interpuso recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva N° 21 de fecha 20 de marzo de 2019 y en fecha 29 de enero de 2021 opuso incidente de prescripción. . Sobre el punto, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 39 del Código Procesal Penal "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes."-. Visto así, se infiere claramente la improcedencia de la cuestión suscitada por el incidentista, atendiendo que, el pedido del defensor público Abg. Carlos Arce Letelier en representación del procesado Sr. Pedro Jesús María Robadín fue realizado con posterioridad a la interposición del recurso y "no" de manera conjunta, razón por la cual, deviene inconducente examinarlo de conformidad a lo dispuesto en el artículo precedentemente citado. . Abg• Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE NO HACER LUGAR al incidente de prescripción planteado por el defensor público AbaniCarlos Arce Letelier en representación del procesado Sr. Pedro Jesús María aRabadin. /por resolución.- fundamentos expuestos en el exordio ANOTAR, registrar y notificar. Hedica Dr Ante mí: Ministra C SUDICIAL Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra @ SECRETARA S 1
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