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JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA FORMULADO POR EL ABOG.LUIS ARMANDO PEREZ C/ LA MAG.STELLA MARIS ZARATE DEL TRIB. DE APELACIÓN C, C, Y L DE CENTRAL EN LOS AUTOS: R.H.P DE LOS ABGS. ROBERTO H. AYALA Y ARIEL PRIETO BOGGINO EN: MA. VERONICA MARSAL DE MUÑOZ C/ PABLO ESCURRA RECI 13 2021 S/ DESALOJO". - A.I. Nº. 717 Asunción, 09 de Julio del 2.021.- Y VISTOS: La recusación con expresión de causa planteada por el Abog. Luis Armando Pérez, contra Stella Maris Zarate González, a la sazón, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, yi- CONSIDERANDO: El citado profesional planteó recusación con expresión de causa contra la Magistrada Stella Maris Zárate, fundado en el Art. 20 inc. b) - interés e i) - amistad- del C.P.C y en la causal de desconfianza. En primer lugar, alegó desconfianza respecto del criterio que podría adoptar la Magistrada para expedirse sobre el caso en cuestión, en atención a las posturas que ésta asumió en otros fallos. Así también, manifestó que uno de los funcionarios del Tribunal indicó al Abogado de la contraparte que el fallo apelado sería confirmado a favor del mismo y que posterior a ello, la recusada recibió a dicho profesional en su despacho, sin imprimir el trámite establecido en el Art. 11 y 21 tercer párrafo del Código de Ética Judicial, lo cual demuestra el interés de ésta en el pleito. Asimismo, arguyó que la recusada posee una relación de amistad con frecuencia de trato con el citado profesional, puesto que esta nunca accedió a recibirlo a él en su despacho, en otros casos donde solicitó audiencia. Por último, expresó que reserva el derecho de denunciar a la recusada ante el Consejo de Superintendencia y que éste remita los antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en caso de que exista una resolución judicial emitida en violación de la Constitución y las leyes. (fs. 1/4). La recusada elevó informe de rigor y manifestó que no incurrió en ninguna de las causales invocadas por el
recusantes, por lo que solicitó el rechazo de la recusación en estudio (fs. 5/6).- Establecidos los extremos de la presente recusación, compete abocarnos al estudio de dicha incidencia. En ese orden, se debe señalar que por Resolución N° 8.770, del 26 de mayo de 2.021, la Excma. Corte Suprema de Justicia, aceptó la renuncia presentada por el otrora Magistrado Marcos Jacinto Riera Hunter, y en consecuencia, designó a la Magistrada Estela Maris Zarate, como Miembro interina del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, en reemplazo del mismo. . En estas condiciones, el estudio de la recusación planteada carece hoy día de objeto, en atención a que la Magistrada Stella Maris Zarate, a la fecha ya no integra el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción de Central y por ende estos autos. En consecuencia, corresponde declarar carente de objeto el estudio de la recusación planteada por el Abg. Luis Armando Pérez, contra la Magistrada Stella Maris Zarate González y devolver los autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto en el Art. 33 del C.P.C. Por tanto; en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR CARENTE DE OBJETO el estudio de la recusación planteada por el Abg. Luis Armando Pérez, contra Stella Maris Zarate González, entonces, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judícial de Central, por las motivaciones expuestas. =- DEVOLVER ANOTAR registrar /y notificar.-. usos a Telbuna de origen e Sorento Timénez : lez Simon Ministro Albe Garay SUDICTAT *
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