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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA LA SEÑORA OLGA DIANA DECLESIIS DE BAREIRO BAJO PATROCINIO DEL DR. MIGUEL ANGEL ROJAS EN EL JUICIO: OLGA DIANA DECLESIIS DE BAREIRO ORLANDO MARTINI MONTIEL Y JUAN MARTINI S/ INDEMNIZACION PERJUICIOS". RECIB A.I. N .... 715 Asunción, 09 de Julio del 2.021.- VISTA: La recusación "con expresión de causa" deducida por Olga Diana D'Ecclesiis de Bareiro, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Magistrado Osvaldo Godoy Zárate, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial San Pedro, SUDICIAL SSECKETARLAmA JUs PREMA lew CONSIDERANDO: La recurrente planteó recusación "con expresión de causa" contra el citado Magistrado fundado en el Art. 20, inc. i) - amistad o frecuencia de trato- del CPC. Alegó que la Señora Carol Montiel es esposa y madre de los hoy demandados -Juan Carlos Martini Núñez y Jesús Orlando Martini Montiel-; y que entre la misma y el Magistrado recusado existe una relación de amistad, frecuencia de trato y gran familiaridad, debido a que la Sra. Montiel se desempeñó como Actuaria Judicial del Magistrado Osvaldo Godoy Zárate en sus tiempos como Juez de Primera Instancia. En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 31, segundo párrafo, del CPC, el Magistrado elevó el informe de rigor, alegando que la relación Juez y Actuaria, entre el mismo y la Señora Carol Montiel, no ha traspasado la Ainea de lo estrictamente laboral, no existiendo, pox tanto, condiciones señaladas en la causal invocada. Por otro lado, manifestó que la recusación deviene extemporánea conforme 1o establece el Art. 27 del CPC, ya que la parte recusante se presentó en fecha anterior a expresar agravios - 25 de febrero 2021- hacer / uso de la facultad Su tunidad. Por 10 que, la recusación dedudida en fecha Eugenio Jiménez R Ministro Albe SimOn Crar y Garay
de abril de 2021, fue efectuada fuera de la oportunidad procesal que tenía para hacerlo. Resumida la cuestión planteada, corresponde pasar al estudio de la procedencia - o no- de la misma. Primeramente, debemos estudiar la temporaneidad de la recusación con causa planteada, al respecto cabe mencionar lo previsto en el Artículo 27 del CPC que estatuye: ".Los jueces [.) de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, no sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia..." . Analizadas las constancias de autos, se advierte que, en fecha 25 de febrero se presentó la Señora Olga Diana D'Ecclesiis de Bareiro a expresar agravios en Segunda Instancia (fs. 316/318). Asimismo, se verifica que la recusación en estudio fue planteada el 21 de abril de 2021, más de dos meses después de la primera providencia dictada en la instancia, que ordenó expresar agravios en 17 de febrero 2021 (f. 315). Si bien, no se encuentra agregada a autos la cédula correspondiente al diligenciamiento del anoticiamiento de tal proveído, al haberse presentado la Sra. D'Ecclesiis a expresar agravios el 25 de febrero de 2021 ineludiblemente la misma ha quedado notificada de la misma. Por tanto y atentos a lo previsto en el Artículo 27 del Código Procesal Civil, se advierte que la recusación deducida debe ser rechazada por su notoria extemporaneidad. Por las motivaciones señaladas, se puede constatar que la recusación que nos ocupa resulta extemporánea; ésta sola razón sería suficiente para su rechazo, sin embargo, meramente obiter, pasaremos a analizar las causales invocadas por el recusante.-
RECIB 13 JU Q SECRETAS Lew JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA LA SEÑORA OLGA DIANA DECLESIIS DE BAREIRO BAJO PATROCINIO DEL DR. MIGUEL ANGEL ROJAS EN EL JUICIO: OLGA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ORLANDO MARTINI MONTIEL Y JUAN MARTINI ÑINEZ S/ INDEMNIZACION DE PERJUICIOS". En el Art. 20 del CPC se estipula: "Causas de recusación. 2021 ColminEs causa de recusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las pantes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes causales: ... i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato ..". De la norma transcripta se desprende claramente que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Magistrado natural de la causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos У manifiestos, que obstaculicen e influyan en el juzgador al momento de resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. Asimismo, cabe resaltar que la frecuencia de trato debe reflejar amistad que trascienda el ámbito meramente académico o laboral. En igual sentido ha entendido autorizada doctrina, expresándose que el precepto de amistad no hace referencia a los simples contactos de las personas derivados del acercamiento, recíproco o no, por el desempeño de funciones comunes, vecindad, frecuentación de los mismos lugares, etc., 1o cual produce una vinculación en que la aplicación de las reglas elementales de la cortesía social, puede hacer aparecer como "amistad", lo que no es sino una aproximación, un conocimiento, etc. (DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Jurisdicción y Competencia. Tomo II, A. Buenos Aires: Abeledo - Perrot, 1972. P. 332). En sede doctrinaria, se delimita con precisión el ámbito de aplicación de esta causal de recusación, excluyendo expresamente de él los casos de mero fato funcional: "La amistad como causal de recusación. fin de comprender adecuadamente el sentido del OPCN, 1 9°, les menester advertir que existen situaciones de Dr. Eugenip Jiménez R. Ministro Simon Garage Alberto
simples contactos entre las personas que, aun cuando ocurran con asiduidad, sólo derivan del desempeño de funciones comunes, de la simple vecindad o de la frecuentación de los mismos lugares. Particularmente en el Foro, el inevitable acercamiento entre magistrados y abogados y el respeto hacia elementales reglas de cortesía pueden hacer aparecer como amistad lo que es sólo una simple relación de conocimiento que, de manera alguna, llega a configurarla. De allí que la 'gran familiaridad' o la 'frecuencia en el trato a que aluden tanto la norma comentada como sus similares contenidas en la mayoría de los códigos vigentes, no pasan de ser meros elementos interpretativos de los que puede valerse el recusante para invocar esta causal. Pero corresponde tener presente que ni el 'tuteo ni la 'comensalidad constituyen circunstancias indicativas de la amistad, concebida, según lo hace la Real Academia, como | 'el afecto personal, puro y desinteresado, ordinariamente recíproco, que nace y se fortalece con el trato. (Palacio, I., y Alvarado, A., Código Procesal Civil У Comercial de la Nación anotado jurisprudencial y bibliográficamente. Santa Fe: Rubinzal- Culzoni. Tomo I, pág. 449).- En el caso de autos, observamos que las circunstancias esgrimidas por el recusante carecen de los requisitos necesarios para que pueda generarse la relación contemplada en el Art. 20, inc. i), del CPC, puesto que, se limita a alegar la existencia de un vínculo que no excede del ámbito de relacionamiento laboral entre la Señora Carol Montiel - madre y esposa de los demandados- y el Magistrado interviniente en la causa. Por su parte, el Magistrado recusado ha negado hallarse comprendido en una relación de amistad con la Señora Montiel, arguyendo la existencia de una relación que no trasciende del ámbito de lo laboral. Aquí, es oportuno recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA POR LA SEÑORA OLGA DIANA DECLESIIS DE BAREIRO BAJO PATROCINIO DEL DR. MIGUEL ANGEL ROJAS EN EL JUICIO: OLGA DIANA DECLESIIS DE BAREIRO C/ JESUS ORLANDO MARTINI MONTIEL Y JUAN MARTINI ÑINEZ S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS PERJUICIOS". -. Siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir Colmotivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir S.P.D. verosimilmente que el Magistrado no actuará con ecuanimidad, independencia e imparcialidad.- Por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la recusación interpuesta, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme el Art. 33 del CPC. En mérito a las consideraciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" deducida por Olga Diana D'Ecclesiis de Bareiro, por Derecha propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Magistrado Osvaldo Godoy Zárate, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial San Pedro, por las motivaciones expuestas. - DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTARY, notificar y registrar. Dr. Eugenio Jiménez K. / Ministro Cen Silenic Jaray Ante mí: ARIA DE JUSTICIA
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