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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. MATEO DAVID VERA MARTÍNEZ EN: SUSANA DEL CARMEN CAMACHO DE JARA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN". RECIB 1 A.I. N° 713 SECRETARIA S ممص JUSTI lew. Asunción, 09 de julio del 2.021.- VISTOS: El pedido de regulación de honorarios formulado por el Abogado Mateo David Vera Martínez; y CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: E1 citado profesional solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en el carácter de patrocinante y procurador de Susana del Carmen Camacho de Jara, en el juicio de naturalización que se encuentra tramitando ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. El Art. 4º de la Ley N° 1.376/88 establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital".| La normativa transcripta es clara en cuanto establece qué tipo de jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa referencia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley Nº 5.764/2016, modificatoria del Art. 255 del Código Laboral, es el encargado del reajuste del Salario Mínimo Legal, a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. Esta referencia normativa no implica una modificación de la naturaleza del trabajo abogadil, ni/ mucho menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente trata de una regulación legal del parámetro a ser tenido en cuenta al momento dé la regulación de honorarios por jornales En este junio de sentido, el DECRETO N° 2046, 19, establece en su artículo N° fecha 28 " Dispóngase Dr. Eugenio Jiménez R Alberto Martinez Simon Ministro Casa Anton i Parary
el reajuste en 3,8% (tres punto ocho por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2019, en relación salario mínimo vigente las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas; quedando el mismo establecido en guaraníes dos millones ciento noventa y dos mil ochocientos treinta y nueve (Gs. 2.192.839) y el jornal mínimo guaraníes ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta (Gs. 84.340)". El decreto transcripto establece jornal diario establecido para expresamente que el actividades diversas no especificadas es de Gs. 84.340, por lo que, en atención a la remisión directa realizada por el art. 4 de la ley guarismo que corresponde tomar arancelaria, este es el como jornal diario. En esta tesitura, conforme a las constancias de los autos principales, se advierte que el Abogado Mateo David Vera Martínez actuó en esta instancia en carácter de patrocinante de Susana del Carmen Camacho de Jara. Los trabajos realizados por el recurrente versaron solicitud de naturalización (fs. 33/34), pedidos en la de agregación de documentos (fs. 52 y 68) y urgimientos (f. 69 y 70). Tenemos así que no existió procura por parte del peticionante, por lo que corresponde que sus honorarios sean justipreciados en carácter de patrocinante. Asimismo, se constata, que la labor dela profesional se extendió desde el 26 de Diciembre de 2.017, fecha que presentó el escrito inicial (fs. 33/34), hasta el 11 de Diciembre de 2.020 (fs. 71), fecha del A.I. Nº941, dictado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, aun cuando las actuaciones se realizaron en Sede Jurisdiccional, las mismas son de indole administrativa, sin embargo, dicho proceso no se encuentra expresamente previsto en la Ley Nº 1.376/88, por lo que corresponde aplicar analógicamente lo dispuesto en el Art.
SUDT RIA SECR* USTICIA lew CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBI 13 JUL (2021 JUICIO: "R. H.P. DEL ABG. MATEO DAVID VERA MARTÍNEZ EN : SUSANA DEL CARMEN CAMACHO DE JARA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN". 64 de la mencionada Ley Arancelaria. El caso en estudio carece de valor estimable, por lo que se debe proceder a justipreciar los honorarios en jornales mínimos conforme con 1o previsto en el citado Art. 64, en concordancia con 1o dispuesto por el Art. 4º de la Ley N° 1.376/88, siendo la suma equivalente a 60 jornales acorde a los trabajos realizados en su carácter de Patrocinante, conforme lo previsto en el Art. 25, todo lo cual asciende a Guaraníes cinco millones sesenta mil cuatrocientos (Gs. 5.060.400).- A dicha suma corresponde adicionar el 10응 correspondiente I.V.A., que asciende Guaraníes quinientos seis mil cuarenta (Gs. 506.040), de conformidad a lo dispuesto por Acordada Número 337/04. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero opinión al voto del señor Ministro preopinante, por idénticas motivaciones. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Concuerdo con las consideraciones esgrimidas por los Ministros que me precedieron en orden de votación en cuanto a las actuaciones consideradas para el justiprecio y la aplicación supletoria del art. 64 de la Ley de Honorarios; sin embargo, difiero en lo relativo al monto justipreciado, por los motivos que pasaré a exponer. De las constancias de autos surge que el Abogado Mateo David Vera Martínez actuó como patrocinante de Susana del Carmen Camacho de Jara en /las actuaciones conducentes a que la misma obtenga La nacionalidad paraguaya, de conformidad con lo previsto en los arts. 38, 40 y 44, y concordantes de la Acordada N° 464 de fecha 2d junio de 2007 dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia; por ende, el justiprecio de los honorarios profesionales en carácter de patrocinante debe Eugenio Jiménez R Ministro Pesca Osas Soay Alberto Martinez Simon Ministro
ser acorde el trabajo desplegado presente juicio. En este sentido, corresponde aplicar la Ley Arancelaria en los arts. 21 literal "b", 27 literal "d", en concordancia con lo dispuesto en el aludido art. 64 del mismo cuerpo legal. De modo que, el justiprecio de los honorarios del peticionante debe realizarse en la cantidad de 80 jornales.- Ahora bien, el art. 4 del mismo cuerpo establece el parámetro que deberá tenerse como referencia cuando los honorarios deban justipreciarse sobre la base de jornales mínimos correspondientes a las actividades expresamente previstas, escalafonadas y diversas no especificadas de la capital. El jornal mínimo a que alude la Ley no puede calcularse, dada la naturaleza de la actividad del abogado, excluyendo los días inhábiles, habida cuenta que los abogados no son jornaleros y el jornal diario sólo se establece para aquellos trabajadores que prestan día con día sus actividades -que, lógicamente, no lo hacen en días feriados- y que obtienen su paga también día con día. En cambio, por la misma naturaleza de la actividad profesional del Abogado, se entiende que su labor no se desarrolla día a día, sino en un espacio más o menos prolongado de tiempo, lo cual le acerca al mensualero y no al jornalero. Al ser así, se determina el jornal mínimo diario dividido el salario mínimo mensual entre 30; ello asciende a la suma de G. 73.094.-— Así, en virtud de los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Mateo David Vera Martínez en carácter de patrocinante en 80 jornales que ascienden a la suma de G. 5.847.520 (GUARANÍES CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de G. 584.752
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. MATEO DAVID VERA MARTÍNEZ EN: SUSANA DEL CARMEN REC CAMACHO DE JARA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN". 13 lic Yar (GUARANÍES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS. Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Mateo David Vera Martínez por los trabajos realizados en esta Instancia en su carácter de Patrocinante de Susana del Carmen Camacho de Jara, en la suma de Guaraníes cinco millones sesenta mil cuatrocientos (Gs. 5.060.400), más suma Guarantes quinientos seis mil cuarenta (Gs. 506.040, en concepto de I.V.A. y notifiçar - Alberto Martinez Simon Ministro OULR SECRETARIA
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