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REC 13 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RHP JUAN CARLOS AVILA, VICTOR MANUEL PENA GAMBA Y RODRIGO MELGAREJO EN VICTOR HUGO ESPINOLA BARRIOS C/ BAYER S,A, S/ REGULACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES". A.I. Nº 712 Asunción, 09 de julio del 2021.- VISTOS: Las recusaciones con expresiones de causas planteadas por el Abogado Jorge Antonio Espínola B., en representación de Víctor Hugo Espínola Barrios, contra los Magistrados Nery E. Villalba F. Y Oscar Augusto Paiva Valdovinos, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, y; CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusación con expresión de causa contra los Magistrados Nery E. Villalba F. y Oscar Augusto Paiva Valdovinos, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, invocando como causales aquellas previstas en el Art. 20 inciso b) -interés en el pleito-, e) ser, o haber sido, denunciante o denunciado ante los Tribunales, y j) -odio, enemistad o resentimiento- (fs. 10/13). Manifestó que la conducta de los citados, tanto en el juicio principal como en los autos regulatorios, denota que se han configurado las causales mencionadas, por lo que solicita se aparten de entender en estos autos. Sostiene que los citados Magistrados -interesados en favorecer al Abg. Juan Carlos Ávila- dictaron resolución en los autos principales, pisoteando normas previstas en el Código Procesal Civil, incurriendo además en la violación del debido proceso señalado en la Constitución. Afirma que los recusados -con manifiesto interés- reincidieron en otra resolución, al soslayar una comunicación hecha sobre la promoción de una acción de inconstitucionalidad, pues resolvieron no hacer lugar al pedido de suspensión de todo trámite presentado por su parte. Aduce que todos estos comportamientos irregulares, que en forma corporativa realizan estos magistrados recusados, ponen de manifiesto el claro interés en favorecer a los abogados de la demandada en el juicio, lo que le hace perder toda confianza de encontrar
la buscada imparcialidad de los magistrados en sus actos procesales.- El Magistrado Neri E. Villalba E.: través de la providencia de fecha 11 de Diciembre de 2020 (f. 17), se excusó de entender en estos autos e invocó al efecto al Art. 21 del Código Procesal Civil. Por ello, nos resta sino declarar carente de objeto la recusación planteada en su contra. - Por otra parte, si bien el Magistrado Oscar Augusto Paiva Valdovinos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 31 del Código Procesal Civil, elevó el informe de rigor, en el que impugnó la recusación planteada, es necesario mencionar que por Resolución N° 8680 de fecha 7 de Abril de 2021 resolvió declarar vacante el cargo de Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, por fallecimiento de su titular Oscar Augusto Paiva Valdovinos. En consecuencia, en relación al citado Magistrado, corresponde igualmente declarar carente de objeto la recusación con causa interpuesta. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentisima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE : OBJETOS las recusaciones DECLARAR CARENTES DE con expresiones de causasplanteadas por el Abogado Jorge Antonio Espinola B•' en representación de Victor Hugo Espínola Barrios, contra los Magistrados Neri E. Villalba F. y Oscar Augusto Paiva Valdorinos, por los motivos expuestos. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, egistrar y notificar LAI Alberto Mattinez Simon Mikistro Cuen sitiago Ganarg E SECRETARIA, RTE ICIA son
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