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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "NORMA BEATRIZ ROJAS TAMI C/ RES. Nº 3:373/13 DEL 18 DE SETIEMBRE Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS - DPNC"..... ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Leixientos setenta y ocho.- 128/0 2321 !• En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Siele dias del mes de julio. .......del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la /286 e Acuerdos los Excelentísimos Señores Miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "NORMA BEATRIZ ROJAS TAMI C/ RES. Nº 3878/13 DEL 18 DE SETIEMBRE Y OTRA DICI: POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS - DPNC", a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Abg. Fanny Achar, en representación de la actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 223 de fecha 8 de julio de 2019 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? - En caso contrario, ¿se halla ella ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANIDIA y LLANES OCAMPOS. A la primeda/cuestión planteada, el Dr: BENÍTEZ RIERA dijo: Se observa que palpate recurrente no spa fundamentado en forona pipesa y específica el tecurso de nulidad interpuesto. Por otrollado, no so detecta en ..... Luis María Bente Riera DruMa. Carolina Lianes O. Ministra Dr. Manuel Dejesis Ramírez Candia MINISTRO Abg, Norma Domingue V. / Secretarla
'../... la resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde declarar desierto el presente recurso de nulidad interpuesto en estos autos. Es mi voto. - A su turno, los Dres. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. A la segunda cuestión planteada, el Dir. BENÍTEZ RIERA prosiguió diciendo: El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 223 de fecha 8 de julio de 2019, que rola a fs. 53/54 de autos, han resuelto lo siguiente: "1.- HACER LUGAR AL ALLANAMIENTO, presentado por la parte demondada en los autos caratulados: "NORMA BEATRIZ ROJAS TAMI contra la RES. N° 3878/2013 y otra dict. por la DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS-DPNC"... 2.- ORDENAR, el finiquito y archivamiento de estos autos: 3.- IMPONER LAS COSTAS, en el orden causado..." Se alza en apelación contra lo resuelto por el precitado Acuerdo y Sentencia la representante de la parte actora, fundamentándolo en los términos del escrito que glosa a fs. 61/62 de autos. Ha manifestado que la parte demandada, al tiempo de contestar la demanda, se ha allanado a la misma en forma total, incondicional, oportuna y efectiva, sin embargo, la sentencia apelada es de cumplimiento imposible ya que no se podrá ejecutar, pues la pretensión de la demandante versa sobre el pago de pensión y haberes atrasados que le corresponde como hija discapacitada de veterano de la guerra del chaco y requiere de un pronunciamiento jurisdiccional al respecto, revocando las resoluciones atacadas con la demanda y otorgando el pago de la pensión más los haberes atrasados que corresponden desde el fallecimiento del veterano Amalio Vidal Rojas o, en su defecto, desde el inicio del trámite ante el Ministerio de Defensa Nacional que ha sido en el 2006. A su vez, la parte demandada, al contestar el respectivo traslado que se le ha corrido en las expresiones del escrito que rola a fs.66/67 de autos, ha solicitado la ......//.........
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "NORMA BEATRIZ ROJAS TAMI C/ RES. N° 3878/13 DEL 18 DE SETIEMBRE Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS - DPNC". 23 : 00 01 4110 Contimacion de la resolución apelada. «Apares otor, verificando las constancias de los autos principales se saerPEep que la parte accionante ha peticionado revocar las resoluciones administrativas impugnadas y disponer que la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda otorgue la pensión a la Sra. Norma Beatriz Rojas Tami, como única heredera discapacitada del soldado de la Guerra del Chaco Amalio Vidal Rojas Fernandez desde su fallecimiento, y el Tribunal Inferior por el precitado fallo apelado ha resuelto hacer lugar al allanamiento formulado por la parte accionada, en efecto, en la misma sentencia recurrida, como corolario de lo pronunciado, se debió haber hecho lugar además a la demanda, revocando las Resoluciones N° 409 de fecha 03 de julio de 2007 y N° 3878 de fecha 18 de setiembre de 2013 dictadas por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda, y disponiendo el otorgamiento de la pensión y los haberes atrasados a la accionante. Ahora, en cuanto a los haberes atrasados, estos deben ser abonados a partir de la fecha en que se presentó la solicitud ante el Ministerio de Defensa Nacional, esto es, en fecha 14 de marzo de 2006 (fs. 4), conforme al criterio que ha sido sostenieto por osta Magistratura en los casos, como el que nos ocupa, en que la reférida solicipy da, sido efectuada antes de la entrada en vigencia de la › ser en el Acuerdo y Sentencia N° 149 de fecha 31 de 1006 de fęcha 7 de octubre de 2014 y N° 347 de fe 20 ../. Luis María Benítez sera Ministe Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ba. Norma DomInguez! Secretarie
.../... de abril de 2017. En consecuencia, en base a todo lo esbozado precedente mente, corresponde hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto en estos autos, y. en consecuencia, modificar el Acuerdo y Sentencia N° 223 de fecha 8 de julio de 2019 dictado por el Tribunal de Cueritas, Segunda Sala, en el sentido de hacer lugar al allanamiento efectuado por la parte demandada en estos autos, y, por consiguiente, hacer lugar a la presente demanda planteada en este juicio, revocando las Resoluciones N° 409 de fecha 03 de julio de 2007 y N° 3878 de fecha 18 de setiembre de 2013 dictadas por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda, y disponiendo el otorgamiento de la pens ón y los haberes atrasados a partir del 14 de marzo de 2006 a la parte accionante. En cuanto a las costas, de conformidad con lo establecido en el Art. 193 del C.P.C., y considerando el contenido de lo resuelto en el presente recurso, las mismas deben ser impuestas en el orden causado. Es mi voto. A su turno, los Dres. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se achieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. Con lo qué se dio por terminado ehacto firmando S.S.E.E., todo por ante Ante mý: D). Maquel Dejesús Ratirer Candias MINISTRO Luis Manto pegiez RiCACUERDO X SENTENCIA NÚMERO 6.7 8:- Asunción, 07 de jules Abg. Norma Dominguez Vi Secrolaria VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la - Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra de 2021.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "NORMA BEATRIZ FOJAS TAMI C/ RES. Nº 3878/13 DEL 18 DE SETIEMBRE Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS - DPNC".…..... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 11 RO: CAIL -07- 2021 1) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto en estos autos, en Se he una petos expuestos en el cmsideranda de apresente realicion. HACER LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en estos autos, y, en consecuencia, modificar el Acuerdo y Sentencia N° 223 de fecha 8 de julio de 2019 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en el sentido de hacer lugar al allanamiento efectuado por la parte demandada en estos autos, y, por consiguiente, hacer lugar a la presente demanda planteada en este juicio, revocando las Resoluciones N° 409 de fecha 03 de julio de 2007 y N° 3878 de fecha 18 de setiembre de 2013 dictadas por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda, y disponiendo el otorgamiento de la pensión y los haberes atrasados a partir del 14 de marzo de.2006 a la parte accionante, de conformidad a los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución. 3) COȘTAS en el orde 4) ANOTESE, regístrese y notifíquese. #D:CIAL IV CONTENCIOSO AT ADMINISTRATIVOS aue Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Secretaria
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