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19 ANTONTA CORTE Juicio: TALAGOY S.A. C/ RES. N° 537 DEL 16/06/2016 ŞUPREMA DICT. POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL DIUSTICIA (INFONA) ACUERDO X SENTENCIA N° deiscientos setenta y seis.- A la cidad de Asunción, Capital de la Repilia, del Paraguay, a los ¡atas, del mes de julio. del año dos me veintiuno, estando rounidos en Salade Acuerdos los señores Ministros de la Excelentisima Corte Suprema »de Justicia ola Penal, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA ABATÃÀ LLANES OCAMPOS Y ANTONIO FRETES, por Ante ini, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "TALAGOY S.A. C! RES N° 537 DEL 16/06/2016 DICT. POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA)", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Miguel A. Brugada, en nombre y representación de la firma Talagoy S.A., contra el Acuerdo y Sentencia N° 240 de fecha 08 de marzo de 2021, dictado por lã Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIÓN: 1. ¿Es procedente el recurso de aclaratoria planteado? " Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, RAMÍREZ CANDIA Y FRETES. -ALA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, la Doctora MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: la resolución recurrida, resuelve: "1. DECLARAR la caducidad del recurso de apelación y nulidad interpuesto por el Abg. Miguel À. Brugada G., representante convencional de la firma TALAGOY S.A., contra el A. y S N° 414, del 06 de diciembre de 2017, dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 2. IMPONER las costas al recurrente, de conformidad al Artículo 200 del Código Procesal Civil. 3. ANOTAR, registrar y notificar." La Ley N° 609/95 - que Organiza la Corte Suprema de Justicia, en su artículo 17 preceptúa: "Las resoluciones de las salas o del pleno de lo Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de Honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género incluso las fundadas en lo inconstitucionalidad". Ahora bien, de conformidad a lo establecido por el art. 387 del C.P.C., las partes intervinientes en el proceso, quedan autorizadas a presentar recurso de aclaratoria contra las resoluciones judiciales dictadas, en los casos establecidos: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las peseniones degen a pia de tiene miga faso falera lo sustancial de la decision Dr. Sanual Delects Pamirez Candle Alag. Moroza Dominguezy. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia." -...- El recurrente manifiesta que "el modo en que fue resuelta la cuestión, así como a todas las constancias de autos, ameritaba que las costas sean impuestas en el orden causado, ya que esta parte tuvo sobrados motivos para recurrir de un sumario arbitrario y viciado, y debe soportar además la multa prácticamente confiscatoria del INFONA, las costas procesales en ambas instancias" Como desde ya puede verse, el recurso de aclaratoria tiene por objeto alterar las expresiones consignadas en el fallo recurrido, corrigiendo errores o modificando expresiones ambiguas que impidan o apeligren la correcta ejecución de lo resuelto. En efecto, no tiene por objeto realizar una mera interpretación auténtica del fallo recurrido, sino, más bien, subsanar los defectos que se le sindiquen, modificando las expresiones contenidas en él. Ahora bien, constituyen errores materiales, en términos de la disposición, los errores de copia o aritméticos, los equívocos en que hubiese incurrido el juez acerca de los nombres y calidades de las partes, y la contradicción que pudiere existir entre los considerandos y la parte dispositiva. Por "concepto oscuro" -o expresión oscura - debe entenderse cualquier discordancia que resulte entre la idea y los vocablos utilizados para representarla. En efecto, una simple lectura de su escrito permite dar cuenta de que pretende desacreditar el análisis y las conclusiones arribadas; estas cuestiones, lejos de constituir defectos formales, implican meras afirmaciones de disconformidad con la solución a la cual se arribó. De esto resulta que los argumentos del recurrente, no son argumentos que puedan tener cabida en el recurso en cuestión, existiendo la expresa prohibición del mismo en el art. 387 precitado "En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión", entendiéndose que, al resolverse sobre la caducidad de la cuestión principal, esta lleva su inevitable consecuencia referida en el art. 200 del C.P.C., señalado en la misma resolución cuya aclaración se solicita: En consecuencia, debe rechazarse el recurso de aclaratoria promovido. ES MI VOTO. - A sus turnos el MINISTRO DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA, y el MINISTRO DR. ANTONIO FRETRES, manifiestan que se adhieren al voto que antecede, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmado SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue? Ante mí: D. ii es ipiree Canda CASTRO Culo Dra. Ma. Carolina Lianes O Ministra log, Noroa Dominguez) secreta PALACIO, LUIS ENRIQUE. MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Décimo Cuarta Edición. ABELEDO PERROT S.A. E. e I. Buenos Aires. Argentina. Pág. 584
gl CORTE SUPREMA DE USTICIA Juicio: TALAGOY S.A. C/RES. N° 537 DEL 16/06/2016 DICT. POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) Asunción, 07 de julio de 2021.- Y-VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentisima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .. SALA PENAL :g RESUELVE: NO HACE LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Miguel A: Brugada, en nombre y representación de la firma Talagoy S.A., contra el ¿Acuerdo y Sentencia N° 240 de fecha 08 de marzo de 2021, dictado por la Sala Penal de la"Cotte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el considerándo de la presente resolución. ... 2. ANOTAR, registrar y notificar, Ante mí: ANTONIO FRETES Ministro Caus. Br Manual Dolais Famiraz Candis Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra HEUSTRO наша Secrotaria * SECRETARIA JUDICIALIV CONTENCIOSO ADHINISTRATIVO JUSTICIA
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