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EXPEDIENTE: RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR ANA MARÍA SILVA MONGES POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABG. RODRIGO YODICE EN LA CAUSA: "ANA MARIA SILVA MONGES S/ APROPIACIÓN Y LESIÓN ¡ DE CONFIANZA".. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.. En la ciudad de Asunción. capital de la República del Paraguay: a los Un días. del mes de …... Julis ..... del año dos mil veintiuno. estando presentes en Sala de Acuerdos los Ministros de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y CÉSAR ANTONIO GARAY. Ante mí la Secretaria autorizante. se trajo a estudio el expediente caratulado: RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR ANA MARÍA SILVA MONGES POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABG. RODRIGO YODICE EN LA CAUSA: "ANA MARÍA SILVA MONGES SI APROPIACIÓN Y LESIÓN DE CONFIANZA" a los electos de resolver la impugnación interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia Número 414, de fecha 27 de septiembre del 2018, dictado por Sala Penal de la Excelentisima Corte Suprema de .lusticia.- Previo estudio de los antecedentes del caso. la Excelentisima Corte Suprema de Justicia. resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el Recurso de Revisión interpuesto? - En su caso ¿ Resulta procedente? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación. arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos. Ramirez Candia y Garay A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA. la Ministra Dra. María Carolina Llanes dijo: en prim r término. corresponde analizar la admisibilidad del recurso interpuesto. a nor de lo dis uesto en los artículos 481. 482 y 483 del Código Procesal Penal. conforme se expone a continuación: a) Objeto impugnado: el Acuerdo y Sentencia N° 414 de fecha 27 setiembre de 2018 dictado por la Sala Penal -en el marco de una casación- tra el ual -por regla general- no cabe recurso alguno capaz de modificar lo decidido. Asg. Fasi d Blinicado b) Plazo: el lapso temporal para interponerlo no está sometido a secer i o preclusivo alguno; por tanto. procede en todo momento -art. 481 del CPP- c) Suj to legitimado: la condenada. representada por profesional de la matrícula -Art. 482 inc | del CP '- d) Forma de interposición: ante la secretaría penal de la Corte Suprema de l a por escrito -art. 483 Ne CPP- invocando las causales de los ines. 4 y 5 del art 481 del CPP argumentando un lo nuclea que. el allo dictado por la autoridad máxima D) Hanuel Deje is Ramírez Ca TRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
CORTE SUPREMA HJUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR ANA MARIA SILVA MONGES POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABG. RODRIGO YÓDICE EN I.A CAUSA: "ANA MARİA SILVA MONGES S/ APROPIACIÓN Y LESIÓN DE CONFIANZA". judicial deviene contradictorio e injusto pues omitió. únicamente. en el caso de marras examinar la vigencia de la acción penal -prescripción- siendo innegable el advenimiento del doble del plazo prescrito en el tipo legal de Apropiación -marco punitivo de hasta 5 años- teniendo en cuenta que. el ilícito fue cometido en fecha 31 de diciembre de 2007 cuya extinción acaeció el 31 de diciembre de 2017; cómputo que. siempre fuc analizado de olicio por el órgano supremo en forma previa a lo substancial por tratarse de una cuestión de orden público que opera de pleno derecho al transcurrir el tiempo lijado en la Icy y. por los electos extintivos que produce en el proceso penal -adjunta una lista de resoluciones que respaldan el criterio uniforme y' continuo aducido- circunstancia que a todas luces evidencia la parcialidad del tribunal. al momento de. confirmar la SD N° 162 de fecha 20 de mayo de 2016 dictada por el A-quo en fecha 27 de setiembre de 2018 a pesar de hallarse extinta la causa: razón por la cual. solicita el control del plazo de la extinción de la acción por haber transcurrido el doble de plazo de la prescripción y en consecuencia la nulidad del Acuerdo y Sentencia N° 414, la declaración de prescripción del hecho punible como la absolución. Ante esta perspectiva. so torna ineludible el examen del fallo impugnado. considerando que. de ser cierta la inobservancia del plazo estaría revelando el resquebrajamiento del debido proceso legal -sustancial y/o procesal- como el de la tutela judicial efectiva que exige al juzgador dar respuesta a las partes intervinientes en cl conllicto: de ahi que toda decisión -independientemente al fondo- recaída con posterioridad al lapso fijado deviene ineficaz. en vista de que. solamente la acción penal subsistente conficre plenitud jurisdiccional': por ello. estimo acertado declarar la admisibilidad de la revisión en virtud de las garantias consagradas como protección de los derechos fundamentales reconocidos en todo ordenamiento supralegal e internacional. ES MI VOTO. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Llanes expresó: previo análisis sustancial. es menester de esta judicatura vislumbrar el alcance de este instituto extraordinario. atendiendo que. representa el caso más importante de quebrantamiento de la cosa juzgada material donde faltó el elemento esencial de justicia . De hecho. solo se dirige contra sentencias firmes -que no pueden ser atacadas por otro medio alternativo- dictadas en detrimento de la verdad real. a fin de. obstruir el clecto pernicioso de mantener en pie el fallo inicuo limitando la prevalencia de la justicia 'Acuerdo y Sentencia N°335 de fecha 20 de mayo de 2015 dictado por la Sala Penal de la Come Suprema de Justicia. Justicia. "Acuerdo y Sentencia N°671 de lecha 28 de junio de 2017 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprem a de 2
EXPEDIENTE: RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR ANA MARIA SILVA MONGES POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DIE ABG. RODRIGO YODICE EN LA CAUSA: "ANA MARİA SII.VA MONGES S/ APROPIACIÓN Y LESIÓN DE CONFIANZA*. - -valor orientador de la activ dad judicial- el respeto al debido proceso y la observancia de la ley sustantiva en favor de toda persona sometida a un proceso penal. En ese sentido. refiere el ilustre jurista italiano Eugenio Florián "...la evigencia de que la sentencia sea conforme a la realidad lo más posible es lan fuerte que se alza contra la sentencia donde no se verifique esto por muy perfecta que sea formalmente. Al interés social de que la cosa juzgada sea respetada e intangible como presunción absoluta de verdad. se sobrepone el interes. individual y social al mismo tiempo. de que la verdad triunte y que la inocencia no sea inmolada sobre el altar de una justicia simbólica "' aparente. Y ésta es la razón de la revisión..." (FLORIÁN. EUGENIO. Elementos del Derecho Procesal Penal. Ed. Bosch. Madrid. p. 460). - Visto así. supone la erradicación de las inobservancias producidas por los juzgadores que afecten gravemente los derechos fundamentales del encausado como último amparo en la construcción de la seguridad jurídica -confirmación de valores ético- sociales l' de la confianza en las normas que laculta a la autoridad máxima a rescindir lo acordado en supuestos excepcionales.... En electo. constituye una excepción a la norma general -que propugna el respero a la cosa juzgada y el cumplimiento inmediato de lo resuelto- pues. por un lado. remueve la sentencia condenatoria inmutable -dejando sin validez los arbitrios cometidos en el pronunciamiento judicial- y, por otro, no está sujeta a término de interposición. pudiendo intentarse incluso después de fallecida la persona legitimada; entonces. sí uno de los fines del proceso penal es hallar la verdad material no puede admitirse la firmeza del decisorio que impida definitivamente su búsqueda.-.... Se puede resumir que "...El procedimiento de Revisión representa el caso más importante de quebrantamiento de la cosa juzgada en interés de una decisión materialmente correcta. Su idea rectora reside en la remuncia a la cosa juzgada, cuando los hechos conocidos posteriormente muestren que la sentencia es manifiestamente incorrecta de manera insoportable para la idea de justicia..." (ROXIN. CLAUS. "Derecho Procesal Penal". Traducción a la 25" edición alemana de Gabriela Córdoba y Danicl astor. revisada por Julio B. J. Maicr. Buenos Aires. Argentina. Ediciones del • ertos.r.. 2000. p. 492.). - igual manera. se halla regulado en nuestra normativa constitucional. especíti amente. en el art. 17 de la Constitución Nacional DE LOS DERECHOS PROC SALES. En el proceso penal o en cual pudiera derivarse pena o sanción. loda ers i liene derecho a: ...#) que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No Abr. Karn... sece pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorabl dis ntencias penales es ablecidas en los casos previsto. "penal.." asi. el co denad Miene posibilidad d solicitar la revisión de la dec sión intangi le. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Mintasra 3
CORTE SUPREMA • JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE REVISION INTERPUESTO POR ANA MARIA SII.VA MONGES POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABG. RODRIGO YÓDICE EN LA CAUSA: "ANA MARIA SII. VA MONGES S/ APROPIACIÓN Y LESION DE CONFIANZA". - Al margen de lo dicho. consagra otros como la inviolabilidad de la defensa. el plazo razonable. la libertad de las personas. la restricción en la declaración contra sí mismo actos- que constituyen el estatuto básico de la defensa conforme a los principios contenidos en el ordenamiento supralegal. los adoptados por ratificación de los instrumentos internacionales y los establecidos en el código procedimental: por tanto. la infracción de uno de cllos invalida el veredicto pronunciado -art. 165 CPP*- en vista de que. son verdaderos limites al poder del órgano jurisdiccional. - Asi. la autoridad suprema de los jueces es un principio fundamental de toda sociedad democrática diseñada por el constituyente y un requisito sine qua non en la vigencia de la libertad, los derechos y las garantías de todo ciudadano. puesto que. de nada valdría contar con leyes. mecanismos y reglamentaciones procesales sino culminará con una sentencia justa y racional emanada de una auténtica administración de justicia. Sobre el punto. doctrinario español Miguel Fenech en su obra dice: "La revisión es el medio arbitrario para impedir que, en virtud de la invariabilidad e inimpugnabilidad de las sentencias firmes, permanezca sufriendo los efectos de la sentencia el condenado en la misma, cuando la condena se ha producido como consecuencia de un error que sería irreparable sin aquella. La sentencia injusta debe ser anulada, y ello se logra mediante la revisión. cuando ha devenido firme, y por lo tanto carecen de virtualidad los recursos ordinarios y extraordinarios para lograr su anulación." (FENECH NAVARRO. MIGUEL. Derecho Procesal Penal. Vol. 2. 2da Edición. Barcelona. Espana: Editorial Labro S. A.. 1952. p. 557). Indudablemente. podría decirse que es el único medio válido por el que se pucden violentar los Principios de irretroactividad de la ley. prohibición de abrir juicios fenecidos y la santidad de la cosa juzgada que amparan toda tramitación: fundada en la necesidad de remediar el pronunciamiento ilegal -vicios l' afectaciones a los derechos del sentenciado- que no resulte acorde con sus principios de pureza cualquiera sea el tiempo transcurrido. Precisadas las cuestiones que anteceden. corresponde verificar el hilo cronológico de las actuaciones desarrolladas en la presente causa. En lecha 20 de mayo de 2016 el tribunal de sentencia decidió entre otras cosas: "…5) CONDENAR a ANA MARÍA SILVA MONGES. por mayoria. con C.I. N° 7.40.742. de nacionalidad paraguaya, nacida en la Ciudad de Asunción. el 15 de abril de 1962. de Art. K65 CPP. Priocinio. do podrán ser valoradas paralundor ama decisón jndical. s ailiaodos como pr espnesos de ella. los actos cumplidos con inobservancia de los formas r condiciones previsas en la Constitación en el Derecho Internacional magente ven este código.. Surt. 170 CPP. Declaración de nulidad. Cuando no sen posible vamear anacto,en searaede cosos de cona bolicion eljncaø nihmal, de oficio o a petición de parte, deberá declararse malidad poranto filado o señalará expresa mente la maldad en la 4
CORTF SUPREMA •* |USTICIA RECI EXPEDIENTE: RECURSO DE REVISION INTERPUESTO POR ANA MARÍA SILVA MONGES POR. DIRECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABG. RODRIGO YODICE EN LA CAUSA: "AN; MARİA SILVA MONGES S/ APROPIACIÓN Y LESION DE CONFIANZA" SPL.E 5t años. divorciada, de profesión Licenciada en Administración Agraria. a la pena privativa de libertad de cuatro aiõs que la cumplirá en el Correccional de Mujeres, uno vez firme y ejecutoriada la sentencia... " por el hecho punible de "apropiación" cometido en lecha 31 de diciembre de 2007. -. Sin embargo. el Ad quem resolvió en lecha 06 de setiembre de 2017 "... +) ABSOLVER DE REPROCHE Y PENA a ANA MARÍA SILVA MONGES. por los fundamentos expuestos.. Mientras que. la Sala Penal de la Corte Suprema en lecha 27 de setiembre de 2018 dispuso: "…. 2) HACER LUGAR al Recurso Evraordinario de Casación inter puesto por la Agente Fiscal Abg. SONIA MERCEDES PEREIRA GIMÉNEZ y el Abg. querellante CLAUDIO LOVERA VELÁZOUEZ, en consecuencia: ANULAR el Acuerdo y Sentencia N° 15 de fecho 06 de setiembre de 2017. dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Cuarto Sala Capital. 3) CONFIRMAR la Sentencia Definitiva N° 162 de fecho 20 de maro de 2016. diciado por el Tribunal de Colegiado de Sentencia. por los morivos expuestos en el considerando de lo presente resolución... Contra dicha decisión se alza la defensa alegando. primordialmente. que la causa se hallaba extinta al momento de ser confirmada la resolución de primera instancia. Anto esta perspectiva. cabe recordar que la prescripción constituye una causal extintiva de la prosecución penal -inicio o continuación- como de la aplicación de toda sanción oportunamente impuesta al transcurrir determinados plazos que entorpecen el cjercicio punitivo del Estado: por ello, debe ser controlada de oficio o petición de parte en cualquiera de las instancias -aún en fase recursiva, si cumple con los requisitos de admisibilidad- en vista de que. opera de pleno derecho -cuestión de orden publico- siendo a la vez la concreción legislativa del "plazo razonable" por ende no es renunciable ni requiere la conformidad o desconformidad de las partes involucradas en el pleito para ser declarada.- Por otra parte. encuentra fundamento en principios y valores constitucionales como en razo e. de política criminal -función de la pena- con el fin de evitar la persecución ¿r. atraria y p olongada de someter a una persona a una incertidumbre que se convierta en salgo nega apena. Al r specto. exponen los célebres Dres. Muñoz Conde y Garcia Arán ...es causa Pln ión de la responsabilidad criminal findada en la acción del tiempo sobre los acor ecin ientos humanos.. Se trata de impedir el poder punitivo, una vez que ha trans urtido determinados plazos a partir de la comisión del delito o del pronun iamiento de la condena sin haberse cumplido la sanción". (MUNOL. CONDE IRAN ISCO: ARCÍA ARÁN. M EDES. Obra: Derecho Pemal - Parte General. Valenc • • paña. Año 1998. p. 4>2.) . Manuel Delojus am rez * TRO Dra. Ma Carolina Llanes O. Ministra 5
EXPEDIENTE: RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR ANA MARÍA SILVA MONGES POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABG. RODRIGO YODICE EN LA CAUSA: "ANA MARIA SILVA MONGES S/ APROPIACION Y LESION DE CONFIANZA* De este modo. se extingue el derecho de castigar y/o penar que tiene el órgano estatal por el devenir de los términos enmarcados sin justificación - interrupción o suspensión por actos de procedimiento o por la imposibilidad de la actividad de persecución penal art. 103 y 104 del CP- de manera a obstruir la ctorización del enjuiciamiento penal en detrimento de los sujctos intervinientes -victima, querella, sentenciado y la sociedad misma- conforme a los términos judiciales y presupuestos legales que scan aplicables al caso concreto..-... En el mismo orden de ideas. se afirma que el proceso penal implica una "innegable restricción de libertad"" por tal motivo su continuación de ser acotada. atendiendo que. la garantia judicial del plazo razonable constituye un presupuesto imprescindible del debido proceso legal del cual emerge categóricamente la necesidad de definirla: cuya. observancia posibilita que las victimas e interesados obtengan una rápida solución de sus asuntos. una vez hayan sido puestos en conocimiento y admitidos ante las autoridades competentes.- Al respecto. el célebre doctrinario Clariá Olmedo señala: "..Las normas que prevén estas causales extintivas son sustantivas de realización i producen necesariamente efectos procesales. Estos efectos son los que deciden su tratamiento en esta oportunidad... No es que impidan o trunquen el desenvolvimiento del proceso penal: lo que se extingue es el poder de ejercitar indiscriminadamente la persecución penal. No se trata, pues. de la extinción del delito o de la pretensión punitiva. porque la posibilidad delictual subsiste no obstante la comprobación de la causal extintiva: ese estado de hecho afirmado es inextinguible como tal y el proceso tiende a decidirlo afirmativa o negativamente..." (CLARIÁ OLMEDO. JORGE A.. Obra: Derecho Procesal Penal - Tomo 1 - Ed. Rubinzal - Culzoni. Bs. As. Argentina. Año 2004. p. 178.) - A mayor abundamiento. se afirma que la declaración de prescripción de la acción penal imposibilita al opcrador de justicia llegar a un veredicto delinitivo o cjecutarla por el excesivo paso del tiempo: consecuentemente. cualquier decisión que recayera con posterioridad al cómputo de los plazos establecidos pierde entidad. habida cuenta que. la plenitud jurisdiccional ha quedado vedada, pero. no implica de manera alguna la absolución de reproche y pena del incoado. 5 Art. 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica- Derecho a la libertad personal "....5 Todaporsona detendo o retenda debe ser ferada sin demora ame un juce a orofancionari o antori-ado por la ler pana ciercer finciones judiciales tlendrå derechoa ser insgado demo de un plero raconable o a se r puesta en libertad. sin pernacio de que continic el proceso Su bbertad podrá estar condicionala a garanias gne aseguren sa c omparecencia en el ¡mcio. Art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humamos -lacto de San José de Costa Rica- Garantias Judiciales. "1. Toda persona tiene derecho a ser oida con las debidas garantiass demo de am pleo ra-onable por un jn eo tubunal competente independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la let: en la sastanciación d e cualguier acmoción penal tomadado contro ella o para la derminacion de sas derechos t obligaciones de orden civil. laboral fi scal o de cualquier ofro 6
CORTE SUPREMA •JUSTICIA пота. RECIE: 50 0 1 JUL 'U21 EXPEDIENTE: RECURSO DE REVISION •INTERPUESTO POR ANA MARÍA SILVA MONGES POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABG. RODRIGO YÓDICE EN LA CAUSA: "ANA MARIA SILVA MONGES S/ APROPIACION Y LESION DE CONFIANZA-. Ahora bien, a los fin s de estableccrse si una accion ha prescripto o no. debe estarse a la calificación realizada por él juez y concordar ello con los plazos previstos en el art. 102 CP en concordancia con lo dispuesto por el art. 104 del mismo cuerpo legal. Sobre el punto. se constata que el tribunal de mérito subsumió la conducta desplegada por Ana Maria Silva Monges en el tipo penal de apropiación" - marco penal de hasta cinco años de pena privativa de libertad o multa- consumado en fecha 31 de diciembre de 2007 y. conforme a lo preceptuado en art. 102. num. 1° inc. 3 y num. 2° del CP "PLAZOS. /°. Los hechos punibles prescriben en: ...3. En un tiempo igual al máximo de la pena privativa de libertad en los demás casos. 2º El plazo correrá desde el momento en que termine la conducta..." alli. empicza a correr el cómputo del plazo de prescripción. Comprobada esta situación deviene imperioso invocar el art. 104 num. 2° del CP "Interrupción. ...2° Después de cada interrupción. la prescripción correrá de nuevo. Sin embargo, operará la prescripción, independientemente de las interrupciones, una vez transcurrido el doble del plazo de la prescripción." Dichas disposiciones deben ser armonizadas e interpretadas en conjunto con el tipo de base -art. 14 num. I inc. 3- del modelo de conducta sancionado. a fin de. lograr un argumento sistemático que sirve de herramienta interpretativa al juzgador -dentro de las variables posibles en la esfera de la argumentación jurídica- para dilucidar el verdadero sentido de la ley como la presunta voluntad del legislador definida por Ghirardi como ".. Parte de la hipóresis de que el derecho es ordenado. y que sus diversas normas forman un sistema. e vos elementos pueden ser interpretados en función del contexto en el cual se Tallan inm rsos... •" (GHIRARDI. OLSEN. Lógica del Proceso Judicial. Pág. 53 Lerner Editora. ‡ a Edición). E ectivamente. de la atenta lectura de las constancias de autos se concluye -cálculo g; ilmérico mediante- que el doble del plazo establecido en la normativa de referencia so Abre Tarecido la tampicon freu de discie in ut as sepe co el de alara cos inte tores se encontrasen firmes. razón por la cual. corresponde declarar la prescripción de cción petal de acuerdo con las posiciones doctrinarias, citas jurisprudenciales y las OS • nes normativas esgrimidas. ES MI VOTO AnasA su turno el Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia manifestó: Disiento con la postura asumida por la Ministra preopinante y considero que corresponde declarar INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Revisión. por los fundamentos que paso a exponer: "Ar. 160 CP. Apropiación. " "El que se apropiara unacosa un ble aien desplazand, sa propietio en el oercicio de losderechos que le corresponden sobre la misma pere reemplacar pos por do te e eld castigado con pen a privana de libertad de hasa cinco años o con m Será cosae ada tambien / temutna.." Or. Manuel ndiaDra. Ma. Carolina Llenes O. Ministra 7
CORTE SUPREMA I JUSTICIA 0 EXPEDIENTE: RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR ANA MARÍA SILVA MONGES POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABG. RODRIGO YODICE EN LA CAUSA: *ANA :MARİA SILVA MONGES S/ APROPIACIÓN Y LESIÓN DE CONFIANZA". . Sin embargo. ugnante se agravia porque "a su parecer" al momento de confirmarse la sentência de ondena de primera instancia. habría operado la prescripción material del hecho y esto no fue tenido en cuenta en el fallo de la Sala de la Corte Suprema de Justicia. vale decir. que su agravio consistiría en una mala aplicación del derecho por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. que a su vez se fundamenta en una interpretación que hace el recurrente del cómputo del plazo de prescripción que afirma operó no al momento de dictar la sentencia de primera instancia sino al momento de dictarse el acuerdo y sentencia que resolvía el recurso de casación planteado por la defensa. con lo que claramente el recurso es inadmisible. En delinitiva, la inadmisibilidad del recurso de revisión deducido es notoria por dos razones: 1) la supuesta operatividad de la prescripción del procedimiento no es motivo del recurso de revisión y 2) la pretensión de la recurrente es una especie de apclación contra la resolución de la Corte Suprema de Justicia dictada en el marco del recurso de casación. situación no prevista en el orden jurídico penal paraguayo.- A su turno el señor Ministro César Antonio Garay explicitó: Ana María Silva Monges. por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado. interpuso Recurso de Revisión contra el Acuerdo y Sentencia Número 414. del 27 de Septiembre del 2.018 dictado por Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. en virtud del cual se hizo lugar al Recurso de Casación interpuesto por la Agente Fiscal Sonia Percira y el Abogado querellante Claudio Lovera. La revisionista alegó que tiempo antes que Sala Penal del más alto Tribunal de la República emiticra el Acuerdo y Sentencia sometido a Revisión -414/2.018- que resolvió el Recurso Extraordinario de Casación respectivo. la prescripción de la Acción Penal se encontraba operada en Juicio provocándole daño irreparable la omisión de pronun "amiento respecto a la prescripción material. inobservando. "...por cierto exclusivaneme para este caso". una cuestión de orden público. Prosiguió su impronta argument tiva refiriendo que:*...lo que se ha plasmado es la imposición de actuaciones jurisdiccdonales totalmente contrarias a la ley, porque se incurrió en verdadero desprecio 1 la T TELA JUDICIAL EFECTIVA desde el momento en que para este caso SE 4Onobianálisis de un aspecto fimdamental previo a cualquier declaración icia. como sin duda lo es la verificación si el derecho o potestad sancionatoria del Estad continu ba vigente, máxime cuando esto como ya se ha dicho es una cuestión de orden mibli El querellante adhesivo. a través e su representación té nica. contestó el traslado r. Manuel Deesús Ramírez Candia Dra, Ma. Carolina Llanes O. M ISTRO Ministra 9
EXPEDIENTE: RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR ANA MARÍA SILVA MONGES POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABG. RODRIGO YÓDICE EN LA CAUSA: "ANA MARÍA SILVA MONGES S/ APROPIACIÓN Y LESIÓN DE CONFIANZA™. La Fiscal Adjunta. Abogada Gilda Villalba Tottil. encargada de la atención de vistas y traslados de expedientes de la Fiscalia General del Estado. al tiempo de contestar el traslado de Ley. solicitó la declaración de inadmisibilidad del Recurso interpuesto. atendiendo la inobservancia de los requisitos legales previstos en el Código Procesal Penal según ella. haciéndolo con muy débil motivación y escuálida e inerme sustanciación jurídica.- A la luz de las aseveraciones y motivaciones jurídicas invocadas por la revisionista. corresponde -con carácter previo-abocarse al análisis de la vigencia o no del ins puniendi estatal durante la tramitación del Juicio. cuyo limite de temporalidad culmina cuando la Sentencia que recae adquiere firmeza. pues. es sabido que la vigencia del hecho punible atribuido al Justiciable reviste la naturaleza de conditio sine que non para legitimar la Acción promovida por la representación Fiscal y su consecuente pretensión punitiva. Ello debe -inexorablemente- entenderse en tal sentido a tenor de lo instituido en el Artículo 101 del Código Penal. que reza: "...La prescripción de un hecho punible impide la aplicación de una sanción penal... A titulo de referencia jurisprudencial -esclarecedora y diáfana- oportuno citar el Acuerdo y Sentencia Número quinientos ochenta y ocho. del año 2.019. dictado por Sala Penal de la Excelentisima Corto Suprema de Justicia, cuyas fundamentaciones estuvieron sustentadas. además. en las siguientes citas doctrinarias: "...la doctrina coincide en que el fundamento de la prescripción es el mero transcurrir del tiempo "(...)que deposita en la vida social un espectro residual susceptible de traducirse en olvido de hecho por desaparición de sus efectos, o como cesación de la impresión moral negativa que diera lugar: como pautas que animan la inutilidad de su percepción". (Creus. Carlos. Derecho Penal parte General. Buenos Aires. Astrea, 3ra. Edición. 1.992, pág. 382): "(... ) el olvido!' la presunción de enmienda, y con ello la inutilidad de la pena" (Fontan Balestra, C'arlos: Derecho Penal - Introducción y Parte General. Buenos Aires: Abelardo- Perrol. 1.998. pág. 639): "...) es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada …MIen la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos. Su fundamentación radica. pues. más en razones de seguridad juridica que en consideraciones de estricta justicia material. Se trata de impedir el ejercicio del poder punitivo, una vez que han transcurrido determinados plazos" (Muñoz Conde. Froncisco., Garcia Arán. Mercedes: Derecho Penal. Parte General. Valencia. Sva. Edición, 2.010. pág. 003): (..)la necesidad de la pena va disminuyendo hasta dilucidarse en pro de la seguridad juridica y de la paz social" (Garrido Mont. Mario. Derecho Penal - Parte General, Tomo L Santiago de Chile. Editorial Juridica de Chile. 2.001. pág. (373)..." 10
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