Contenido completo: 85650.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA RECITIOC 0 1 JUL 2021 "Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. Hugo López a favor RONNIER SÁNCHEZ : ALONSO". de /a Yanisa Colmán ERDE ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: SeisCientas Cucresis y cano En Asunción,. República del Paraguay, a los días del mes de Julio del año dos mil veinte y uno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES Y LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABG. HUGO LÓPEZ A FAVOR DE RONNIER SÁNCHEZ ALONSO", a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.-. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?-__ ABS. JE Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES y BENÍTEZ RIERA. A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia el Abg. Hugo López e interpuso Hábeas Corpus Reparador a favor de RONNIER SÁNCHEZ ALONSO, con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional.- a Penoni FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN. El peticionante sustentó pretensión manifestando que la prisión preventiva que pesa sobre su defendido se ha tornado ilegal. Sostuvo esencialmente que, el día 25 de marzo del corriente fue solicitada por juez competente y ejecutada la detención del señor Ronnier 'Sánchez Alonso, de nacionalidad brasilera, con fines de extradición/A partir del momento de la detención y conforme a lo establecido en el artículo X A del, Tratado de Extradición celebrado entre Paraguay y los Estados Unidos de América, dentro de los 60 días siguientes deberían presentarse tanto la solicitud lextradición como ja documentación precisada en el Articul Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cardi MINISTRO Dra. Má. Carolina Llanes O. Ministra
tratado bilateral en cuestión, así como la traducción correspondiente. En fecha 20 de mayo fue remitida al Juez Penal de Garantías N° 4 de Asunción, en formato PDF, la supuesta documentación con los que se pretende formalizar la solicitud de extradición, constando en el expediente solo impresiones simples de diversos documentos, que carecen de la certificación y legalización a la que se refiere el Art. IX de la Convención aplicable. Es asi que, el día 24 de mayo ya se ha cumplido los 60 días indicados por el Tratado de Extradición, sin que se hayan presentados en tiempo, integramente, certificados y legalizados los documentos que se hacen referencia en el convenio bilateral aplicable, razón por la cual considera que la privación de libertad del ciudadano brasilero se ha tornado ilegal.- INFORME. El Juez Penal de Garantías N° 4 de Asunción, Abg. Raúl Florentín Cueto, informó en el marco de la causa caratulada "Exhorto: Ronnier Sánchez s/ detención con fines de extradición" esencialmente que: "...El plazo que el estado requerido (Estado Paraguayo) otorgó al requirente (Estados Unidos) para la presentación de los documentos formalizadores fue de 60 días, conforme lo estipulado en la LEY Nº1442 QUE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ARTÍCULO X..."." ...Poniendo a su conocimiento para lo que hubiera lugar que el extraditable fue detenido en fecha 25 de marzo de 2021, conforme consta en el acta labrado por la Agente Fiscal de Asuntos Internacionales, Abg. MANUEL DOLDÁN..." "...Conforme las actuaciones obrantes en los autos principales, esta Magistratura mediante Oficio N° 129 de fecha 26 de marzo de 2021, ha solicitado al Director de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional, comunicar el A.I. N° 261 de fecha 26 de marzo de 2021, mediante el cual se ha ordenado la prisión preventiva del extraditable. Asimismo, solicitó por vía diplomática arbitre los medios a los efectos de que la justicia del país requirente remita a esta Magistratura los documentos justificadores y formalizadores de la extradición...". "...Conforme las actuaciones obrantes en autos, no se ha solicitado al estado requirente la presentación de documentos complementarios, considerando que ha remitido los documentos formalizados debidamente certificados y traducidos al idioma español, en fecha 20 de mayo 2021 conforme al escrito VMAAT/DAL/N°1011/2021 remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores- Dirección de Asuntos Legales...". "...Al día de la fecha esta Magistratura, ha dictado el proveído de fecha 02 de junio de 2021, mediante el cual se libra oficios a la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que por intermedio de la
Por otro lado, la detención preventiva con fines de extradición de RONNIER SÁNCHEZ ALONSO es legal y se ajusta a derecho, ya que según informó el Juez competente, el dia 26 de marzo de 2021 se ha ordenado la prisión preventiva del mismo y en fecha 20 de mayo del corriente año el Estado requirente (Estados Unidos) ha remitido los documentos formalizados debidamente certificados y traducidos al idioma español, por lo que de esta manera se comprueba que se ha cumplido en tiempo y forma con los requisitos previstos en el Tratado de Extradición en cuestión.- Por todo lo expuesto y al no existir privación ilegal de libertad, presupuesto requerido para la procedencia del Hábeas Corpus Reparador (Art. 133 inc. 2), corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus reparador presentado a favor de RONNIER SÁNCHEZ ALONSO. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES manifestó: Comparto la decisión del Ministro Preopinante de NO HACER LUGAR al pedido de Habeas Corpus Reparador solicitado a favor de Ronnier Sánchez Alonso por las siguientes consideraciones. ... En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Reparador. Al respecto, el Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: 1)... 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición...". ... En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19 dispone: "Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad física de una persona". Así además, es imprescindible remitirnos al art. 26 de la Ley 1500/ 99: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un dia dictará sentencia definitiva rechazando el habeas corpus reparador, remitirá
A35. CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECIE 0 1 JUL /LUZI Lic Yarise Coman "Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. Hugo López a favor de SÁNCHEZ ALONSO".- SADE los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la-Gorte "Suprema de Justicia." Antes de evaluar la procedencia de la acción intentada y dada la especialidad de la misma, pues se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, es que esta Sala Penal, como en todos los casos de similares características, imprimió la celeridad que la propia Carta Magna y la Ley especial lo requieren. « Toma especial relevancia de los informes obrantes en autos, que la prisión preventiva en el marco de la causa "EXHORTO: SOLICITUD DE DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN DEL CIUDADANO RONNIER SANCHEZ", fue decretada por la Juez Penal de Garantías Cynthia Lovera a través del A.I. N° 261 de fecha 26 de marzo de 2021. - En ese orden de ideas, el prevenido guarda prisión preventiva en el marco de un proceso de extradición, por orden de Juez competente y dentro de lo establecido por los arts. 149 y 150 del Código Procesal Penal para los procesos de Extradición Pasiva, por tanto el proceso ha venido desarrollándose conforme a las facultades que invisten a la jurisdicción. En consecuencia mal podría esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia suplir a los jueces naturales en decisiones que deben emanar originariamente de ellos, más aun cuando luego de un análisis de las circunstancias alegadas, no se advierten prima facie elementos que hagan presumir medidas ilegítimas o arbitrarias en contra del peticionante . Es importante recordar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de estudio de la garantía constitucional de Habeas Corpus, no se constituye en una instancia de control de las decisiones asumidas por los órapenasudiciales inferiores; puesto en otros términos, la garantía constituciona análisis no se ha regulado a los efectos de controlar la labor jurisdiccional de los magistrados llamados a entender em el procedimiento penal, es decir no es un medio de impugnación de las resóluciones recaidas en la causa penal y dictadas ór los jueces naturales. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gane" MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Por lo tanto corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador deducido por el Abogado Hugo López en representación del Sr. Ronnier Sánchez Alonso. ES MI VOTO.. A SU TURNO, EL MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestó que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes por los mismos fundamentes. Con lolaue se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por , quedando acordada la sentencia que inmediatamente ante mi, de que sigue Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg. Kariana Penoni F2S A ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO:. .648 Asunción, 1 de Julio de 2021.- VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: T- NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el Apg. Hugg Lopez a fayor de RONNIER SANCHEZ ALONSO, conforme a las consideraciones arila, en el exordioderă presente resolución.. 2. ANOTAR, registrar y/atficar & SECPETARA Antan: Cami Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Deinci- Mamirez Candia Asg. JAritma Penoni Serletaria
← Volver a los resultados