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CORTE JUICIO: "LUCÍA LIDIA CÁCERES DE TABOADA SUPREMA C/ RES. DPNC N° 1130 DEL 04 DE MAYO DE 2018 Y DE USTICIA VIRA, DICTADA POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS - DPNC DEL ASCI •MINISTERIO DE HACIENDA" 442/2020. 2 5 JUn 2ü21 ACUERDO Y SENTENCIA N°: Seiscientos aucanto y 4no En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los.. veintiocho días del mes de......Junio ......del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mi la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 373 de fecha 11 de noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes:- CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA.- A la primera cuestión planteada, la Ministra, Doctora LLANES OCAMPOS dijo: El Abogado Eugenio Vera Fretes, representante de la parte actora, , desistió expresamente del Recurso de Nulidad incoado; no obstante, no se observan vicios o defectos que ameriten de oficio, la declaración de nulidad en los términos de los articulos 15, 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde en consecuencia tener por desistido este Recurso. Es mi voto. Asus turnos los Ministros, Doctores BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA manifestan queso ponieren al voto de la Ministra preopinante, Doctora LLANES OCAMPOS por los hismos funetamentos Luis Mata regres Ter Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candie MI NISTRO Abg: Norma Doming uez Secretaria ra. Ma Fotolina Llanes O Ministra
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "LUCIA LIDIA CACERES DE TABOADA C/RES. DPNC N° 1130 DEL 04 DE MAYO DE 2018 Y OTRA, DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS - DPNC DEL MINISTERIO DE HACIENDA" 442/2020. A la segunda cuestión planteada, la Doctora LLANES OCAMPOS prosiguió diciendo: El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia N°. 373 de fecha 11 de noviembre de 2.019, resolvió: "1) NO HACER LUGAR, a la presente demanda contencioso administrativa promovida en los autos caratulados: "LUCIA LIDIA CÁCERES DE TABOADA C/ RES. DPNC N° 1130 del 04 de mayo de 2018 y otra, dictada por la DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS - DPNC DEL MINISTERIO DE HACIENDA", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) CONFIRMAR, la Resolución DPNC-B N° 297 de fecha 07 de febrero de 2018 y la Resolución DPNG-B N° 1130 de fecha 04 de mayo del 2018, ambas dictadas por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda. 3) IMPONER las costas a la parte perdidosa; 4) NOTIFICAR, anotar, registrar y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia". ARGUMENTOS DE LAS PARTES AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA A fs. 63/65, el Abogado Eugenio Vera Fretes en representación de la Señora Lucia Lidia Cáceres de Taboada expresa agravios, contra el Acuerdo y Sentencia N° 373 de fecha 11 de noviembre de 2019, dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, debido a que no hace lugar a la demanda y en consecuencia deniega el pago de los Haberes atrasados que solicitó desde su solicitud de pensión ante el Ministerio de Defensa Nacional, en fecha 01 de diciembre del 201.-..... Continúa manifestando que le corresponde dicho pago a su representada, en carácter de hija discapacitada de Veterano de Guerra del Chaco, ya que inició los trámites ante el Ministerio de Defensa Nacional en tiempo y forma, sin embargo, dicho pedido fue denegado de conformidad a lo que dispone la Ley N° 4317/11. Finalmente el recurrente solicita la revocación del fallo apelado y el pago respectivo de los haberes atrasados. . .-
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA PEC 2 5J JUICIO: "LUCÍA LIDIA CÁCERES DE TABOADA C/RES. DPNC N° 1130 DEL 04 DE MAYO DE 2018 Y OTRA, DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS - DPNC DEL MINISTERIO DE HACIENDA" 442/2020. 2Ü21 CONTESTACIÓN DE LA PARTE DEMANDA DA La parte demandada, Ministerio de Hacienda, contesta el traslado de los agravios .. en los términos del escrito obrante a fs. 68/71, y manifiesta que le recurso de apelación interpuesto deviene improcedente porque fue fundamentado de manera deficiente. Además menciona que lo expuesto por el recurrente no hace alusión a la justicia intrínseca de la resolución apelada. Por otro lado, expresa que no corresponde el pago de los haberes atrasados, porque el derecho a percibir la pensión se adquiere recién desde el momento en que el Ministerio de Hacienda reconoce ese derecho, es decir, desde el momento en que se dicta la resolución correspondiente y no antes. Sostiene que la resolución recurrida se ajusta estrictamente a la ley, por lo que claramente en el presente caso no corresponde que la Administración abone los haberes atrasados. La Administración concluye el escrito de contestación, solicitando que el Acuerdo y Sentencia recurrido sea confirmado en todos sus puntos. - ANÁLISIS JURÍDICO DEL CASO El presente caso tiene su génesis en la Resolución DPNC-B N° 1471 de fecha 22 de setiembre de 2017, por la cual se resolvió Acordar pensión en carácter de hija discapacitada de Veterano de la Guerra del Chaco, a la Señora Lucía Lidia Cáceres de Taboada. Posteriormente, la misma se presentó ante el Ministerio de Hacienda a solicitar el pago de haberes atrasados de la pensión asignada, desde su solicitud ante el Ministerio de Defensa Nacional, pretensión que fie denegada en virtud al acto administrativo impugnado en la presente demanda, la Resolución DPNC-B N° 297 de fecha 07 de febrero de 2016, dictada por Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda.- La parte actora promovió demanda contencioso-administrativa solicitando la revocación de la Resolución N° 297 de fecha 07 de febrero de 2016 "QUE DENIEGA POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD EL PAGO DE HABERES ATRASADOS A LA IDIA CACERES MBOADA..." y la Resolución N° 1130 del 04 de POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE mayo del 2018 Luts .vatia Beyltez Kieti Miniato De. Bienee) Dojasús Ramirez Candi ASTRO Ministra/ Abg. Norma Dominguez V Sepretaria
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "LUCÍA LIDIA CÁCERES DE TABOADA C/ RES. DPNC N° 1130 DEL 04 DE MAYO DE 2018 Y OTRA, DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS - DPNC DEL MINISTERIO DE HACIENDA" 442/2020.- RECONSIDERACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DPNC-B N° 297 DE FECHA 07 DE FEBRERO DE 2016...", a fin de que se proceda al pago de haberes atrasados a partir de su solicitud de pensión ante el Ministerio de Defensa Nacional. El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por medio del fallo apelado, resolvió no hacer lugar a la demanda promovida y en consecuencia, confirmó los actos administrativos impugnados..-___ Al analizar el fondo de la cuestión traída a estudio, se concluye que la única cuestión a determinar es si corresponde el pago de los haberes atrasados y de ser así, desde que momento deberían ser abonados, desde la solicitud de pensión presentada ante el Ministerio de Defensa Nacional o desde la resolución que otorga el beneficio de la pensión dictada Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda. Para resolver dicha cuestión, corresponde remitirnos a las constancias de autos y determinar en qué fecha fue presentada la solicitud de pensión. En tal sentido, a fs. 03 de los antecedentes administrativos —Tomo II consta que la Señora Lucía Lidia Cáceres de Taboada inició los trámites del pago de pensión como heredera del extinto Sgto. 2° Dionisio Cáceres, Veterano de la Guerra del Chaco, ante el Ministerio de Defensa en fecha 01 de diciembre de 2016. Al momento en que la recurrente presentó su solicitud ante el Ministerio de Defensa ya se encontraba en vigencia la Ley N° 4317/11 "QUE FIJA BENEFICIOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LOS VETERANOS Y LISIADOS DE LA GUERRA DEL CHACO" y por lo tanto, en relación a su solicitud es aplicable el Artículo 3° de la referida Ley, que transcripto dice: "Ante el fallecimiento del veterano o lisiado de la Guerra del Chaco le sucederán sus viudas e hijos menores o discapacitados en lo correspondiente al beneficio dispuesto en concepto de pensión mensual otorgada a los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco, a partir de la resolución dictada por el Ministerio de Hacienda por la cual se otorgará el beneficio". Entonces, a la actora le correspondía percibir la pensión a partir de la fecha de la resolución que la concede, en este caso la Resolución DPNC-B N° 1471 de fecha 22 de setiembre de 2017. Conforme el articulo mencionado anteriormente y considerando el Informe M.H./S.E.A.F./D.P.N.C./D.A.F. N° 09 del 08 de enero de 2018, remitido por el - -
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "LUCÍA LIDIA CÁCERES DE TABOADA C/ RES. DPNC N° 1130 DEL 04 DE MAYO DE 2018 Y OTRA, DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS - DPNC DEL MINISTERIO DE HACIENDA" 442/2020. 2: JN : 2021 Departamento de Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda (fs. 75 de los antecedente administrativos - Tomo II), se puede corroborar que la Señora Lucía Lidia Cáceres de Taboada accedió al pago con regularidad de sus haberes desde el 31 de octubre de 2017, a través de la modalidad de red bancaria que le fueron trasferidos a la cuenta BNF N° 0150844738, por tanto, si la Resolución dictada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, acuerda la pensión solicitada a la actora en fecha 22 de setiembre de 2017 y el pago le fue efectuado el 31 de octubre de 2017, se confirma que no existen haberes impagos a ser abonados a la accionante. Entonces, se concluye que las Resoluciones de la Dirección de Pensiones no Contributivas del Ministerio de Hacienda que rechazan la solicitud de pago de haberes atrasados desde la solicitud ante el Ministerio de Defensa Nacional, fueron dictadas de conformidad a la Ley N° 4317/11 transcripta precedentemente y, en consecuencia, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala resolvió conforme a derecho la confirmación de las referidas resoluciones administrativas.-_ Siendo así, en base a las consideraciones hechas precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 373 de fecha 11 de noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas en esta instancia, la Señora Lucía Lidia Cáceres de Taboada, actuó con razonable convicción del derecho que le asistiera, es decir, de buena fe y que por tratarse de una persona en situación de vulnerabilidad es beneficiaria de las 100 Reglas de Brasilia, lo que constriñe al sistema judicial a constituirse en un defensor efectivo de sus derechos, al efecto de mitigar o eliminar cualquier tipo de discriminación hacia estas personas. Por estas fundamentaciones, y en virtud a la facultad conferida por el artículo 193 del Código Procesal Civil, corresponde imponer las costas en el orden causado. Es mi voto. A sus tutos 6s Ministros, Doctores BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA manitiestan que adhieren al voto de la Ministra preopinante, Doctora LLANES OCAMPOS por los mismos rundamentos.- /Dra. Carolina Llanes O. Luis María Bcoftez Ries Dr. Wanuel Delesús Ramírez Candia MINISTRO Abg Norma Dominggez V. Secretayla
LE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "LUCÍA LIDIA CÁCERES DE TABOADA C/ RES. DPNC N° 1130 DEL 04 DE MAYO DE 2018 Y OTRA, DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS - DPNC DEL MINISTERIO DE HACIENDA" 442/2020.- certifi o quedan son lo qu Lat terminado el acto firmando SS.BE todo por ante mí, que lo Moratoriada la magie inmediatamente sigue: fez Riera Luis M Ante Dr. manuel Dej sús Ramírez Ca di: MI ISTRO da rotalla Ministra res g. N INERIS Y SENTE NCIAT 641 Asunción, 28 de Jumo del 2021 Y VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad. 2) NO HA CER LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Eugenio Vera Fretes, en representación de la Señora Lucía Lidia Cáceres de Taboada, y, en consecuenoja, CONFIRMAR, el Acuerdo y Sentencia N° 373 de fecha 11 de noviensore gresult en la piesen dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamenM te resolución.- AN R1 costas en el orden causado. 4) , registrar y notifiçar. Mari c'ez str Ante De. disnuel Dejesús RamjeR Candi MINISTRO: res arted llames o. Ministra- Полиса Abg. Namm Demingu Socretaris V.
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