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r CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "Carlos Alberto Petersen Balmaceda c/ Resolución 539 de fecha 11 de febrero de 2016 dictada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones". 2 J JUN 021 S.PL ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Serseientos cuarenta En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a losveinti ocho días del mes de jun del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver lo s recursos de Nulidad y Apelación interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia 38 de fecha 10 de ] febrero de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes:- CUESTIONES: ¿Es nulo el Acuerdo y Sentencia apelado? En caso contrario, ¿se halla ajustado a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS SOSTUVO: La parte recurrente no expresó los fundamentos de la nulidad, cuyo estudio fue concedido en forma conjunta al recurso de apelación. De la revisión de la resolución judicial puesta en crisis, no se evidencian méritos que habiliten a una anulación oficiosa, conforme lo autoriza el artículo 113 del código de Procesal Civil, por lo que se tiene por desestimada tal cuestión. Es mi voto. . A SUS TURNOS LOS MINISTROSBENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA, MANIFESTARON SUS ADHESIONES AL VOTO QUE ANTECEDE POR LOS MISMOS FUNDAMENTOS. A UNDA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA LLANES SIGUIO MANIFESTANDO: El demandante (parte apelante) indicó que la presente acción contencioso administrativa, tuvo dos pretensiones la primera que Luis María Vertez Riera Miristro aull ...///... Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramires Candi. Ministra MINISTRO Abg. Norme Domingued Cecretaria
!' EXPEDIENTE: "Carlos Alberto Petersen Balmaceda c/ Resolución 539 de fecha 11 de febrero de 2016 dictada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones" ...Ill...le sea acordado el haber jubilatorio conforme a la antigüedad de 24 años y 11 meses de servicios expresamente reconocido en el acto administrativo demandado, pero sin embargo, el cálculo resultó sobre una antigüedad correspondiente a 16 años y un mes de servicios, siendo desconocidos así 9 años por los que el mismo aportó efectivamente como personal policial y, por otro lado, también reclama que la jubilación le resulte asignada por la totalidad del haber salarial del personal policial equivalente al grado del actor pero en servicio activo, y no por una tasa inferior, como cuestiona le resultó aplicado.- La cuestión disputada, resultó rechazada por el Tribunal de Cuentas, siendo confirmado el acto administrativo.- El recurrente fundamenta principalmente su pretensión en el artículo 4 de la Ley N°4493/11 (disposición normativa que estipula para el grado logrado por el actor, correspondiente a 24 años y 1 mes de servicios: 3 salarios mínimos + el 50 % del salario mínimo legal vigente) y en el artículo 103 de la Constitución Nacional. Finalmente, en caso de prosperar la pretensión de lo apelado, plantea también recurso de apelación contra las costas del proceso en la instancia anterior, basado en la Acordada N°633 de la Corte Suprema de Justicia, que ratifica las "100 REGLAS DE BRASILIA" por incluirse el apelante entre las personas en condiciones de vulnerabilidad El Abogado Fiscal, al contestar el traslado de la fundamentación dirigido a la parte apelada indicó que el artículo 12 de la Ley N°4493/11 corresponde al personal policial que ha cumplido con los años de servicios, es decir, aquel que cumplió con el plan de carrera, sin que sea el caso del actor, que ha solicitado su retiro anticipado, por lo que le corresponde la jubilación proporcional, conforme a los años de servicios. Aclara que considera de suma gravedad que con 24 años y 11 meses de servicios, se pueda jubilar por la totalidad del último sueldo, situación que expone como insostenible por ninguna caja fiscal del mundo, por lo que a fin de evitar quebranto a los derechos adquiridos conforme al grado jerárquico. Culmina invocando el principio de legalidad en su favor, para solicitar el rechazo del recurso de apelación.- …..///..
r OKII SUPREMA DEJUSTICIA RBCIE 2 9 Jui EXPEDIENTE: "Carlos Alberto Petersen Balmaceda c/ Resolución 539 de fecha 11 de febrero de 2016 dictada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones" 33,00 ANALISIS JURÍDICO Una cuestión obviada por las partes, como también por el tribunal de grado, resulta lo que particularmente considero trascendente para la resolución del presente recurso de apelación, como es el hecho que el actor de la presente demanda, resultó acogido a la jubilación por Decreto N° 6031 de fecha 26 de enero de 2011, dictado por el Poder Ejecutivo (fs. 5/6).- Dicho acto administrativo resultó reconsiderado, lo que fue resuelto por la Resolución DGJP N° 539 de fecha 11 de febrero de 2016, dictada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (fs. 20/21). Así surge a la vista que el jubilado accedió a dicho beneficio en fecha 26 de enero i: de 2011, con bastante anterioridad a la vigencia de la Ley N°4493 "QUE ESTABLECE LO MONTOS DE LA ESCALA DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL Y OTRAS REMUNERACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS PÚBLICAS", cuya promulgación data del 15 de noviembre de 2011.- Por ello, en virtud a la previsión contenida en el artículo 14 de la Constitución Nacional, conocida doctrinariamente como la irretroactividad de la norma, dicha ley (Ley 4493/11) no puede resultar aplicable al presente caso, a razón de la vigencia, al momento de la jubilación del apelante, del artículo 75' de la Ley N° 222/93 "Orgánica Policial", condición que ya pudo resultar variada por aplicación de legislaciones.../|.. "'Artículo 75°.-El haber de retifo 10(nos 30% 11 años 35% 12 años 40% 13 años 43ig Marfa Boaítez Riera 14 anios 50% Maistro 15 años 55% 16 años 60% 17 años 639 18 años/70% 19 años 74% 20 años 78% 21 años 82% 22 años 85% 23 oños 88% 24 anos 91% poparcional el tiempo de servicio prescado de acuerdo ca ta sigui Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: ..... . ..... MINISTRO Ab), Natena Donguer Sevasoil
EXPEDIENTE: "Carlos Alberto Petersen Balmaceda c/ Resolución 539 de fecha 11 de febrero de 2016 dictada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones". ...//... sancionadas con posterioridad a dicho momento. Así, correspondió al actor el reconocimiento del derecho a la jubilación proporcional, correspondiente a los 25 años de servicios, conforme al grado obtenido como personal policial, conforme a la previsión del artículo 732 de la Ley "ORGANICA POLICIAL", el que superada la antigüedad de seis meses, ya computa como un año más en beneficio del jubilado. En cuanto a la equiparación del haber jubilatorio respecto al salario del personal en servicio activo, dicha disposición encuentra previsión en el artículo 763 de la norma citada, que resulta una de las raras excepciones contempladas en nuestro sistema jubilatorio, por lo que encuentro procedente lo planteado por el apelante.- - En síntesis, al actor corresponde el reconocimiento del derecho a la jubilación conforme a la asignación salarial equivalente al grado de Sub Oficial Inspector O.S (categoría P22), por los 25 años de aportes, cumplidos con sus servicios como personal policial, conforme a los fundamentos y constancias obrantes en autos. costas del recurso, corresponde sean soportadas por la parte vencida, conforme al artículo 203, literal b) del Código Procesal Civil. Es mi voto.- A SUS TURNOS LOS MINISTROSBENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA, MANIFESTARON SUS ADHESIONES AL VOTO QUE ANTECEDE POR LOS MISMOS FUNDAMENTOS.- 25 años 94% 26 años 96% 27 años 98% 30 años100% 2 "Artículo 73°.- La fracción del tiempo que en el término total de servicio o antigüedad exceda de seis meses será computada por 1 (un) año." 3 "Artículo 76°.- La liquidación y el pago del haber de retiro se harán efectivos desde la fecha del Decreto que da por terminado el servicio y estarán sujetos a las previsiones del Presupuesto General de la Nación, equi parándose a los sueldos de los del servicio activo."
CORTE SUPREMA DE USTICIA 2 s vul EXPEDIENTE: "Carlos Alberto Petersen Balmaceda c/ Resolución 539 de fecha 11 de febrero de 2016 dictada por la Dirección, General de Jubilaciones y Pensiones" ....I/... (Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando acordaca lasentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera mistro Dr. Manuel Dejesús Ramirez/Candra. Ma. Carolina Tlanes O. MINISTRO hiinjsira SENTENCIA NÚMERO 640 Abg. Norme Dominguez V. Secrotaria Asunción, 28 de junio de 2021 Y VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DESESTIMAR el recurso de nulidad. 2- HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Nº38 de fecha 10 de febrero de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, el que debe ser revocado en todos sus puntos, de conformidad a los fundamentos expuestos en el onsidérando de la presente resolución.- • PONER COSAS del recuso a la parte vencida. ANOTAR, rezistrar y notificar. Luis Maria Benítc Fiera, Manistro Ante mí: Wanet Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Ножном Abg. Norma Dominguer Secretaria …
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